Los amantes de los cómics de DC saben que los poderes del kryptoniano más famoso de la historia procedían del Sol. Sin embargo, los miembros de nuestra especie se ven un poco más perjudicados por la exposición a la radiación solar que los habitantes de Krypton, y en los últimos días de la primavera, ya debemos ir pensando en cómo protegernos de los efectos nocivos de la exposición al sol.
Cuando las lluvias de primavera van quedando poco a poco atrás, y después del año tan duro de pandemia que hemos pasado, el poder disfrutar del sol al aire libre es algo que muy pocos rechazarían.
Sin embargo, en la mayoría de España y, incluso a mediados del mes de mayo, es muy frecuente que los índices UV (índice que mide la intensidad ultravioleta procedente de la radiación solar) alcancen valores de entre 8 y 9; y que, durante el verano se alcancen niveles que pueden llegar fácilmente al 11.
Estos índices tan altos serán a los que nos expondremos en verano tanto si estamos en un día soleado, como si el cielo está encapotado, ya que cerca del 80% de la radiación UV atraviesa el manto de nubes.
Las radiaciones UV procedentes de la luz del sol pueden provocar distintos efectos sobre varias partes de nuestro organismo, concretamente, sobre la piel y los ojos.
En esta entrada queremos hacer un breve repaso, no sólo de las medidas básicas de protección frente a este agente, como son el minimizar la exposición en las horas centrales del día, utilizar siempre que sea posible ropa de manga larga que permita una buena transpiración, uso de gorros y sombreros para cubrir la cabeza y mantener una buena hidratación; sino que además, queremos dar algunos principios generales para la selección de los EPI que pueden ayudarnos a protegernos de la exposición a la radiación UV procedente del sol.
Protege bien tus ojos
En el caso de la exposición ocular a la radiación UV, los efectos van desde la fotoqueratitis y la fotoconjuntivitis (inflamación de la córnea y la conjuntiva por absorción de radiación UV la cual suele desaparecer en unos días), hasta el desarrollo de cataratas corticales.
El medio de protección más extendido es el uso de gafas de sol. Lo primero que debemos saber, es que las gafas de sol que utilizamos habitualmente en nuestra vida corriente son un EPI de Categoría I, siéndole de aplicación los requisitos de seguridad del Reglamento (UE) 2016/425.
Por lo tanto, le son de aplicación los mismos requisitos de salud y seguridad que a cualquier otro EPI que se nos pueda ocurrir.
A continuación veremos algunas de las cuestiones que suelen surgir sobre las gafas de sol contra la radiación solar.
¿Las gafas de sol de uso general, deben llevar marcado CE?
Si. Al tratarse de un EPI cubierto por el Reglamento (UE) 2016/425, es obligatorio que las gafas de sol lleven el correspondiente marcado CE, símbolo que garantiza que el fabricante ha llevado a cabo las pruebas y controles de seguridad necesarios para su puesta en el mercado.
¿Existe alguna norma que defina los requisitos de las gafas de sol?
Sí. Existe una norma que otorga presunción de conformidad con el Reglamento EPI que describe los requisitos de seguridad de las gafas de sol para uso general la: EN ISO 12312-1:2013, y su enmienda EN ISO 12312-1:2013/A1:2015.
¿Existen distintos niveles de protección?
Sí. La norma EN ISO 12412-1:2013 define cinco niveles de protección asociados a cinco grados de transmitancia máxima a radiación UV, radiación visible y radiación infrarroja (IR, sólo si el fabricante declara esta protección). Cada uno de estos niveles está asociado con un uso previsto de las gafas:
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Filtro categoría 0: Reducción muy limitada a la radiación solar. Símbolo asociado:
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Filtro categoría 1. Protección limitada contra la radiación solar. Símbolo asociado:
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Filtro categoría 2. Buena protección contra la radiación solar. Símbolo asociado:
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Filtro categoría 3. Alta protección contra la radiación solar. Símbolo asociado:
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Filtro categoría 4. Protección muy alta contra la radiación solar extrema (como la presente en situaciones tales como desiertos, alta montaña, el mar o la nieve). Símbolo asociado:
Los filtros categoría 0 y 1, se utilizan en entornos con baja exposición a la radiación solar. Los filtros de categoría 2 y 3 son los más habitualmente utilizados en la mayoría de las situaciones. Los filtros de categoría 4 sólo se utilizarán en situaciones de exposición extrema, y no son aptos para utilizarlos durante la conducción.
