1. Sostenibilidad aplicable a EPI
La sostenibilidad de los EPI fue uno de los aspectos que más se abordaron durante las sesiones organizadas en el seminario. La cantidad de disposiciones legales que la Comisión Europea está preparando en este ámbito no tiene precedentes.
En este apartado, hemos resumido el contenido de dos sesiones en los que se abordaron dos aspectos relacionados con la sostenibilidad: el pasaporte digital europeo y la restricción de PFAS en EPI.
1.1. Pasaporte digital europeo
La generación de regulaciones relacionadas con el pacto verde europeo no tiene precedentes en la historia de la UE. Actualmente existen dos prioridades en la UE: la digitalización y la transición ecológica. Existen muchos conflictos entre la digitalización y la transformación ecológica, pero hay sinergias que pueden combinar bien ambos aspectos. La cuestión clave para aprovechar estas sinergias reside en cómo medimos las mejoras que pueden derivarse de los productos y las mejoras relacionadas con la digitalización.
El pasaporte digital europeo, relacionado con el futuro reglamento de diseño para productos sostenibles, constituye una herramienta que permitirá recopilar y cuantificar información acerca de principios de sostenibilidad relacionados con distintas categorías de producto definidas en dicho reglamento. Estos principios de sostenibilidad, como durabilidad, reparabilidad, consumo de energía, presencia de sustancias de interés, etc., se asociarán digitalmente al producto. En un segundo acto delegado, se definirán los principios de sostenibilidad se aplican a categorías de producto relacionadas con sectores como textiles, plásticos, etc.
La aplicación del pasaporte digital a los EPI no tendrá lugar en los próximos años, ya que hay otras categorías de productos, como los plásticos o el textil, sobre los que se aplicará antes. Sin embargo, los fabricantes de EPI pueden y deben aprender de la experiencia de sectores similares, como el textil o los plásticos, para ver cuáles son los requisitos de información, y la forma de entregarlos, que se les exigirá en el futuro.
La información asociada a los principios de sostenibilidad que aplicarán a los productos no será accesible en su totalidad a todos los agentes de la cadena de suministro o comercialización, sino que habrá que definir qué tipo de información será accesible a los distintos actores de la cadena de suministro o comercialización.
1.2. Sustancias químicas en EPI. Restricción al uso de PFAS
Actualmente la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés) está examinando, desde el punto de vista científico, una propuesta para restringir el uso de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en la UE. Actualmente los trabajos científicos se basan en establecer una clasificación correcta de los grupos desde el punto de vista químico.
Para los EPI, existe la opción de otorgar una exención para parte de los EPI de categoría III (pero no para todos, y no para los EPI de categoría II o I), lo que supone 12 años adicionales antes de que comience la restricción. Es crucial que los fabricantes de EPI tengan una visión clara acerca de qué tipos de PFAS están presentes en sus productos, ya que estos pueden encontrarse no sólo en prendas de protección con propiedades de repelencia de líquidos, sino que pueden estar presentes en protección ocular, respiratoria o incluso pueden encontrarse durante los procesos de producción del EPI.
La ECHA tiene abierta una consulta en la cual cualquiera puede aportar información sobre este asunto. El grupo de trabajo sobre sostenibilidad de ESF, del que ASEPAL es miembro activo, ha preparado un cuestionario para coordinar una respuesta a nivel europea sobre el asunto. Cualquier información que los asociados de ASEPAL puedan darnos, aunque no se pueda responder de forma completa al cuestionario, es valiosa y será transmitida a ESF. Pueden hacernos llegar sus respuestas hasta el 28 de julio. En enlace al cuestionario es el siguiente: https://forms.office.com/e/zGXcGvWiJK
ESF también ha organizado un seminario exclusivo para miembros (y miembros de miembros) en el que se explicará el proceso. El seminario web tendrá lugar el martes 27 de junio de 15:00 a 16:30 (hora de Bruselas). El registro se realiza enviando un correo a workshop@eu-esf.org con el nombre de su empresa (+ país) y los nombres de las personas que asistirán. Y si tiene preguntas que le gustaría que le respondieran, inclúyalas en su correo de registro. Los registrados recibirán el enlace para unirse al seminario web cerca de la fecha del seminario web.
2. Vigilancia de mercado
En una de las sesiones del seminario se abordaron algunas temáticas que Comisión Europea está estudiando para clarificar su punto de vista y aplicación y que se incluirán en la tercera edición de la Guía para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, la cual se prevé lanzar a finales de 2023 o principios de 2024.
En este apartado se recogen los aspectos más importantes de dos temáticas que se trataron específicamente: prendas con elementos reflectantes y la ropa de protección contra la radiación UV solar; los cuales pueden tener impacto en la aproximación que tomen las autoridades de vigilancia de mercado en la UE. También hemos recogido otro aspecto que, pese a que no se trató específicamente en una sesión, resulta de interés y puede tener impacto en las actuaciones de vigilancia de mercado: la realización de los controles del módulo C2 antes de la puesta en el mercado del EPI.
Sobre los aspectos que se incluirán en la guía de aplicación del Reglamento EPI, ESF nos indica que la Comisión ha abierto un periodo de comentarios que finaliza a finales de este mes. Por lo tanto, si tienen comentarios que hacer acerca de alguno de los aspectos que les comentamos a continuación, pueden hacérnoslos llegar hasta el día 23 de junio de 2023 y se los remitiremos a ESF.
2.1. Ropa de protección con elementos reflectantes
La colocación de elementos que incrementan la visibilidad puede tener un impacto en el uso previsible del EPI y, por tanto, en el tipo de evaluación de riesgos que debe hacer el fabricante antes de su comercialización. El enfoque sobre este asunto que tienen diversas autoridades de vigilancia de mercado en la UE ha ido haciéndose más homogéneo a lo largo de los años y actualmente, prácticamente todas las autoridades de vigilancia de mercado de la UE consideran que la colocación de estos elementos puede implicar que la prenda deba cumplir el Reglamento (UE) 2016/425.
Para mejorar la aplicación uniforme del Reglamento EPI sobre las prendas de alta visibilidad, la Comisión Europea prevé modificar el texto del apartado 2.3 de la guía de aplicación del Reglamento para aclarar que el Reglamento (UE) 2016/425 no aplica a las prendas destinadas al uso privado con elementos reflectantes o fluorescentes que sólo tengan fines de decoración. En estos casos, y exclusivamente en estos casos, las prendas deben llevar una advertencia que aclare que la prenda no se puede utilizar como un EPI. Sin embargo, incluso en el uso privado, si el fabricante declara una función de protección, se le aplicaría el Reglamento EPI.
También se aclarará en este futuro documento que, indistintamente de que el producto esté destinado al uso privado o profesional, si la información que acompaña al producto, o la apariencia puede dar la impresión de que le producto puede usarse como EPI de visibilidad, se le deberá aplicar el Reglamento EPI, no pudiendo el fabricante eludir esta responsabilidad, incluso si se coloca una advertencia acerca de que el producto no es EPI.
