- Ambas entidades han desarrollado un Tríptico informativo en el que se recogen las principales responsabilidades de estos agentes económicos, recogidas en el Reglamento (UE) 2016/425
- La principal responsabilidad del distribuidor es asegurarse de que únicamente comercializa EPI seguros y, si tiene duda de que lo sea, no deberá venderlos y tendrá que informar a sus proveedores y a las autoridades de vigilancia de mercado.
Madrid, 24 de mayo de 2021. La Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL) y el Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST) destacan la importancia de la figura del distribuidor por su papel fundamental en la salud y la seguridad de los trabajadores. Por eso, hemos desarrollado un tríptico informativo en el que se recogen las principales responsabilidades de estos agentes económicos, recogidas en el Reglamento (UE) 2016/425.
La principal responsabilidad del distribuidor es asegurarse de que únicamente comercializa Equipos de Protección Individual (EPI) seguros. En el caso de que exista alguna duda, no deberá vender el equipo y tendrá que informar debidamente tanto a sus proveedores como a las autoridades de vigilancia de mercado.
Recalcamos que el EPI es el último elemento que se interpone entre el riesgo y la seguridad y salud del usuario. Por ello, es “absolutamente fundamental” que el distribuidor disponga de un buen conocimiento acerca de las propiedades, características y requerimientos que el EPI ha de tener para estar en el mercado.
Contar con un proveedor de EPI especializado y que conozca el producto y sus responsabilidades, redundará en la mejora de las condiciones en las que se suministran los equipos a los trabajadores.
Otras obligaciones de los distribuidores
En el caso de detectarse algún problema, el distribuidor deberá prestar “total colaboración” con las autoridades de vigilancia de mercado para identificar los agentes económicos a los que hayan suministrado un EPI o a sus proveedores durante un periodo de 10 años.
Asimismo, los distribuidores tienen la responsabilidad de saber qué tipo de marcados e información deben incluir los EPI. En este sentido, recordamos que todo EPI debe marcarse de forma indeleble y legible con una información mínima, como el marcado CE, la identificación del fabricante y, en su caso, el importador y la identificación del modelo. Además, los equipos deben ir acompañados de un folleto informativo y una declaración de conformidad en castellano.
Por otra parte, los distribuidores que ofrezcan productos por Internet deberán mostrar toda la información y etiquetas que se mencionan en el Reglamento y ser visibles en su totalidad antes de que el consumidor realice la compra.