¿Qué información debo buscar a la hora de seleccionar las gafas de sol?
A la hora de seleccionar unas gafas para protegernos frente a la radiación solar, debemos asegurarnos de que se entregue con la información que se detalla a continuación, ya sea en el marcado sobre la gafa, o en etiquetas de información separadas, o incluso en el embalaje de la gafa:
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Identificación del modelo;
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nombre y dirección del fabricante;
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Número de la norma ISO 12312-1;
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Tipo de filtro, y si es fotocrómico y/o polarizado
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Número de categoría del filtro, marcado preferiblemente en la montura de la gafa
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Descripción de la categoría del filtro en forma de un símbolo y/o con descripción verbal. La altura mínima de los símbolos será de 5mm.
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Restricciones de uso, que incluirá al menos: no apto para observación directa del sol; no apto para protección contra fuentes de luz artificial; no apto para uso contra riesgos de impacto mecánico; cualquier otra restricción que el fabricante considere oportuno transmitir.
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Cuando el filtro no cumpla con los requisitos necesarios para la conducción, y para filtros de categoría 4, se avisará mediante la frase: “no adecuado para conducción y uso en carretera, o mediante el pictograma normalizado ISO 7000-2952.
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Cuando el filtro tenga una transmitancia lumínica menor del 75% y mayor del 8%, se indicará: ”no apto para conducción en el crepúsculo o de noche” o “no adecuado para conducir de noche o bajo condiciones de baja visibilidad”
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Si procede, instrucciones de cuidado.
La protección de la piel
En el caso de la exposición cutánea a la radiación solar, el abanico de efectos va desde la clásica quemadura solar, pasando por el fotoenvejecimiento, fotodermatosis y cáncer de piel. Ya que el cáncer de piel es la forma más frecuente de cáncer en todo el mundo, y que su incidencia se dobla cada 15 o 20 años, no está de más hacer un breve recordatorio aquí acerca de cómo protegernos adecuadamente.
Para la protección de la piel frente a la exposición a radiación UV, además de las medidas de protección generales que veíamos al principio de esta entrada, pueden usarse prendas de protección que cubriesen las zonas de la piel más expuestas a la radiación solar.
Pese a que todas las prendas que cubran la piel ofrecen mayor o menor grado de protección contra el sol, una prenda que declare protección específica contra la radiación UV procedente del sol, está declarando protección frente a un agente que puede afectar negativamente a la salud y seguridad del usuario.
Por lo tanto, una prenda que declare protección específica contra la radiación UV, es un EPI que entra dentro del objeto y campo de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, y estará sujeto a todos los requisitos aplicables correspondientes, entre los que se encuentra la obligación de de colocar el marcado CE.
En cuanto a la normativa aplicable, en Europa disponemos de la EN 13758 (partes 1 y 2), las cuales definen un método de ensayo destinado a evaluar las propiedades de protección del tejido frente a la radiación UV solar, y los requisitos de clasificación y de marcado de las prendas, respectivamente.
Por último, quisiéramos hacer una breve mención a las cremas de protección solar, ya que el Real Decreto 773/97, considera estas cremas como equipo de protección individual. Estos productos, no están cubiertos por el Reglamento (UE) 2016/425, sino que, al ser un producto cosmético-dermatológico, están sujetos a la regulación del Reglamento (CE) No 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos.
En la utilización de estos productos, su eficacia depende de su correcta aplicación y reaplicación. En general, debemos tener en cuenta que, ninguna crema solar garantiza al 100% una protección total.