Índice
- Informe de prenorma
- Informe de la FprEN 143=2020
- Informe de la FprEN 14387=2020
- Próximas publicaciones de normas
- Próximas normas a publicar en DOUE
- Consultas técnicas más relevantes
- Validez de los certificados de organismos notificados británicos en relación al Brexit
- Actualización de documentación y marcados en relación al Brexit
- Información sobre actividades con la vigilancia de mercado
- Necesidades del sector ante cambio de norma EN 420 sobre guantes
- Normas publicadas en CEN pero que no están publicadas en DOUE
- Marcado de prendas con número de norma de ensayos
- Marcado con un apartado de una norma. Los aspectos a tratar coinciden con los del primer apartado
- Prendas con protección específica frente a radiación UV solar
1. Informe de prenorma
Se han realizado los siguientes estudios de normas. Todos ellos están disponibles para descarga en la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace).
Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.
Informe de norma | Norma a la que sustituye |
Informe de la FprEN 143=2020.pdf | EN 143:2000 EN 143:2000/A1:2006 |
Informe de la FprEN 14387=2020.pdf | EN 14387:2004+A1:2008 |
2. Próximas publicaciones de normas
A continuación, se proporciona una relación de normas que se publicarán en CEN a lo largo de los próximos meses.
Recordamos que la publicación en CEN únicamente supone la posibilidad de adquirir la norma en las lenguas oficiales de esta entidad (inglés, francés y alemán). La fecha límite para obtener la presunción de conformidad con dichas normas, suele ser seis meses posterior a la fecha de disponibilidad, aunque la fecha definitiva sólo será aquella que figure en la correspondiente publicación del Diario Oficial de la Unión Europea.
Referencia | Título de la norma | Sector | Fecha prevista de edición por CEN |
FprEN ISO 12609- 1:2020 | Protección ocular y facial contra fuentes de luz intensas usadas en humanos y animales para cosmética y aplicaciones médicas – Parte 1: Especificación para productos | Protección ocular y facial | 18-nov-20 |
FprEN ISO 16321-1 | Protección ocular y facial para uso laboral – Parte 1: Requisitos generales (ISO/FDIS 16321-1:2020) | Protección ocular y facial | 6-ene-21 |
FprEN ISO 16321-3 | Protección ocular y facial para uso laboral – Parte 3: Requisitos adicionales para protectores de malla (ISO/FDIS 16321-3:2020) | Protección ocular y facial | 7-ene-21 |
FprEN ISO 16321-2 | Protección ocular y facial para uso laboral – Parte 2: Requisitos adicionales para protectores usados durante los procesos de soldaduras y técnicas conexas (ISO/FDIS 16321-2:2020) | Protección ocular y facial | 7-ene-21 |
FprEN ISO 18527-2 | Protección ocular y facial para uso deportivo – Parte 2: Requisitos para protectores oculares para squash y protectores oculares para ráquetbol y squash 57 (ISO/FDIS 18527-2:2020) | Protección ocular y facial | 14-ene-21 |
EN ISO 13688:2013/FprA1 | Ropa de protección – Requisitos generales – Enmienda 1 (ISO 13688:2013/FDAM 1:2020) | Vestuario de protección | 19-ene-21 |
FprCEN/TR 17620 | Guía para la selección, uso, cuidado y mantenimiento de pendas de protección inteligentes contra el calor y la llama | Vestuario de protección | 11-feb-21 |
FprEN ISO 19734 | Protección ocular y facial – Guía para la selección, uso y mantenimiento (ISO/FDIS 19734:2020) | Protección ocular y facial | 1-feb-21 |
EN ISO 19918:2017/FprA1 | Ropa de protección – Ropa de protección contra sustancias químicas – Medida de la permeación acumulada de sustancias químicas con baja presión de vapor a través de los materiales – enmienda 1: Extracción y análisis químico (ISO 19918:2017/FDAM:2020) | Vestuario de protección | 27-ene-21 |
3. Próximas normas a publicar en DOUE
A continuación, se proporciona una relación de normas que, previsiblemente se publicarán por primera vez en la próxima edición del DOUE.