2.2. Protección de la piel frente a radiación UV
La protección de la piel frente a la radiación UV se ha considerado hasta ahora como un EPI de categoría I, al asimilarse este agente como una condición atmosférica. En este sentido, se ha generado una discusión en la EU acerca de la forma en la que puede establecerse una línea divisoria para determinar cuando la exposición a la radiación UV solar puede considerarse extrema (recordemos que la protección frente a condiciones metereológicas extremas, implica que el EPI se clasifique en la categoría II)
Así, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud acerca de qué se considera una exposición a la radiación solar UV extrema, se quiere establecer esta línea divisoria en exposiciones mayores o iguales al índice UV 11.
Así, en la futura edición de la guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, la ropa que ofrezca protección específica para la radiación UV se clasificaría de la siguiente forma:
- Categoría II. Prendas para uso profesional o privado, incluyendo protección total o parcial del cuerpo (gorras, cascos, guantes, etc.) que ofrezcan protección frente a radiación UV extrema (con a índices mayores o iguales a 11).
- Categoría I. Prendas para uso profesional, incluyendo protección total o parcial del cuerpo (gorras, cascos, guantes, etc.) que ofrezcan protección frente a radiación UV no extrema (con a índices menores a 11).
- No EPI. Prendas para uso privado, que ofrezcan protección frente a radiación UV no extrema (con a índices menores a 11).
En las sesiones también se apuntó que el siguiente reto será adaptar la normativa disponible para poder establecer una correlación entre las condiciones extremas y los niveles de prestación correspondientes.
2.3. Realización controles del módulo C2 antes de comercialización
Aunque no hubo una sesión específica sobre este asunto, sí que se trató la intención de la Comisión Europea de aclarar, a través de una modificación de la guía de aplicación del Reglamento EPI, que para los EPI de categoría III que se sigan la opción de realizar el módulo C2, será necesario completar los ensayos sobre el producto, de forma que el fabricante tenga los informes de ensayo correspondientes en el momento de la puesta en el mercado del EPI y que pueda suministrárselos a las autoridades de vigilancia de mercado si éstas lo requiriesen.
Sobre este asunto, ESF ya expresó en el pasado su total disconformidad acerca de este punto de vista, ya que supone una carga excesiva para los fabricantes.
3. Ensayo de ajuste facial en protección respiratoria
La medición del ajuste facial de los equipos de protección respiratoria sobre el rostro de la persona que deberá llevar el equipo es la mejor forma de poder asegurar que el equipo que se ha seleccionado se ajusta adecuadamente a la cara de las personas que lo deberán llevar.
Pese a que la directiva sobre selección y uso de EPI, la 89/656/CEE, establece que en la selección del EPI se debe tener en consideración las características anatómicas de la persona que utilizará el EPI, en materia de protección respiratoria sólo unos pocos países han implementado disposiciones legales que obligan a la realización de pruebas de ajuste facial en personas que deben utilizar protección respiratoria.
Existe un grupo de países, como Reino Unido o EE. UU., en el que se deben realizar estas pruebas de ajuste de forma obligatoria, cada año, o cada dos años. Otro grupo de países, establecen la obligación de realizar estas pruebas, dependiendo del tipo de agente contaminante al que estén expuestas las personas durante su trabajo. Así, la mayoría de los países europeos, como Países Bajos, Bélgica o Francia, obligan a realizar pruebas de ajuste facial en trabajos expuestas a amianto. España, por su parte, es el único país que obliga a la realización de estas pruebas en exposición a polvo de sílice cristalina.
Actualmente, en la UE sólo Italia ha desarrollado legislación específica que obliga a la realización de pruebas de ajuste facial. En este país, la Ley 215 de 2021 ha establecido una forma de seleccionar la protección respiratoria cuando esta es necesaria en el lugar de trabajo. La legislación va más allá de la mera realización del ensayo de ajuste, y aborda aspectos como una evaluación médica inicial, consideración de la compatibilidad con otros EPI, etc. Las pruebas de selección se realizan sobre la base de una norma italiana desarrollada por UNI (ente normalizador italiano) y las pruebas de ajuste se basan en el protocolo establecido en la norma ISO 16975-3:2017.
Los problemas a los que se enfrentan la mayoría de los países en la implementación de las pruebas de ajuste facial son comunes y se resumen en los siguientes puntos:
- La realización de las pruebas de ajuste no es obligatoria en la mayoría de los países. Todos los países participantes hicieron mención de que los empresarios que deben realizar estas pruebas de ajuste sobre sus trabajadores siempre muestran resistencia por motivos derivados del coste de la realización de las pruebas.
- Se necesita una mayor cualificación de personas que puedan desarrollar estas pruebas de ajuste. Salvo en el caso del Reino Unido, en el que hay un esquema de acreditación para evaluadores (Fit2fit) desde hace 12 años, la mayoría de los países indican que es necesario especificar las competencias que deben tener los evaluadores ya que su pericia es crítica, sobre todo en las pruebas de ajuste cualitativas.
- Ropa de protección con elementos reflectantes
- Protección de la piel frente a radiación UV
- Realización controles del módulo C2 antes de comercialización
1. Sostenibilidad aplicable a EPI
La sostenibilidad de los EPI fue uno de los aspectos que más se abordaron durante las sesiones organizadas en el seminario. La cantidad de disposiciones legales que la Comisión Europea está preparando en este ámbito no tiene precedentes.
En este apartado, hemos resumido el contenido de dos sesiones en los que se abordaron dos aspectos relacionados con la sostenibilidad: el pasaporte digital europeo y la restricción de PFAS en EPI.
1.1. Pasaporte digital europeo
La generación de regulaciones relacionadas con el pacto verde europeo no tiene precedentes en la historia de la UE. Actualmente existen dos prioridades en la UE: la digitalización y la transición ecológica. Existen muchos conflictos entre la digitalización y la transformación ecológica, pero hay sinergias que pueden combinar bien ambos aspectos. La cuestión clave para aprovechar estas sinergias reside en cómo medimos las mejoras que pueden derivarse de los productos y las mejoras relacionadas con la digitalización.
El pasaporte digital europeo, relacionado con el futuro reglamento de diseño para productos sostenibles, constituye una herramienta que permitirá recopilar y cuantificar información acerca de principios de sostenibilidad relacionados con distintas categorías de producto definidas en dicho reglamento. Estos principios de sostenibilidad, como durabilidad, reparabilidad, consumo de energía, presencia de sustancias de interés, etc., se asociarán digitalmente al producto. En un segundo acto delegado, se definirán los principios de sostenibilidad se aplican a categorías de producto relacionadas con sectores como textiles, plásticos, etc.
La aplicación del pasaporte digital a los EPI no tendrá lugar en los próximos años, ya que hay otras categorías de productos, como los plásticos o el textil, sobre los que se aplicará antes. Sin embargo, los fabricantes de EPI pueden y deben aprender de la experiencia de sectores similares, como el textil o los plásticos, para ver cuáles son los requisitos de información, y la forma de entregarlos, que se les exigirá en el futuro.
La información asociada a los principios de sostenibilidad que aplicarán a los productos no será accesible en su totalidad a todos los agentes de la cadena de suministro o comercialización, sino que habrá que definir qué tipo de información será accesible a los distintos actores de la cadena de suministro o comercialización.
