ASEPAL busca que se reconsidere el periodo transitorio en la nueva norma de alta visibilidad

Los próximos doce meses serán de una intensa actividad en el ámbito normativo de los Equipos de Protección Individual (EPI). Las normas en elaboración sustituirán a otras existentes, fundamentalmente referidas al vestuario de protección, que verán cambiar desde los Requisitos generales de la ropa de protección hasta distintas normas referidas a protección frente a calor y llama, trajes herméticos a gases o ropa de protección para bomberos, entre otras. Además, existen también prenormas para equipos anticaídas, protección de pies y protección facial y ocular.

Si es usted asociado, consulte los estudios de normas y prenormas elaborados por ASEPAL.

Estos cambios ...

Los próximos doce meses serán de una intensa actividad en el ámbito normativo de los Equipos de Protección Individual (EPI). Las normas en elaboración sustituirán a otras existentes, fundamentalmente referidas al vestuario de protección, que verán cambiar desde los Requisitos generales de la ropa de protección hasta distintas normas referidas a protección frente a calor y llama, trajes herméticos a gases o ropa de protección para bomberos, entre otras. Además, existen también prenormas para equipos anticaídas, protección de pies y protección facial y ocular.

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Estos cambios adquieren mayor importancia si cabe debido a los escasos periodos transitorios que establece la Comisión Europea entre la publicación de una norma y el cese de la presunción de conformidad de la norma a la que sustituye. El caso más reciente es el de la EN ISO 20471:2013 sobre prendas de alta visibilidad, publicada el 28-06-2013 y cuya norma a sustituir, la EN 471:2003+A1:2007 dejará de tener presunción de conformidad a finales de septiembre de este mismo año.

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, debemos hacer una diferenciación entre el momento en el que se publica una norma por parte del organismo normalizador (CEN o CENELEC) y el momento en el que la referencia de esta norma se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

En el momento de la publicación de la norma, ésta pasa a estar disponible para el público. En España, AENOR es el órgano que distribuye las normas, y tiene un plazo de 6 meses desde su publicación para traducirlas o para confirmarlas tal cual están. Después de la publicación de la norma, la referencia de ésta suele publicarse en el siguiente listado de normas armonizadas que publica el DOUE dos veces al año (la primera, entre diciembre y febrero y la segunda entre junio y agosto, aunque ha habido excepciones en el pasado). En este listado, se indica cuándo pierde presunción de conformidad una norma. A partir de esa fecha, los certificados de los EPI que se sigan poniendo en el mercado comunitario por primera vez deben estar actualizados conforme a la versión de la norma que sustituya a la anterior.

Desde ASEPAL pensamos que, para esta norma en concreto, el periodo transitorio se ha revelado claramente insuficiente en varias ocasiones para que las empresas y los organismos notificados puedan actualizar los certificados y la producción.

Por ello, ASEPAL, tras hacer una encuesta con sus asociados, trasladará a la Administración las necesidades del sector, para intentar que se conceda un periodo de transición adicional más largo, tal y como se hizo hace un año para el calzado de seguridad y trabajo.