Recordamos que la fecha de edición que aparece en la tabla es la fecha en la que la norma está disponible en CEN en inglés, francés y alemán. Hay que tener en cuenta que, a partir de esta fecha, las organizaciones de normalización, como es el caso de UNE (antigua AENOR) tienen un plazo máximo de seis meses para traducirla, o adoptarla tal cual.
La fecha límite que aparece en la tabla, es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma. Habitualmente, esta es una fecha coincidente, o muy próxima, con la fecha que aparece en el listado del DOUE que la Comisión Europea publica dos veces al año.
Recuerden que esta fecha que aparece en el DOUE es la fecha a partir de la cual, la norma antigua deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425, y los certificados que contengan esta norma deben ser actualizados.
Hay que tener presente que, las fechas límite que se muestran en la tabla contigua, representan la mejor aproximación que puede darse en este momento acerca de cuándo una norma a sustituir dejará de tener presunción de conformidad. Recuerden que la única fecha que tiene validez oficial es la que figura en la publicación del DOUE.
Número de norma | Título | Sector | Fecha edición | Fecha límite |
EN 1149-5:2018 | Ropas de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 5: Requisitos de comportamiento de material y diseño. | Ropa de Protección | 12-sept-18 | 31/03/2019 |
EN 148-1:2018 | Equipos de protección respiratoria. Roscas para adaptadores faciales. Parte 1: Conector de rosca estándar | Protección Respiratoria | 19-dic-18 | 30/06/2019 |
EN 1621-3:2018 | Ropa de protección frente a impactos mecánicos para motociclistas. Parte 3: Protectores de pecho para motociclistas. Requisitos y métodos de ensayo. | Ropa de Protección | 19-dic-18 | 30/06/2019 |
EN 17092-1:2020 | Prendas de protección para motociclistas – Parte 1: Métodos de ensayo | Ropa de protección | 11-mar-20 | 28/02/2023 |
EN 17092-2:2020 | Prendas de protección para motociclistas – Parte 2: Ropa protectora de uso pesado. Requisitos | Ropa de protección | 26-feb-20 | 31/03/2023 |
EN 17092-3:2020 | Prendas de protección para motociclistas. Parte 3: Prendas de protección de uso medio. Requisitos | Ropa de protección | 26-feb-20 | 28/02/2023 |
EN 17092-4:2020 | Prendas de protección para motociclistas. Parte 4: Ropa de protección ligera. Requisitos | Ropa de protección | 26-feb-20 | 28/02/2023 |
EN 17092-5:2020 | Prendas de protección para motociclistas. Parte 5: Ropa ligera de protección contra la abrasión. Requisitos | Ropa de protección | 26-feb-20 | 28/02/2023 |
EN 17092-6:2020 | Prendas de protección para motociclistas. Parte 6: Prendas de protección contra impactos. Requisitos | Ropa de protección | 26-feb-20 | 28/02/2023 |
EN 17353:2020 | Ropa de protección – Equipo de visibilidad incrementada para situaciones de riesgo medio – Métodos de ensayo y requisitos | Vestuario de protección | 12-ago-20 | 31/08/2023 |
EN 352-1:2020 | Protectores auditivos – Requisitos generales – Parte 1: Orejeras | Protección auditiva | 18-nov-20 | 30/11/2023 |
EN 352-10:2020 | Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 10: Tapones con audio de entretenimiento.Hearing protectors – Safety requirements – Part 10: Entertainment audio earplugs | Protección auditiva | 18-nov-20 | 30/11/2023 |
EN 352-2:2020 | Protectores auditivos – Requisitos generales – Parte 2: Tapones | Protección auditiva | 18-nov-20 | 30/11/2023 |
EN 352-3:2020 | Protectores auditivos – Requisitos generales – Parte 3: Orejeras unidas a protección de la cabeza y/o protectores faciales | Protección auditiva | 18-nov-20 | 30/11/2023 |
EN 352-4:2020 | Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 4 – Orejeras dependientes del nivel. | Protección auditiva | 18-nov-20 | 30/11/2023 |
EN 352-5:2020 | Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 5: Orejeras con reducción activa del ruido | Protección auditiva | 18-nov-20 | 30/11/2023 |
EN 352-6:2020 | Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 6: Orejeras con entrada de audio relacionada con la seguridad | Protección auditiva | 18-nov-20 | 30/11/2023 |