1.2. Sustancias químicas en EPI. Restricción al uso de PFAS
Actualmente la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés) está examinando, desde el punto de vista científico, una propuesta para restringir el uso de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en la UE. Actualmente los trabajos científicos se basan en establecer una clasificación correcta de los grupos desde el punto de vista químico.
Para los EPI, existe la opción de otorgar una exención para parte de los EPI de categoría III (pero no para todos, y no para los EPI de categoría II o I), lo que supone 12 años adicionales antes de que comience la restricción. Es crucial que los fabricantes de EPI tengan una visión clara acerca de qué tipos de PFAS están presentes en sus productos, ya que estos pueden encontrarse no sólo en prendas de protección con propiedades de repelencia de líquidos, sino que pueden estar presentes en protección ocular, respiratoria o incluso pueden encontrarse durante los procesos de producción del EPI.
La ECHA tiene abierta una consulta en la cual cualquiera puede aportar información sobre este asunto. El grupo de trabajo sobre sostenibilidad de ESF, del que ASEPAL es miembro activo, ha preparado un cuestionario para coordinar una respuesta a nivel europea sobre el asunto. Cualquier información que los asociados de ASEPAL puedan darnos, aunque no se pueda responder de forma completa al cuestionario, es valiosa y será transmitida a ESF. Pueden hacernos llegar sus respuestas hasta el 28 de julio. En enlace al cuestionario es el siguiente: https://forms.office.com/e/zGXcGvWiJK
ESF también ha organizado un seminario exclusivo para miembros (y miembros de miembros) en el que se explicará el proceso. El seminario web tendrá lugar el martes 27 de junio de 15:00 a 16:30 (hora de Bruselas). El registro se realiza enviando un correo a workshop@eu-esf.org con el nombre de su empresa (+ país) y los nombres de las personas que asistirán. Y si tiene preguntas que le gustaría que le respondieran, inclúyalas en su correo de registro. Los registrados recibirán el enlace para unirse al seminario web cerca de la fecha del seminario web.
2. Vigilancia de mercado
En una de las sesiones del seminario se abordaron algunas temáticas que Comisión Europea está estudiando para clarificar su punto de vista y aplicación y que se incluirán en la tercera edición de la Guía para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, la cual se prevé lanzar a finales de 2023 o principios de 2024.
En este apartado se recogen los aspectos más importantes de dos temáticas que se trataron específicamente: prendas con elementos reflectantes y la ropa de protección contra la radiación UV solar; los cuales pueden tener impacto en la aproximación que tomen las autoridades de vigilancia de mercado en la UE. También hemos recogido otro aspecto que, pese a que no se trató específicamente en una sesión, resulta de interés y puede tener impacto en las actuaciones de vigilancia de mercado: la realización de los controles del módulo C2 antes de la puesta en el mercado del EPI.
Sobre los aspectos que se incluirán en la guía de aplicación del Reglamento EPI, ESF nos indica que la Comisión ha abierto un periodo de comentarios que finaliza a finales de este mes. Por lo tanto, si tienen comentarios que hacer acerca de alguno de los aspectos que les comentamos a continuación, pueden hacérnoslos llegar hasta el día 23 de junio de 2023 y se los remitiremos a ESF.
2.1. Ropa de protección con elementos reflectantes
La colocación de elementos que incrementan la visibilidad puede tener un impacto en el uso previsible del EPI y, por tanto, en el tipo de evaluación de riesgos que debe hacer el fabricante antes de su comercialización. El enfoque sobre este asunto que tienen diversas autoridades de vigilancia de mercado en la UE ha ido haciéndose más homogéneo a lo largo de los años y actualmente, prácticamente todas las autoridades de vigilancia de mercado de la UE consideran que la colocación de estos elementos puede implicar que la prenda deba cumplir el Reglamento (UE) 2016/425.
Para mejorar la aplicación uniforme del Reglamento EPI sobre las prendas de alta visibilidad, la Comisión Europea prevé modificar el texto del apartado 2.3 de la guía de aplicación del Reglamento para aclarar que el Reglamento (UE) 2016/425 no aplica a las prendas destinadas al uso privado con elementos reflectantes o fluorescentes que sólo tengan fines de decoración. En estos casos, y exclusivamente en estos casos, las prendas deben llevar una advertencia que aclare que la prenda no se puede utilizar como un EPI. Sin embargo, incluso en el uso privado, si el fabricante declara una función de protección, se le aplicaría el Reglamento EPI.
También se aclarará en este futuro documento que, indistintamente de que el producto esté destinado al uso privado o profesional, si la información que acompaña al producto, o la apariencia puede dar la impresión de que le producto puede usarse como EPI de visibilidad, se le deberá aplicar el Reglamento EPI, no pudiendo el fabricante eludir esta responsabilidad, incluso si se coloca una advertencia acerca de que el producto no es EPI.
2.2. Protección de la piel frente a radiación UV
La protección de la piel frente a la radiación UV se ha considerado hasta ahora como un EPI de categoría I, al asimilarse este agente como una condición atmosférica. En este sentido, se ha generado una discusión en la EU acerca de la forma en la que puede establecerse una línea divisoria para determinar cuando la exposición a la radiación UV solar puede considerarse extrema (recordemos que la protección frente a condiciones metereológicas extremas, implica que el EPI se clasifique en la categoría II)
Así, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud acerca de qué se considera una exposición a la radiación solar UV extrema, se quiere establecer esta línea divisoria en exposiciones mayores o iguales al índice UV 11.
Así, en la futura edición de la guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, la ropa que ofrezca protección específica para la radiación UV se clasificaría de la siguiente forma:
- Categoría II. Prendas para uso profesional o privado, incluyendo protección total o parcial del cuerpo (gorras, cascos, guantes, etc.) que ofrezcan protección frente a radiación UV extrema (con a índices mayores o iguales a 11).
- Categoría I. Prendas para uso profesional, incluyendo protección total o parcial del cuerpo (gorras, cascos, guantes, etc.) que ofrezcan protección frente a radiación UV no extrema (con a índices menores a 11).
- No EPI. Prendas para uso privado, que ofrezcan protección frente a radiación UV no extrema (con a índices menores a 11).
En las sesiones también se apuntó que el siguiente reto será adaptar la normativa disponible para poder establecer una correlación entre las condiciones extremas y los niveles de prestación correspondientes.
2.3. Realización controles del módulo C2 antes de comercialización
Aunque no hubo una sesión específica sobre este asunto, sí que se trató la intención de la Comisión Europea de aclarar, a través de una modificación de la guía de aplicación del Reglamento EPI, que para los EPI de categoría III que se sigan la opción de realizar el módulo C2, será necesario completar los ensayos sobre el producto, de forma que el fabricante tenga los informes de ensayo correspondientes en el momento de la puesta en el mercado del EPI y que pueda suministrárselos a las autoridades de vigilancia de mercado si éstas lo requiriesen.
Sobre este asunto, ESF ya expresó en el pasado su total disconformidad acerca de este punto de vista, ya que supone una carga excesiva para los fabricantes.
3. Ensayo de ajuste facial en protección respiratoria
La medición del ajuste facial de los equipos de protección respiratoria sobre el rostro de la persona que deberá llevar el equipo es la mejor forma de poder asegurar que el equipo que se ha seleccionado se ajusta adecuadamente a la cara de las personas que lo deberán llevar.
