ASEPAL reivindica la importancia de los equipos de protección en los riders y repartidores

La dictadura del clic ha forjado un nuevo colectivo de trabajadores por cuenta ajena, los llamados riders, jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años que recorren las calles de las principales ciudades españolas en bicicleta repartiendo todo tipo de productos.

  • La dictadura del clic ha forjado un nuevo colectivo de trabajadores por cuenta ajena, los llamados riders, jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años que recorren las calles de las principales ciudades españolas en bicicleta repartiendo todo tipo de productos.
  • Autónomos, falsos autónomos o trabajadores por cuenta ajena, el de rider o repartidor es un trabajo que, además de las lagunas que genera su tratamiento fiscal y jurídico, plantea nuevos interrogantes sobre los equipos de protección individual que, como trabajadores, deben llevar en la realización de su trabajo con el objetivo de evitar accidentes y garantizar su salud.
  • Según ASEPAL, la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual, es necesario abrir un debate sobre la información y formación de los riders en materia de seguridad y protección individual. 

La escasa formación e información que existe sobre los sistemas de seguridad y protección que deben utilizar los riders o repartidores mientras están de reparto es uno de los temas que desde ASEPAL, la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual, quieren poner de relieve con motivo de la Semana Europea de la Movilidad, que tiene lugar esta semana.  

Se trata de un colectivo, el de repartidor, denominado ahora rider, que, si bien ha existido desde siempre, ha experimentado un fuerte crecimiento. Jóvenes de entre 18 y 35 que subidos en bici o moto recorren de punta a punta un buen número de ciudades. Una nueva economía de consumo que, sin embargo, puede generar una vuelta atrás en materia de salud laboral.

Desde ASEPAL recuerdan que, de forma básica, todo trabajador que realice su labor sobre dos ruedas debería llevar, al menos, casco, guantes y chaqueta a fin de evitar las lesiones más comunes relacionadas con los accidentes en moto o bicicleta. Todos ellos deben cumplir las disposiciones normativas aplicables entre las que se encuentra la colocación del marcado CE. Si son contratados, la ley establece que la empresa debe ofrecer la moto y los equipos de protección. La seguridad laboral vial es, de hecho, un tema prioritario para los responsables de la prevención de riesgos laborales con el fin de reducir sus consecuencias tanto en empresas como en autónomos. Pero, en el caso de los conocidos como falsos autónomos, ¿quién vela por su protección? ¿Y en el caso de los trabajadores por cuenta ajena? ¿Quién proporciona los equipos necesarios para su protección o quién forma al trabajador?

Estos son algunos de los interrogantes que el auge de los nuevos modelos de consumo y las llamadas economías colaborativas ponen de relieve y que desde ASEPAL ponen en cuestión. «El tratamiento jurídico de estos profesionales determinará en buena medida quién o qué debe velar por su seguridad individual durante el reparto», explica Luis Gil, secretario general y portavoz de esta asociación que vela por la prevención de riesgos laborales.

Un colectivo de ‘alto riesgo’

Jóvenes, sin horarios, para muchos de ellos es su primer trabajo, para otros un sobresueldo. Todos llevan a cabo su trabajo en la ciudad, sobre dos ruedas, entre coches y muchas prisas. De hecho, un elemento concluyente en la siniestralidad dentro del sector es el plazo de entrega de los pedidos a los clientes. «Los modelos de productividad fuerzan que muchos repartidores se comporten de forma insegura en su conducción y se incremente el riesgo laboral», valora el secretario general y portavoz de ASEPAL. «Precisamente por eso, se trata de un colectivo que presenta un perfil de alto riesgo y urge que las empresas a las que dan servicio, en la forma jurídica que sea, pongan el foco en su seguridad individual», valora. «No solo se trata de facilitar protección, sino formación específica sobre ergonomía, equipos, seguridad vial, etc.», añaden desde ASEPAL.

En el caso de los riders, cuyo lugar de trabajo suele ser la ciudad, uno de los riesgos a los que se exponen es a la posibilidad de sufrir una caída. Por lo tanto, y si no se encuentra otro medio para prevenir la materialización de este peligro, los trabajadores que desarrollen su actividad sobre una bicicleta deberán hacer uso, como mínimo de un casco.

«El problema reside en que existe un gran desconocimiento acerca de la normativa que deben cumplir este tipo de Equipos de Protección Individual (EPI), así como de los principales requisitos exigibles a este tipo de equipos», explica Luis Gil. Los cascos de protección para ciclistas constituyen un elemento de seguridad decisivo a la hora de evitar lesiones en el cráneo en caso de una caída.

Pese a que muchas ordenanzas municipales no obligan a hacer uso de este equipo mientras se circule en vía urbana, desde ASEPAL recuerdan que los trabajadores que utilicen la bicicleta como vehículo habitual en su trabajo deben estar debidamente protegidos ante la eventualidad de sufrir una caída. «En el caso de la protección de la cabeza, en el 99,9% de los casos, esta necesidad de protección implica necesariamente el uso de un casco de protección», añaden desde ASEPAL.

Junto con los riders, la asociación recuerda que hay más perfiles expuestos al riesgo asociado a una caída. En este sentido, la ley de prevención de riesgos obliga al empresario a tomar todas las medidas necesarias para prevenir los daños derivados de los peligros asociados a las tareas que desempeñan los trabajadores. Entre estas lesiones, y además del típico traumatismo craneoencefálico, se encuentran lesiones de diversa consideración en tronco y extremidades, lesiones que pueden ser prevenidas a través de una correcta selección y uso de los EPI correspondientes.