EN 352-7:2020 | Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 7: Tapones dependientes del nivel | Protección auditiva | 18-nov-20 | 30/11/2023 |
EN 352-8:2020 | Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 8: Orejeras con audio de entretenimiento | Protección auditiva | 18-nov-20 | 30/11/2023 |
EN 352-9:2020 | Protectores auditivos – Requisitos de seguridad – Parte 9: Tapones con entrada de audio relacionada con la seguridad | Protección auditiva | 18-nov-20 | 30/11/2023 |
EN 407:2020 | Guantes de protección y otros equipos de protección de manos contra riesgos térmicos (calor y/o llama) | Protección de Manos y Brazos | 8-abr-20 | 30/04/2021 |
EN 469:2020 | Ropa de protección para bomberos – Requisitos de prestación para ropa de protección para actividades de extinción de incendios | Ropa de protección | 29-jun-20 | 31/01/2021 |
EN ISO 12402-10:2020 | Dispositivos de flotación individual – Parte 10: Selección y aplicación de dispositivos de flotación personal y otros dispositivos relevantes (ISO 12402-10:2020) | Ropa de Protección | 14-oct-20 | 30/04/2021 |
EN ISO 12402-2:2020 | Dispositivos de flotación individual – Parte 2: Chalecos salvavidas, nivel de prestación 275 – Requisitos de seguridad (ISO 12402-2:2020) | Ropa de Protección | 2-sept-20 | 31/03/2021 |
EN ISO 12402-3:2020 | Dispositivos de flotación individual – Parte 3: Chalecos salvavidas, nivel de prestación 150- Requisitos de seguridad (ISO 12402-3:2020) | Ropa de Protección | 2-sept-20 | 31/03/2021 |
EN ISO 12402-4:2020 | Dispositivos de flotación individual – Parte 4: Chalecos salvavidas, nivel de prestación 100 – Requisitos de seguridad (ISO 12402-4:2020) | Ropa de Protección | 2-sept-20 | 31/03/2021 |
EN ISO 12402-5:2020 | Dispositivos de flotación individual – Parte 5: Ayudas para la flotación (nivel 50) – Requisitos de seguridad (ISO 12402-5:2020) | Ropa de Protección | 2-sept-20 | 31/03/2021 |
EN ISO 12402-6:2020 | Dispositivos de flotación individual – Parte 6: Aplicaciones especiales de chalecos salvavidas y ayudas a la flotación. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo adicionales (ISO 12402-6:2020) | Ropa de Protección | 2-sept-20 | 31/03/2021 |
EN ISO 12402-7:2020 | Dispositivos de flotación individual – Parte 7: Materiales y componentes – Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (ISO 12402-7:2020) | Ropa de Protección | 14-oct-20 | 30/04/2021 |
EN ISO 12402-8:2020 | Dispositivos de flotación individual – Parte 8: Accesorios – Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (ISO 12402-8:2020) | Ropa de Protección | 2-sept-20 | 31/03/2021 |
EN ISO 12402-9:2020 | Dispositivos de flotación individual – Parte 9: Evaluación (ISO 12402-9:2020) | Ropa de Protección | 2-sept-20 | 31/03/2021 |
EN ISO 20320:2020 | Ropa de protección para uso en Snowboarding – Protectores de muñecas – Requisitos y métodos de ensayo | Protección de Manos y Brazos | 8-abr-20 | 31/10/2020 |
EN ISO 20349-1:2017/A1:2020 | Equipo de protección personal – Calzado de protección contra riesgos en fundiciones y soldadura – Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para protección contra riesgos en fundiciones – Enmienda 1 | Calzado de protección | 11-nov-20 | 31/05/2021 |
EN ISO 20349-2:2017/A1:2020 | Equipo de protección personal – Calzado de protección contra riesgos en fundiciones y soldadura – Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo para protección contra riesgos en soldadura y procesos conexos – Enmienda 1 | Calzado de protección | 11-nov-20 | 31/05/2021 |
EN ISO 21420:2020 | Guantes de protección – Requisitos generales y métodos de ensayo (ISO 21420:2020) | Protección de Manos y Brazos | 3-abr-20 | 30/09/2020 |
4. Consultas técnicas más relevantes
Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, la temática de las consultas técnicas que más se ha repetido ha sido la de solicitud de información acerca de diversos aspectos relativos al Brexit. Dentro de esta temática, a continuación resumimos algunos de los aspectos a tener en cuenta en relación a los certificados emitidos por organismos británicos y la actualización de documentación y marcados.