Pese a que la directiva sobre selección y uso de EPI, la 89/656/CEE, establece que en la selección del EPI se debe tener en consideración las características anatómicas de la persona que utilizará el EPI, en materia de protección respiratoria sólo unos pocos países han implementado disposiciones legales que obligan a la realización de pruebas de ajuste facial en personas que deben utilizar protección respiratoria.
Existe un grupo de países, como Reino Unido o EE. UU., en el que se deben realizar estas pruebas de ajuste de forma obligatoria, cada año, o cada dos años. Otro grupo de países, establecen la obligación de realizar estas pruebas, dependiendo del tipo de agente contaminante al que estén expuestas las personas durante su trabajo. Así, la mayoría de los países europeos, como Países Bajos, Bélgica o Francia, obligan a realizar pruebas de ajuste facial en trabajos expuestas a amianto. España, por su parte, es el único país que obliga a la realización de estas pruebas en exposición a polvo de sílice cristalina.
Actualmente, en la UE sólo Italia ha desarrollado legislación específica que obliga a la realización de pruebas de ajuste facial. En este país, la Ley 215 de 2021 ha establecido una forma de seleccionar la protección respiratoria cuando esta es necesaria en el lugar de trabajo. La legislación va más allá de la mera realización del ensayo de ajuste, y aborda aspectos como una evaluación médica inicial, consideración de la compatibilidad con otros EPI, etc. Las pruebas de selección se realizan sobre la base de una norma italiana desarrollada por UNI (ente normalizador italiano) y las pruebas de ajuste se basan en el protocolo establecido en la norma ISO 16975-3:2017.
Los problemas a los que se enfrentan la mayoría de los países en la implementación de las pruebas de ajuste facial son comunes y se resumen en los siguientes puntos:
- La realización de las pruebas de ajuste no es obligatoria en la mayoría de los países. Todos los países participantes hicieron mención de que los empresarios que deben realizar estas pruebas de ajuste sobre sus trabajadores siempre muestran resistencia por motivos derivados del coste de la realización de las pruebas.
- Se necesita una mayor cualificación de personas que puedan desarrollar estas pruebas de ajuste. Salvo en el caso del Reino Unido, en el que hay un esquema de acreditación para evaluadores (Fit2fit) desde hace 12 años, la mayoría de los países indican que es necesario especificar las competencias que deben tener los evaluadores ya que su pericia es crítica, sobre todo en las pruebas de ajuste cualitativas.
- Ropa de protección con elementos reflectantes
- Protección de la piel frente a radiación UV
- Realización controles del módulo C2 antes de comercialización
1. Sostenibilidad aplicable a EPI
La sostenibilidad de los EPI fue uno de los aspectos que más se abordaron durante las sesiones organizadas en el seminario. La cantidad de disposiciones legales que la Comisión Europea está preparando en este ámbito no tiene precedentes.
En este apartado, hemos resumido el contenido de dos sesiones en los que se abordaron dos aspectos relacionados con la sostenibilidad: el pasaporte digital europeo y la restricción de PFAS en EPI.
1.1. Pasaporte digital europeo
La generación de regulaciones relacionadas con el pacto verde europeo no tiene precedentes en la historia de la UE. Actualmente existen dos prioridades en la UE: la digitalización y la transición ecológica. Existen muchos conflictos entre la digitalización y la transformación ecológica, pero hay sinergias que pueden combinar bien ambos aspectos. La cuestión clave para aprovechar estas sinergias reside en cómo medimos las mejoras que pueden derivarse de los productos y las mejoras relacionadas con la digitalización.
El pasaporte digital europeo, relacionado con el futuro reglamento de diseño para productos sostenibles, constituye una herramienta que permitirá recopilar y cuantificar información acerca de principios de sostenibilidad relacionados con distintas categorías de producto definidas en dicho reglamento. Estos principios de sostenibilidad, como durabilidad, reparabilidad, consumo de energía, presencia de sustancias de interés, etc., se asociarán digitalmente al producto. En un segundo acto delegado, se definirán los principios de sostenibilidad se aplican a categorías de producto relacionadas con sectores como textiles, plásticos, etc.
La aplicación del pasaporte digital a los EPI no tendrá lugar en los próximos años, ya que hay otras categorías de productos, como los plásticos o el textil, sobre los que se aplicará antes. Sin embargo, los fabricantes de EPI pueden y deben aprender de la experiencia de sectores similares, como el textil o los plásticos, para ver cuáles son los requisitos de información, y la forma de entregarlos, que se les exigirá en el futuro.
La información asociada a los principios de sostenibilidad que aplicarán a los productos no será accesible en su totalidad a todos los agentes de la cadena de suministro o comercialización, sino que habrá que definir qué tipo de información será accesible a los distintos actores de la cadena de suministro o comercialización.
1.2. Sustancias químicas en EPI. Restricción al uso de PFAS
Actualmente la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés) está examinando, desde el punto de vista científico, una propuesta para restringir el uso de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en la UE. Actualmente los trabajos científicos se basan en establecer una clasificación correcta de los grupos desde el punto de vista químico.
Para los EPI, existe la opción de otorgar una exención para parte de los EPI de categoría III (pero no para todos, y no para los EPI de categoría II o I), lo que supone 12 años adicionales antes de que comience la restricción. Es crucial que los fabricantes de EPI tengan una visión clara acerca de qué tipos de PFAS están presentes en sus productos, ya que estos pueden encontrarse no sólo en prendas de protección con propiedades de repelencia de líquidos, sino que pueden estar presentes en protección ocular, respiratoria o incluso pueden encontrarse durante los procesos de producción del EPI.
La ECHA tiene abierta una consulta en la cual cualquiera puede aportar información sobre este asunto. El grupo de trabajo sobre sostenibilidad de ESF, del que ASEPAL es miembro activo, ha preparado un cuestionario para coordinar una respuesta a nivel europea sobre el asunto. Cualquier información que los asociados de ASEPAL puedan darnos, aunque no se pueda responder de forma completa al cuestionario, es valiosa y será transmitida a ESF. Pueden hacernos llegar sus respuestas hasta el 28 de julio. En enlace al cuestionario es el siguiente: https://forms.office.com/e/zGXcGvWiJK
ESF también ha organizado un seminario exclusivo para miembros (y miembros de miembros) en el que se explicará el proceso. El seminario web tendrá lugar el martes 27 de junio de 15:00 a 16:30 (hora de Bruselas). El registro se realiza enviando un correo a workshop@eu-esf.org con el nombre de su empresa (+ país) y los nombres de las personas que asistirán. Y si tiene preguntas que le gustaría que le respondieran, inclúyalas en su correo de registro. Los registrados recibirán el enlace para unirse al seminario web cerca de la fecha del seminario web.
2. Vigilancia de mercado
En una de las sesiones del seminario se abordaron algunas temáticas que Comisión Europea está estudiando para clarificar su punto de vista y aplicación y que se incluirán en la tercera edición de la Guía para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, la cual se prevé lanzar a finales de 2023 o principios de 2024.
