La cercanía de la expiración del periodo transitorio establecido en el acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea ha suscitado muchas dudas acerca de la validez de los certificados emitidos por un organismo notificado británico. Este documento contiene un resumen de la información trasladada por la Comisión Europea acerca de la puesta en el mercado de EPI una vez finalizado el periodo transitorio.
Validez de los certificados de organismos notificados británicos
El pasado 1 de febrero de 2020 el Reino Unido consuma su salida de la Unión Europea. En el acuerdo de retirada, se establece un periodo transitorio en el que la legislación de la UE aplica totalmente en el Reino Unido. Este periodo transitorio finaliza el 31/12/2020. Para los productos que se pongan en el mercado a partir de esta fecha, esto implicará:
- Los certificados emitidos por los organismos notificados británicos no serán válidos para poner producto en el mercado de la UE. Cuando finalice el periodo transitorio, los organismos notificados con sede en el Reino Unido, perderán su estatus de organismos notificados de la Unión Europea. Los certificados UE de Tipo, necesarios para la puesta en el mercado de EPI de categoría II y III en el mercado de la UE, deben estar emitidos por un organismo notificado reconocido como organismo notificado de la Unión Europea.
- Obtención de certificados emitidos por un organismo notificado de la UE. La pérdida de validez para la puesta en el mercado de los certificados UE de Tipo emitidos por un organismo notificado británico, requerirá de la obtención de un nuevo certificado emitido por un organismo notificado de la UE.
- Actualización de documentación donde se cite al organismo notificado o certificado. Para los EPI de categoría II y III, la Declaración UE de Conformidad debe identificar al organismo notificado y del certificado UE de Tipo; por ello, se deberán actualizar estas referencias con los datos del nuevo certificado. Además y ya que en el folleto informativo de los EPI de categoría II y III se debe identificar el organismo notificado que emite el certificado UE de Tipo, se deberá actualizar esta parte del folleto informativo.
¿Qué sucederá con los productos que lleguen a España desde otro país?
Ya que los EPI deben cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425 en el momento de su puesta en el mercado, la fecha relevante no será la fecha de llegada a España de un producto que procede de otro país, sino la fecha en la que el el producto se pone en el mercado.
Según establece la Comisión Europea, la noción de puesta en el mercado aplica a cada producto individual. Por lo tanto, las unidades de producto que finalicen su fase de producción y formen parte de la oferta comercial del fabricante, o se suministren en el contexto de un acuerdo comercial, se considerarán puestas en el mercado de la UE. Por lo tanto, todas las unidades de producto que se pongan en el mercado antes del 1 de enero de 2021, podrán hacerlo sobre la base de un certificado UE de Tipo emitido por un organismo notificado con sede en el Reino Unido, y por tanto, llevar las identificaciones requeridas de este organismo británico. Las unidades de producto que se pongan en el mercado desde el mismo día 1 de enero de 2021 y deberán hacerlo sobre la base de un certificado UE de Tipo emitido por un organismo notificado de la UE.
La fecha de puesta en el mercado ha de poder ser acreditada documentalmente, mediante documentos comerciales, como facturas, documentos de envío de los bienes para distribución o mediante cualquier otro tipo de documento comercial. En cualquier caso, debe poder identificarse las unidades y cantidades asociadas a dichos documentos y las fechas que permitan verificar las fechas de puesta en el mercado.
¿Qué sucede con los EPI que ya estén en el mercado de la UE o del Reino Unido?
Los productos para los cuales pueda demostrarse que ya están puestos en el mercado de la UE o del Reino Unido antes del fin del periodo transitorio, pueden seguir comercializando y circulando en estos mercados hasta el fin de su vida útil.
¿Qué requisitos debo cumplir para la comercialización de EPI en el Reino Unido?
Pese a la salida del Reino Unido de la UE, las disposiciones que rigen la puesta en el mercado de EPI en el mercado del Reino Unido (salvo Irlanda del Norte), y las responsabilidades de los agentes económicos se basan en el Reglamento (UE) 2016/425. Estas disposiciones, que representan una enmienda del Reglamento (UE) 2016/425 constituyen una serie de Reglamentos sobre EPI Enmendados.
En estos Reglamentos EPI Enmendados, los EPI deben satisfacer los requisitos esenciales del anexo II del Reglamento (UE) 2016/425. El fabricante debe llevar a cabo un proceso de evaluación de la conformidad y al finalizarlo debe fijar el marcado UKCA de forma legible e indeleble sobre el producto. Hasta el 31/12/2021, los EPI conformes al Reglamento (UE) 2016/425, incluyendo el marcado CE, pueden ser puestos en el mercado del Reino Unido. Por otro lado, en cualquier caso, hasta el 31/12/2022, el marcado UKCA.¡ puede ser colocado en una etiqueta, o en un documento que acompañe al EPI.
Los EPI que se pongan en el mercado del Reino Unido desde el 1/1/2021 deben llevar el marcado UKCA. Cuando el EPI haya sido evaluado por un organismo notificado de la UE, los fabricantes pueden seguir usando el marcado CE, en lugar del marcado UKCA hasta el 31/12/2021.
Enlaces de interés
- Información relevante sobre las reglas de la retirada del Reino Unido de la UE en el campo de los productos industriales: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/notice_to_stakeholders_industrial_products.pdf
- Reglamento 2016/425 y Reglamentos EPI 2018: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/937952/Guide-to-ppe-regulations-2018.pdf
- Uso del marcado UKCA desde el 1/1/2021: https://www.gov.uk/guidance/using-the-ukca-mark-from-1-january-2021