10 cosas que debes saber sobre el Reglamento 2016/425

El momento de aplicación del Nuevo Reglamento sobre Equipos de Protección Individual (EPI) está cada día más cerca. Como ya hemos señalado en otras ocasiones, la aplicación del Reglamento (UE)2016/425 supondrá una mejora en las condiciones de comercialización de los EPI.

Sin embargo, a falta de menos de un año para que comience a aplicarse, quedan aún muchas cuestiones que no están totalmente claras para las distintas partes interesadas, ya sean los agentes económicos involucrados en la puesta en el mercado y comercialización de los EPI, o los propios usuarios de los equipos (responsables en prevención de las ...

El momento de aplicación del Nuevo Reglamento sobre Equipos de Protección Individual (EPI) está cada día más cerca. Como ya hemos señalado en otras ocasiones, la aplicación del Reglamento (UE)2016/425 supondrá una mejora en las condiciones de comercialización de los EPI.

Sin embargo, a falta de menos de un año para que comience a aplicarse, quedan aún muchas cuestiones que no están totalmente claras para las distintas partes interesadas, ya sean los agentes económicos involucrados en la puesta en el mercado y comercialización de los EPI, o los propios usuarios de los equipos (responsables en prevención de las empresas, usuarios, etc.)

En esta entrada pretenderemos dar unas orientaciones breves, claras y concisas para intentar despejar algunas de estas dudas a las partes involucradas en la comercialización y uso de los EPI.

1. ¿Cuáles son los ámbitos de aplicación del nuevo reglamento? El Reglamento (UE) 2016/425 define al EPI como aquel equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad. No aplica a EPI tales como los usados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el mantenimiento del orden público, equipos de auto-defensa, equipos de rescate, equipos contra la intemperie en el ámbito privado y cascos y visores para motos y ciclomotores.

2. También estaremos protegidos en nuestro ámbito privado. El Reglamento no entra en distinciones de ámbito profesional o privado. Por lo tanto, los EPI que usamos en nuestra vida cotidiana, tales como gafas de sol, cascos y otras protecciones usadas en actividades deportivas y lúdicas, así como los tapones auditivos y, ahora también, los guantes para horno, quedan cubiertos por esta legislación, siendo exigibles los mismos requisitos de salud y seguridad para estos equipos, que para los que puedan usarse en el ámbito profesional.
3. ¿Cuándo comienza a aplicarse el nuevo reglamento? El nuevo reglamento será de aplicación el 21 de abril de 2018. Hasta esa fecha no podrá ponerse en el mercado ningún EPI conforme al Reglamento (UE) 2016/425. La Comisión Europea da un plazo de un año exacto para poder seguir poniendo en el mercado EP conformes a la Directiva 89/686/CEE. Los EPI conformes a la Directiva 89/686/CEE podrán seguir siendo comercializados (los conceptos de comercialización y puesta en el mercado son diferentes) y usados hasta el 21 de abril de 2023.

4. Cambios en la categoría de algunos EPI. Como sabemos, los EPI se clasifican en tres categorías en función del riesgo para el cual el EPI ha sido diseñado. El nuevo reglamento eleva a la categoría III (la que engloba a los EPI destinados a proteger frente al nivel de riesgos mayor) los equipos destinados a proteger frente a los siguientes riesgos:

a. Agentes biológicos nocivos

b. Ahogamiento

c. Cortes por sierras de cadena accionadas a mano

d. Chorros de alta presión

e. Heridas de bala o arma blanca

f. Ruidos nocivos

5. ¿Quiénes son los responsables de la puesta en el mercado y la comercialización? Como es de suponer, los EPI no llegan por arte de magia a las manos del usuario (insistimos, privados o profesionales). Existen distintos agentes económicos que son los encargados de suministrar este elemento de seguridad que protegerá al usuario de los riesgos que le acechan en su entorno, ya sea profesional o personal:

a. Fabricante: Comercializa los EPI bajo su propio nombre y marca. Puede fabricar directamente el EPI o mandarlo fabricar.

b. Importador: Introduce los EPI, fabricados por un tercero, en el mercado de la UE. Sus responsabilidades se basan en las del fabricante.

c. Distribuidor: Siendo distinto de fabricante y de importador, comercializa el EPI dentro de la UE.

d. Representante autorizado: Realiza una serie de tareas delegadas en nombre del fabricante y por mandato expreso del mismo.

6. ¿Cuál es la responsabilidad de cada agente de la cadena de suministro? Uno de los aspectos más positivos del Reglamento (UE) 2016/425 es que fija de forma muy precisa las responsabilidades que deben asumir todos y cada uno de los agentes involucrados en la cadena de suministro de los EPI, frente a la situación marcada por la Directiva 89/686/CEE, en la que únicamente se fijaban responsabilidades para los fabricantes. Las nuevas responsabilidades de los agentes económicos son:

a. Fabricante. Asume toda la responsabilidad en lo relativo a la conformidad del EPI con la legislación vigente (Directiva 89/686/CEE o Reglamento (UE) 2016/425). Además, y antes de la puesta en el mercado, deberá hacer una evaluación del nivel de riesgo para el cual el EPI ofrecerá protección, así como tener en cuenta los riesgos previstos y también los razonablemente previsibles. Por último, debe identificarse en el producto con su nombre o marca registrada y dirección postal