En este apartado se recogen los aspectos más importantes de dos temáticas que se trataron específicamente: prendas con elementos reflectantes y la ropa de protección contra la radiación UV solar; los cuales pueden tener impacto en la aproximación que tomen las autoridades de vigilancia de mercado en la UE. También hemos recogido otro aspecto que, pese a que no se trató específicamente en una sesión, resulta de interés y puede tener impacto en las actuaciones de vigilancia de mercado: la realización de los controles del módulo C2 antes de la puesta en el mercado del EPI.
Sobre los aspectos que se incluirán en la guía de aplicación del Reglamento EPI, ESF nos indica que la Comisión ha abierto un periodo de comentarios que finaliza a finales de este mes. Por lo tanto, si tienen comentarios que hacer acerca de alguno de los aspectos que les comentamos a continuación, pueden hacérnoslos llegar hasta el día 23 de junio de 2023 y se los remitiremos a ESF.
2.1. Ropa de protección con elementos reflectantes
La colocación de elementos que incrementan la visibilidad puede tener un impacto en el uso previsible del EPI y, por tanto, en el tipo de evaluación de riesgos que debe hacer el fabricante antes de su comercialización. El enfoque sobre este asunto que tienen diversas autoridades de vigilancia de mercado en la UE ha ido haciéndose más homogéneo a lo largo de los años y actualmente, prácticamente todas las autoridades de vigilancia de mercado de la UE consideran que la colocación de estos elementos puede implicar que la prenda deba cumplir el Reglamento (UE) 2016/425.
Para mejorar la aplicación uniforme del Reglamento EPI sobre las prendas de alta visibilidad, la Comisión Europea prevé modificar el texto del apartado 2.3 de la guía de aplicación del Reglamento para aclarar que el Reglamento (UE) 2016/425 no aplica a las prendas destinadas al uso privado con elementos reflectantes o fluorescentes que sólo tengan fines de decoración. En estos casos, y exclusivamente en estos casos, las prendas deben llevar una advertencia que aclare que la prenda no se puede utilizar como un EPI. Sin embargo, incluso en el uso privado, si el fabricante declara una función de protección, se le aplicaría el Reglamento EPI.
También se aclarará en este futuro documento que, indistintamente de que el producto esté destinado al uso privado o profesional, si la información que acompaña al producto, o la apariencia puede dar la impresión de que le producto puede usarse como EPI de visibilidad, se le deberá aplicar el Reglamento EPI, no pudiendo el fabricante eludir esta responsabilidad, incluso si se coloca una advertencia acerca de que el producto no es EPI.
2.2. Protección de la piel frente a radiación UV
La protección de la piel frente a la radiación UV se ha considerado hasta ahora como un EPI de categoría I, al asimilarse este agente como una condición atmosférica. En este sentido, se ha generado una discusión en la EU acerca de la forma en la que puede establecerse una línea divisoria para determinar cuando la exposición a la radiación UV solar puede considerarse extrema (recordemos que la protección frente a condiciones metereológicas extremas, implica que el EPI se clasifique en la categoría II)
Así, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud acerca de qué se considera una exposición a la radiación solar UV extrema, se quiere establecer esta línea divisoria en exposiciones mayores o iguales al índice UV 11.
Así, en la futura edición de la guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, la ropa que ofrezca protección específica para la radiación UV se clasificaría de la siguiente forma:
- Categoría II. Prendas para uso profesional o privado, incluyendo protección total o parcial del cuerpo (gorras, cascos, guantes, etc.) que ofrezcan protección frente a radiación UV extrema (con a índices mayores o iguales a 11).
- Categoría I. Prendas para uso profesional, incluyendo protección total o parcial del cuerpo (gorras, cascos, guantes, etc.) que ofrezcan protección frente a radiación UV no extrema (con a índices menores a 11).
- No EPI. Prendas para uso privado, que ofrezcan protección frente a radiación UV no extrema (con a índices menores a 11).
En las sesiones también se apuntó que el siguiente reto será adaptar la normativa disponible para poder establecer una correlación entre las condiciones extremas y los niveles de prestación correspondientes.
2.3. Realización controles del módulo C2 antes de comercialización
Aunque no hubo una sesión específica sobre este asunto, sí que se trató la intención de la Comisión Europea de aclarar, a través de una modificación de la guía de aplicación del Reglamento EPI, que para los EPI de categoría III que se sigan la opción de realizar el módulo C2, será necesario completar los ensayos sobre el producto, de forma que el fabricante tenga los informes de ensayo correspondientes en el momento de la puesta en el mercado del EPI y que pueda suministrárselos a las autoridades de vigilancia de mercado si éstas lo requiriesen.
Sobre este asunto, ESF ya expresó en el pasado su total disconformidad acerca de este punto de vista, ya que supone una carga excesiva para los fabricantes.
3. Ensayo de ajuste facial en protección respiratoria
La medición del ajuste facial de los equipos de protección respiratoria sobre el rostro de la persona que deberá llevar el equipo es la mejor forma de poder asegurar que el equipo que se ha seleccionado se ajusta adecuadamente a la cara de las personas que lo deberán llevar.
Pese a que la directiva sobre selección y uso de EPI, la 89/656/CEE, establece que en la selección del EPI se debe tener en consideración las características anatómicas de la persona que utilizará el EPI, en materia de protección respiratoria sólo unos pocos países han implementado disposiciones legales que obligan a la realización de pruebas de ajuste facial en personas que deben utilizar protección respiratoria.
Existe un grupo de países, como Reino Unido o EE. UU., en el que se deben realizar estas pruebas de ajuste de forma obligatoria, cada año, o cada dos años. Otro grupo de países, establecen la obligación de realizar estas pruebas, dependiendo del tipo de agente contaminante al que estén expuestas las personas durante su trabajo. Así, la mayoría de los países europeos, como Países Bajos, Bélgica o Francia, obligan a realizar pruebas de ajuste facial en trabajos expuestas a amianto. España, por su parte, es el único país que obliga a la realización de estas pruebas en exposición a polvo de sílice cristalina.
Actualmente, en la UE sólo Italia ha desarrollado legislación específica que obliga a la realización de pruebas de ajuste facial. En este país, la Ley 215 de 2021 ha establecido una forma de seleccionar la protección respiratoria cuando esta es necesaria en el lugar de trabajo. La legislación va más allá de la mera realización del ensayo de ajuste, y aborda aspectos como una evaluación médica inicial, consideración de la compatibilidad con otros EPI, etc. Las pruebas de selección se realizan sobre la base de una norma italiana desarrollada por UNI (ente normalizador italiano) y las pruebas de ajuste se basan en el protocolo establecido en la norma ISO 16975-3:2017.
Los problemas a los que se enfrentan la mayoría de los países en la implementación de las pruebas de ajuste facial son comunes y se resumen en los siguientes puntos:
- La realización de las pruebas de ajuste no es obligatoria en la mayoría de los países. Todos los países participantes hicieron mención de que los empresarios que deben realizar estas pruebas de ajuste sobre sus trabajadores siempre muestran resistencia por motivos derivados del coste de la realización de las pruebas.
- Se necesita una mayor cualificación de personas que puedan desarrollar estas pruebas de ajuste. Salvo en el caso del Reino Unido, en el que hay un esquema de acreditación para evaluadores (Fit2fit) desde hace 12 años, la mayoría de los países indican que es necesario especificar las competencias que deben tener los evaluadores ya que su pericia es crítica, sobre todo en las pruebas de ajuste cualitativas.