4.1. Validez de los certificados de organismos notificados británicos en relación al Brexit
El pasado 1 de febrero de 2020 el Reino Unido consuma su salida de la Unión Europea. En el acuerdo de retirada, se establece un periodo transitorio en el que la legislación de la UE aplica totalmente en el Reino Unido. Este periodo transitorio finaliza el 31/12/2020. Para los productos que se pongan en el mercado a partir de esta fecha, esto implicará:
- Los certificados emitidos por los organismos notificados británicos no serán válidos para poner producto en el mercado de la UE. Cuando finalice el periodo transitorio, los organismos notificados con sede en el Reino Unido, perderán su estatus de organismos notificados de la Unión Europea.
- Los certificados UE de Tipo, necesarios para la puesta en el mercado de EPI de categoría II y III en el mercado de la UE, deben estar emitidos por un organismo notificado reconocido como organismo notificado de la Unión Europea.
- Por todo ello, en los productos que se pongan en el mercado a partir del 1 de enero de 2021, y que estuviesen emitidos por un organismo notificado británico, será necesaria la obtención de un nuevo certificado emitido por un organismo notificado de la UE.
Recordamos que la puesta en el mercado aplica a cada producto individual (no a series de productos o modelos). Por lo tanto, las unidades de producto que finalicen su fase de producción y formen parte de la oferta comercial del fabricante, o se suministren en el contexto de un acuerdo comercial, se considerarán puestas en el mercado de la UE. La fecha de puesta en el mercado ha de poder ser acreditada documentalmente, mediante documentos comerciales, como facturas, documentos de envío de los bienes para distribución o mediante cualquier otro tipo de documento comercial.
Para todas las acciones que se mencionaban en los puntos anteriores, la fecha a tener en consideración será la de puesta en el mercado del producto, y no tanto la fecha de llegada de la mercancía a una frontera de la UE.
4.2. Actualización de documentación y marcados en relación al Brexit
Para los EPI de categoría II y III, la Declaración UE de Conformidad debe identificar al organismo notificado y del certificado UE de Tipo, así como el organismo notificado que realice los módulos C2 o D Por ello, se deberán actualizar estas referencias con los datos del nuevo certificado. Además y ya que en el folleto informativo de los EPI de categoría II y III se debe identificar el organismo notificado que emite el certificado UE de Tipo, se deberá actualizar esta parte del folleto informativo.
Adicionalmente, para los EPI de categoría III, y ya que debe identificarse el organismo notificado que hace el control con el tipo establecido en el módulo C2 o el módulo D del Reglamento (UE) 2016/425; a partir del 01/01/2021, las unidades que se pongan en el mercado deberán llevar el número del organismo notificado reconocido por la UE que haya hecho el control según el módulo C2 o D.
5. Información sobre actividades con la vigilancia de mercado
ASEPAL mantiene una relación cercana con las autoridades de vigilancia de mercado. Fruto de esta relación, se presenta un resumen de los aspectos que han sido objeto de discusión entre ASEPAL y las autoridades de vigilancia de mercado.
5.1. Necesidades del sector ante cambio de norma EN 420 sobre guantes
En marzo de 2020 se publicó por parte del CEN la norma EN ISO 21420:2020 sobre requisitos generales de guantes, la cual está destinada a sustituir a la EN 420:2004+A1:2009. El plazo indicado por CEN para la sustitución y anulación de la EN 420:2004+A1:2009 en su catálogo de normas y en los de los distintos organismos de normalización europeos finalizó en septiembre de 2020. La magnitud del impacto que el cambio de esta norma sobre el sector fabricante de guantes de protección es considerable, ya que se deberán revisar la inmensa mayoría de certificados.
Tras una consulta a las empresas del sector de guantes de protección, la información transmitida por las empresas asociadas apunta a que, dadas las circunstancias actuales, sería imprescindible disponer de un plazo de 12 meses para que el sector pueda finalizar la revisión de los certificados UE de Tipo.
Transmitida esta información, el servicio de inspección SOIVRE tomó nota de la información transmitida y aseguró que harán un seguimiento, conjuntamente con ASEPAL, de la evolución de este proceso de actualización normativa.