b. Importador. Las responsabilidades del importador se derivan de las del fabricante. Al introducir en la UE equipos procedentes de terceros países, suele ser el único agente económico al que puede recurrirse para pedir responsabilidades acerca de la conformidad de un producto. Por lo tanto, debe asegurarse de que sólo introduce en el mercado EPI conformes al reglamento y con la documentación requerida. Dentro de este “debe asegurarse” caben un sinfín de responsabilidades y posibles tareas a desempeñar, por lo que el importador tiene que ser un gran conocedor del producto que introduce en el mercado. Además, también, como novedad, deberá identificarse en el producto con su nombre o marca registrada y dirección postal

c. Distribuidor. Hasta ahora, los distribuidores pasaban casi desapercibidos en lo que a responsabilidades se refiere, pero al tratarse del agente económico que más próximo está del usuario en la cadena de suministro, su papel es fundamental a la hora de entregar productos seguros a los usuarios. Por lo tanto, el reglamento establece que los distribuidores deberán asegurarse de que el EPI lleve el marcado CE y que vaya acompañado de la documentación necesaria y que fabricante y/o importador hayan indicado su nombre y dirección.

7. ¿Cuáles son los principales desafíos a los que se enfrentan los agentes de la cadena de suministro? El principal desafío al que se enfrentan los fabricantes de EPI es la gestión de la recertificación de los EPI que quieran seguir poniendo en el mercado más allá de abril de 2019, ya que a partir del día 21 de ese mes, sólo podrán poner en el mercado EPI conformes al Reglamento (UE) 2016/425. En este sentido, ASEPAL ha estado en contacto con los organismos notificados españoles para ayudar a las empresas asociadas a facilitar este gigantesco proceso de recertificación.

Sin embargo, el principal desafío, o problema al que se enfrentan todos los agentes involucrados en el suministro de EPI es el desconocimiento de las nuevas responsabilidades que les serán de aplicación con el nuevo reglamento. ASEPAL ha seguido la evolución de este Reglamento incluso desde antes de que fuese publicado, y durante este proceso ha mantenido informados a sus miembros asociados acerca de las novedades que introduce la nueva legislación. Así, y si bien las obligaciones de los fabricantes están muy alineadas con las ya establecidas en la Directiva 89/686/CEE, los importadores y los distribuidores deben tomar las medidas oportunas para asegurarse de que los EPI que ponen en el mercado o comercializan sean conformes al nuevo

Reglamento, y es en este punto donde el desconocimiento técnico puede ser extremadamente peligroso para una empresa. En este sentido, ASEPAL ofrecerá como siempre todo su conocimiento técnico a sus empresas asociadas (fabricantes, distribuidores e importadores) para asesorarles y acompañarles a la hora de cumplir con las obligaciones que les exigirá el nuevo reglamento.

8. ¿Qué diferencias veremos en los equipos certificados según el Reglamento (UE) 2016/425? El gran beneficiado de este cambio de legislación es, como no podía ser de otra manera, el usuario del EPI. Por lo tanto, hemos considerado oportuno decirles a los usuarios qué diferencias verán en los equipos certificados según el nuevo reglamento respecto de los equipos certificados según la Directiva 89/686/CEE.

a. En el marcado: en el marcado del EPI, además de ver las marcas de seguridad habituales, tales como pictogramas, niveles de prestación, etc., los EPI certificados según el nuevo reglamento deberán incorporar en el marcado el nombre o marca y dirección postal del fabricante y del importador. En lo relativo al marcado CE, este no sufre ningún cambio, y únicamente observaremos alguna novedad en los EPI que pasan a la categoría III, como los protectores auditivos, en los que ahora veremos que se incorpora el número de referencia del organismo notificado que hace el control anual de la calidad CE.

b. En la documentación: el nuevo reglamento exige que el fabricante entregue la declaración UE de conformidad con el equipo, o que indique en el folleto informativo dónde puede descargarla de internet.

9. Los EPI conformes al Reglamento (UE) 2016/426, ¿son más seguros? Los requisitos de salud y seguridad aplicables a los EPI, se definen en el Anexo II del reglamento (y también de la Directiva). Estos requisitos definen las condiciones de seguridad que debe superar el EPI para poder ser puesto en el mercado. Un análisis de los requisitos de seguridad exigibles a los EPI en la Directiva y en el Reglamento indica que hay muy pocos cambios en estos requisitos de seguridad, por lo que podemos afirmar que los niveles de seguridad de los EPI certificados según la Directiva 89/686/CEE y el Reglamento (UE) 2016/425 son equiparables.

10. Como usuario, ¿podré seguir haciendo uso de los EPI conformes a la Directiva? Como indicábamos antes, los niveles de seguridad de los EPI conformes a la Directiva y al Reglamento son equiparables, por lo tanto, cuando el reglamento comience a ser aplicable en abril de 2018, e incluso más allá de abril de 2019, no deberemos deshacernos de los EPI que estamos usando. Incluso podremos seguir adquiriendo los EPI que ya estén en el canal comercial hasta el 21 de abril de 2023, año en el que perderán validez todos los certificados emitidos según la Directiva 89/686/CEE que aún estén en vigor.