- Pasaporte digital europeo
- Sustancias químicas en EPI. Restricción al uso de PFAS
- Ropa de protección con elementos reflectantes
- Protección de la piel frente a radiación UV
- Realización controles del módulo C2 antes de comercialización
1. Sostenibilidad aplicable a EPI
La sostenibilidad de los EPI fue uno de los aspectos que más se abordaron durante las sesiones organizadas en el seminario. La cantidad de disposiciones legales que la Comisión Europea está preparando en este ámbito no tiene precedentes.
En este apartado, hemos resumido el contenido de dos sesiones en los que se abordaron dos aspectos relacionados con la sostenibilidad: el pasaporte digital europeo y la restricción de PFAS en EPI.
1.1. Pasaporte digital europeo
La generación de regulaciones relacionadas con el pacto verde europeo no tiene precedentes en la historia de la UE. Actualmente existen dos prioridades en la UE: la digitalización y la transición ecológica. Existen muchos conflictos entre la digitalización y la transformación ecológica, pero hay sinergias que pueden combinar bien ambos aspectos. La cuestión clave para aprovechar estas sinergias reside en cómo medimos las mejoras que pueden derivarse de los productos y las mejoras relacionadas con la digitalización.
El pasaporte digital europeo, relacionado con el futuro reglamento de diseño para productos sostenibles, constituye una herramienta que permitirá recopilar y cuantificar información acerca de principios de sostenibilidad relacionados con distintas categorías de producto definidas en dicho reglamento. Estos principios de sostenibilidad, como durabilidad, reparabilidad, consumo de energía, presencia de sustancias de interés, etc., se asociarán digitalmente al producto. En un segundo acto delegado, se definirán los principios de sostenibilidad se aplican a categorías de producto relacionadas con sectores como textiles, plásticos, etc.
La aplicación del pasaporte digital a los EPI no tendrá lugar en los próximos años, ya que hay otras categorías de productos, como los plásticos o el textil, sobre los que se aplicará antes. Sin embargo, los fabricantes de EPI pueden y deben aprender de la experiencia de sectores similares, como el textil o los plásticos, para ver cuáles son los requisitos de información, y la forma de entregarlos, que se les exigirá en el futuro.
La información asociada a los principios de sostenibilidad que aplicarán a los productos no será accesible en su totalidad a todos los agentes de la cadena de suministro o comercialización, sino que habrá que definir qué tipo de información será accesible a los distintos actores de la cadena de suministro o comercialización.
1.2. Sustancias químicas en EPI. Restricción al uso de PFAS
Actualmente la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés) está examinando, desde el punto de vista científico, una propuesta para restringir el uso de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en la UE. Actualmente los trabajos científicos se basan en establecer una clasificación correcta de los grupos desde el punto de vista químico.
Para los EPI, existe la opción de otorgar una exención para parte de los EPI de categoría III (pero no para todos, y no para los EPI de categoría II o I), lo que supone 12 años adicionales antes de que comience la restricción. Es crucial que los fabricantes de EPI tengan una visión clara acerca de qué tipos de PFAS están presentes en sus productos, ya que estos pueden encontrarse no sólo en prendas de protección con propiedades de repelencia de líquidos, sino que pueden estar presentes en protección ocular, respiratoria o incluso pueden encontrarse durante los procesos de producción del EPI.
La ECHA tiene abierta una consulta en la cual cualquiera puede aportar información sobre este asunto. El grupo de trabajo sobre sostenibilidad de ESF, del que ASEPAL es miembro activo, ha preparado un cuestionario para coordinar una respuesta a nivel europea sobre el asunto. Cualquier información que los asociados de ASEPAL puedan darnos, aunque no se pueda responder de forma completa al cuestionario, es valiosa y será transmitida a ESF. Pueden hacernos llegar sus respuestas hasta el 28 de julio. En enlace al cuestionario es el siguiente: https://forms.office.com/e/zGXcGvWiJK
ESF también ha organizado un seminario exclusivo para miembros (y miembros de miembros) en el que se explicará el proceso. El seminario web tendrá lugar el martes 27 de junio de 15:00 a 16:30 (hora de Bruselas). El registro se realiza enviando un correo a workshop@eu-esf.org con el nombre de su empresa (+ país) y los nombres de las personas que asistirán. Y si tiene preguntas que le gustaría que le respondieran, inclúyalas en su correo de registro. Los registrados recibirán el enlace para unirse al seminario web cerca de la fecha del seminario web.
2. Vigilancia de mercado
En una de las sesiones del seminario se abordaron algunas temáticas que Comisión Europea está estudiando para clarificar su punto de vista y aplicación y que se incluirán en la tercera edición de la Guía para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, la cual se prevé lanzar a finales de 2023 o principios de 2024.
En este apartado se recogen los aspectos más importantes de dos temáticas que se trataron específicamente: prendas con elementos reflectantes y la ropa de protección contra la radiación UV solar; los cuales pueden tener impacto en la aproximación que tomen las autoridades de vigilancia de mercado en la UE. También hemos recogido otro aspecto que, pese a que no se trató específicamente en una sesión, resulta de interés y puede tener impacto en las actuaciones de vigilancia de mercado: la realización de los controles del módulo C2 antes de la puesta en el mercado del EPI.
Sobre los aspectos que se incluirán en la guía de aplicación del Reglamento EPI, ESF nos indica que la Comisión ha abierto un periodo de comentarios que finaliza a finales de este mes. Por lo tanto, si tienen comentarios que hacer acerca de alguno de los aspectos que les comentamos a continuación, pueden hacérnoslos llegar hasta el día 23 de junio de 2023 y se los remitiremos a ESF.
2.1. Ropa de protección con elementos reflectantes
La colocación de elementos que incrementan la visibilidad puede tener un impacto en el uso previsible del EPI y, por tanto, en el tipo de evaluación de riesgos que debe hacer el fabricante antes de su comercialización. El enfoque sobre este asunto que tienen diversas autoridades de vigilancia de mercado en la UE ha ido haciéndose más homogéneo a lo largo de los años y actualmente, prácticamente todas las autoridades de vigilancia de mercado de la UE consideran que la colocación de estos elementos puede implicar que la prenda deba cumplir el Reglamento (UE) 2016/425.
Para mejorar la aplicación uniforme del Reglamento EPI sobre las prendas de alta visibilidad, la Comisión Europea prevé modificar el texto del apartado 2.3 de la guía de aplicación del Reglamento para aclarar que el Reglamento (UE) 2016/425 no aplica a las prendas destinadas al uso privado con elementos reflectantes o fluorescentes que sólo tengan fines de decoración. En estos casos, y exclusivamente en estos casos, las prendas deben llevar una advertencia que aclare que la prenda no se puede utilizar como un EPI. Sin embargo, incluso en el uso privado, si el fabricante declara una función de protección, se le aplicaría el Reglamento EPI.
También se aclarará en este futuro documento que, indistintamente de que el producto esté destinado al uso privado o profesional, si la información que acompaña al producto, o la apariencia puede dar la impresión de que le producto puede usarse como EPI de visibilidad, se le deberá aplicar el Reglamento EPI, no pudiendo el fabricante eludir esta responsabilidad, incluso si se coloca una advertencia acerca de que el producto no es EPI.