El servicio de inspección SOIVRE nos informó de que había tenido conocimiento de que algunos organismos notificados europeos no harán la revisión de sus certificados basados en la antigua EN 420. En relación a este asunto, nos indicaron que examinarán con mucho detenimiento los motivos expuestos por el fabricante y por el organismo notificado para no actualizar el certificado, y que en esos casos se deberá justificar sobradamente que los EPI siguen cumpliendo los requisitos esenciales.
5.2. Normas publicadas en CEN pero que no están publicadas en DOUE
El retraso en la publicación de nuevas normas armonizadas en DOUE está generando que algunas normas, como la EN 343 o la EN 1149-5 (entre otras), estén publicadas por CEN desde hace algún tiempo, pero aún no tengan la presunción de conformidad que le otorga la publicación de la referencia de la norma más actual en el DOUE.
En este sentido, y aunque son conscientes de que la presunción de conformidad con el Reglamento la da la versión de la norma publicada, no pondrían objeciones a productos certificados en base a la nueva versión de la norma, ya que entienden que la nueva versión también cumpliría los requisitos esenciales de seguridad.
5.3. Marcado de prendas con número de norma de ensayos
Ya que en determinados casos, y sobre todo en prendas de categoría I, es relativamente frecuente que en prendas de categoría I que ofrecen protección contra riesgos mecánicos, se marque en la etiqueta del producto la EN 530, que contiene un método de resistencia a la abrasión para ropa.
En este sentido, el servicio de inspección indicó que es un asunto para el que no hay un indicación expresa por parte de la Comisión Europea, y que en su opinión el marcado de una norma de ensayos en prendas y guantes de protección puede dar lugar a confusión al usuario acerca de las propiedades de la prenda. Por ello, manifestaron que, si bien la referencia a estas normas de ensayo puede ser incluida en el folleto informativo, la mención de dicha referencia no debe de hacerse en el etiquetado de las prendas y guantes.
En este sentido, ASEPAL recuerda a sus empresas asociadas que, cuando no hay una norma específica de producto que obligue al marcado de la referencia de la norma,el fabricante no existe obligación de marcar el EPI con ninguna referencia normativa. En estos casos, el Reglamento (UE) 2016/425, únicamente obliga al marcado de los siguientes elementos:
- Marcado CE
- Identificación del modelo o referencia
- Nombre, nombre comercial o marca registrada + dirección postal del fabricante
- Nombre, nombre comercial o marca registrada + dirección postal del importador (si existe una persona física o jurídica, asentada en la UE, y distinta del fabricante que introduce el EPI en la UE)
5.4. Marcado con un apartado de una norma
El marcado de un apartado de una norma, es un caso que suele darse en la ropa de protección de visibilidad incrementada. Así, en determinadas ocasiones, puede verificarse en el etiquetado de prendas certificadas la indicación: apartado 4 y 6 de EN 1150.
Si bien el marcado de una norma es indicativo de que se cumple con la norma en su totalidad, en ejemplos como el citado, se evita la indicación únicamente de la referencia de la norma, indicando que la prenda cumple sólo con dos apartados de una norma.
Tras esta exposición por parte de la Asociación, el servicio de inspección SOIVRE se ha comprometido a tratar este asunto específico con el resto de autoridades que conforman el el grupo de autoridades españolas de vigilancia de mercado y que nos informarán en el momento en el que tomen una decisión.
5.5. Prendas con protección específica frente a radiación UV solar
Tal y como indicamos en pasados boletines técnicos, la Administración española considera que este tipo de prendas se encuadran dentro de los EPI de categoría II, mientras que, la Guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 los clasifica como EPI de categoría I. Por su parte, la Comisión Europea está deliberando qué acciones llevar a cabo en relación a este tipo de prendas.
Este asunto está siendo objeto de seguimiento por parte de ASEPAL, y si bien las reuniones del grupo de expertos de la Comisión Europea que tratan sobre estos asuntos no se ha reunido durante los primeros meses de pandemia, hemos tenido conocimiento de que estaba prevista la realización de una reunión a finales de 2020. Tras solicitar información al servicio de inspección SOIVRE en relación a este asunto, nos informaron de que aún no han recibido ninguna respuesta por parte de la Comisión y que transmitirán cualquier novedad al respecto.