2.2. Protección de la piel frente a radiación UV
La protección de la piel frente a la radiación UV se ha considerado hasta ahora como un EPI de categoría I, al asimilarse este agente como una condición atmosférica. En este sentido, se ha generado una discusión en la EU acerca de la forma en la que puede establecerse una línea divisoria para determinar cuando la exposición a la radiación UV solar puede considerarse extrema (recordemos que la protección frente a condiciones metereológicas extremas, implica que el EPI se clasifique en la categoría II)
Así, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud acerca de qué se considera una exposición a la radiación solar UV extrema, se quiere establecer esta línea divisoria en exposiciones mayores o iguales al índice UV 11.
Así, en la futura edición de la guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, la ropa que ofrezca protección específica para la radiación UV se clasificaría de la siguiente forma:
- Categoría II. Prendas para uso profesional o privado, incluyendo protección total o parcial del cuerpo (gorras, cascos, guantes, etc.) que ofrezcan protección frente a radiación UV extrema (con a índices mayores o iguales a 11).
- Categoría I. Prendas para uso profesional, incluyendo protección total o parcial del cuerpo (gorras, cascos, guantes, etc.) que ofrezcan protección frente a radiación UV no extrema (con a índices menores a 11).
- No EPI. Prendas para uso privado, que ofrezcan protección frente a radiación UV no extrema (con a índices menores a 11).
En las sesiones también se apuntó que el siguiente reto será adaptar la normativa disponible para poder establecer una correlación entre las condiciones extremas y los niveles de prestación correspondientes.
2.3. Realización controles del módulo C2 antes de comercialización
Aunque no hubo una sesión específica sobre este asunto, sí que se trató la intención de la Comisión Europea de aclarar, a través de una modificación de la guía de aplicación del Reglamento EPI, que para los EPI de categoría III que se sigan la opción de realizar el módulo C2, será necesario completar los ensayos sobre el producto, de forma que el fabricante tenga los informes de ensayo correspondientes en el momento de la puesta en el mercado del EPI y que pueda suministrárselos a las autoridades de vigilancia de mercado si éstas lo requiriesen.
Sobre este asunto, ESF ya expresó en el pasado su total disconformidad acerca de este punto de vista, ya que supone una carga excesiva para los fabricantes.
3. Ensayo de ajuste facial en protección respiratoria
La medición del ajuste facial de los equipos de protección respiratoria sobre el rostro de la persona que deberá llevar el equipo es la mejor forma de poder asegurar que el equipo que se ha seleccionado se ajusta adecuadamente a la cara de las personas que lo deberán llevar.
Pese a que la directiva sobre selección y uso de EPI, la 89/656/CEE, establece que en la selección del EPI se debe tener en consideración las características anatómicas de la persona que utilizará el EPI, en materia de protección respiratoria sólo unos pocos países han implementado disposiciones legales que obligan a la realización de pruebas de ajuste facial en personas que deben utilizar protección respiratoria.
Existe un grupo de países, como Reino Unido o EE. UU., en el que se deben realizar estas pruebas de ajuste de forma obligatoria, cada año, o cada dos años. Otro grupo de países, establecen la obligación de realizar estas pruebas, dependiendo del tipo de agente contaminante al que estén expuestas las personas durante su trabajo. Así, la mayoría de los países europeos, como Países Bajos, Bélgica o Francia, obligan a realizar pruebas de ajuste facial en trabajos expuestas a amianto. España, por su parte, es el único país que obliga a la realización de estas pruebas en exposición a polvo de sílice cristalina.
Actualmente, en la UE sólo Italia ha desarrollado legislación específica que obliga a la realización de pruebas de ajuste facial. En este país, la Ley 215 de 2021 ha establecido una forma de seleccionar la protección respiratoria cuando esta es necesaria en el lugar de trabajo. La legislación va más allá de la mera realización del ensayo de ajuste, y aborda aspectos como una evaluación médica inicial, consideración de la compatibilidad con otros EPI, etc. Las pruebas de selección se realizan sobre la base de una norma italiana desarrollada por UNI (ente normalizador italiano) y las pruebas de ajuste se basan en el protocolo establecido en la norma ISO 16975-3:2017.
Los problemas a los que se enfrentan la mayoría de los países en la implementación de las pruebas de ajuste facial son comunes y se resumen en los siguientes puntos:
- La realización de las pruebas de ajuste no es obligatoria en la mayoría de los países. Todos los países participantes hicieron mención de que los empresarios que deben realizar estas pruebas de ajuste sobre sus trabajadores siempre muestran resistencia por motivos derivados del coste de la realización de las pruebas.
- Se necesita una mayor cualificación de personas que puedan desarrollar estas pruebas de ajuste. Salvo en el caso del Reino Unido, en el que hay un esquema de acreditación para evaluadores (Fit2fit) desde hace 12 años, la mayoría de los países indican que es necesario especificar las competencias que deben tener los evaluadores ya que su pericia es crítica, sobre todo en las pruebas de ajuste cualitativas.
Índice
- Sostenibilidad aplicable a EPI
- Pasaporte digital europeo
- Sustancias químicas en EPI. Restricción al uso de PFAS
- Vigilancia de mercado
- Ropa de protección con elementos reflectantes
- Protección de la piel frente a radiación UV
- Realización controles del módulo C2 antes de comercialización
- Ensayo de ajuste facial en protección respiratoria
1. Sostenibilidad aplicable a EPI
La sostenibilidad de los EPI fue uno de los aspectos que más se abordaron durante las sesiones organizadas en el seminario. La cantidad de disposiciones legales que la Comisión Europea está preparando en este ámbito no tiene precedentes.
En este apartado, hemos resumido el contenido de dos sesiones en los que se abordaron dos aspectos relacionados con la sostenibilidad: el pasaporte digital europeo y la restricción de PFAS en EPI.
1.1. Pasaporte digital europeo
La generación de regulaciones relacionadas con el pacto verde europeo no tiene precedentes en la historia de la UE. Actualmente existen dos prioridades en la UE: la digitalización y la transición ecológica. Existen muchos conflictos entre la digitalización y la transformación ecológica, pero hay sinergias que pueden combinar bien ambos aspectos. La cuestión clave para aprovechar estas sinergias reside en cómo medimos las mejoras que pueden derivarse de los productos y las mejoras relacionadas con la digitalización.
El pasaporte digital europeo, relacionado con el futuro reglamento de diseño para productos sostenibles, constituye una herramienta que permitirá recopilar y cuantificar información acerca de principios de sostenibilidad relacionados con distintas categorías de producto definidas en dicho reglamento. Estos principios de sostenibilidad, como durabilidad, reparabilidad, consumo de energía, presencia de sustancias de interés, etc., se asociarán digitalmente al producto. En un segundo acto delegado, se definirán los principios de sostenibilidad se aplican a categorías de producto relacionadas con sectores como textiles, plásticos, etc.
La aplicación del pasaporte digital a los EPI no tendrá lugar en los próximos años, ya que hay otras categorías de productos, como los plásticos o el textil, sobre los que se aplicará antes. Sin embargo, los fabricantes de EPI pueden y deben aprender de la experiencia de sectores similares, como el textil o los plásticos, para ver cuáles son los requisitos de información, y la forma de entregarlos, que se les exigirá en el futuro.
La información asociada a los principios de sostenibilidad que aplicarán a los productos no será accesible en su totalidad a todos los agentes de la cadena de suministro o comercialización, sino que habrá que definir qué tipo de información será accesible a los distintos actores de la cadena de suministro o comercialización.
1.2. Sustancias químicas en EPI. Restricción al uso de PFAS
Actualmente la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés) está examinando, desde el punto de vista científico, una propuesta para restringir el uso de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en la UE. Actualmente los trabajos científicos se basan en establecer una clasificación correcta de los grupos desde el punto de vista químico.
Para los EPI, existe la opción de otorgar una exención para parte de los EPI de categoría III (pero no para todos, y no para los EPI de categoría II o I), lo que supone 12 años adicionales antes de que comience la restricción. Es crucial que los fabricantes de EPI tengan una visión clara acerca de qué tipos de PFAS están presentes en sus productos, ya que estos pueden encontrarse no sólo en prendas de protección con propiedades de repelencia de líquidos, sino que pueden estar presentes en protección ocular, respiratoria o incluso pueden encontrarse durante los procesos de producción del EPI.
La ECHA tiene abierta una consulta en la cual cualquiera puede aportar información sobre este asunto. El grupo de trabajo sobre sostenibilidad de ESF, del que ASEPAL es miembro activo, ha preparado un cuestionario para coordinar una respuesta a nivel europea sobre el asunto. Cualquier información que los asociados de ASEPAL puedan darnos, aunque no se pueda responder de forma completa al cuestionario, es valiosa y será transmitida a ESF. Pueden hacernos llegar sus respuestas hasta el 28 de julio. En enlace al cuestionario es el siguiente: https://forms.office.com/e/zGXcGvWiJK
ESF también ha organizado un seminario exclusivo para miembros (y miembros de miembros) en el que se explicará el proceso. El seminario web tendrá lugar el martes 27 de junio de 15:00 a 16:30 (hora de Bruselas). El registro se realiza enviando un correo a workshop@eu-esf.org con el nombre de su empresa (+ país) y los nombres de las personas que asistirán. Y si tiene preguntas que le gustaría que le respondieran, inclúyalas en su correo de registro. Los registrados recibirán el enlace para unirse al seminario web cerca de la fecha del seminario web.
2. Vigilancia de mercado
En una de las sesiones del seminario se abordaron algunas temáticas que Comisión Europea está estudiando para clarificar su punto de vista y aplicación y que se incluirán en la tercera edición de la Guía para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, la cual se prevé lanzar a finales de 2023 o principios de 2024.
En este apartado se recogen los aspectos más importantes de dos temáticas que se trataron específicamente: prendas con elementos reflectantes y la ropa de protección contra la radiación UV solar; los cuales pueden tener impacto en la aproximación que tomen las autoridades de vigilancia de mercado en la UE. También hemos recogido otro aspecto que, pese a que no se trató específicamente en una sesión, resulta de interés y puede tener impacto en las actuaciones de vigilancia de mercado: la realización de los controles del módulo C2 antes de la puesta en el mercado del EPI.
Sobre los aspectos que se incluirán en la guía de aplicación del Reglamento EPI, ESF nos indica que la Comisión ha abierto un periodo de comentarios que finaliza a finales de este mes. Por lo tanto, si tienen comentarios que hacer acerca de alguno de los aspectos que les comentamos a continuación, pueden hacérnoslos llegar hasta el día 23 de junio de 2023 y se los remitiremos a ESF.
2.1. Ropa de protección con elementos reflectantes
La colocación de elementos que incrementan la visibilidad puede tener un impacto en el uso previsible del EPI y, por tanto, en el tipo de evaluación de riesgos que debe hacer el fabricante antes de su comercialización. El enfoque sobre este asunto que tienen diversas autoridades de vigilancia de mercado en la UE ha ido haciéndose más homogéneo a lo largo de los años y actualmente, prácticamente todas las autoridades de vigilancia de mercado de la UE consideran que la colocación de estos elementos puede implicar que la prenda deba cumplir el Reglamento (UE) 2016/425.
Para mejorar la aplicación uniforme del Reglamento EPI sobre las prendas de alta visibilidad, la Comisión Europea prevé modificar el texto del apartado 2.3 de la guía de aplicación del Reglamento para aclarar que el Reglamento (UE) 2016/425 no aplica a las prendas destinadas al uso privado con elementos reflectantes o fluorescentes que sólo tengan fines de decoración. En estos casos, y exclusivamente en estos casos, las prendas deben llevar una advertencia que aclare que la prenda no se puede utilizar como un EPI. Sin embargo, incluso en el uso privado, si el fabricante declara una función de protección, se le aplicaría el Reglamento EPI.
También se aclarará en este futuro documento que, indistintamente de que el producto esté destinado al uso privado o profesional, si la información que acompaña al producto, o la apariencia puede dar la impresión de que le producto puede usarse como EPI de visibilidad, se le deberá aplicar el Reglamento EPI, no pudiendo el fabricante eludir esta responsabilidad, incluso si se coloca una advertencia acerca de que el producto no es EPI.
2.2. Protección de la piel frente a radiación UV
La protección de la piel frente a la radiación UV se ha considerado hasta ahora como un EPI de categoría I, al asimilarse este agente como una condición atmosférica. En este sentido, se ha generado una discusión en la EU acerca de la forma en la que puede establecerse una línea divisoria para determinar cuando la exposición a la radiación UV solar puede considerarse extrema (recordemos que la protección frente a condiciones metereológicas extremas, implica que el EPI se clasifique en la categoría II)
Así, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud acerca de qué se considera una exposición a la radiación solar UV extrema, se quiere establecer esta línea divisoria en exposiciones mayores o iguales al índice UV 11.
Así, en la futura edición de la guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, la ropa que ofrezca protección específica para la radiación UV se clasificaría de la siguiente forma:
- Categoría II. Prendas para uso profesional o privado, incluyendo protección total o parcial del cuerpo (gorras, cascos, guantes, etc.) que ofrezcan protección frente a radiación UV extrema (con a índices mayores o iguales a 11).
- Categoría I. Prendas para uso profesional, incluyendo protección total o parcial del cuerpo (gorras, cascos, guantes, etc.) que ofrezcan protección frente a radiación UV no extrema (con a índices menores a 11).
- No EPI. Prendas para uso privado, que ofrezcan protección frente a radiación UV no extrema (con a índices menores a 11).
En las sesiones también se apuntó que el siguiente reto será adaptar la normativa disponible para poder establecer una correlación entre las condiciones extremas y los niveles de prestación correspondientes.
2.3. Realización controles del módulo C2 antes de comercialización
Aunque no hubo una sesión específica sobre este asunto, sí que se trató la intención de la Comisión Europea de aclarar, a través de una modificación de la guía de aplicación del Reglamento EPI, que para los EPI de categoría III que se sigan la opción de realizar el módulo C2, será necesario completar los ensayos sobre el producto, de forma que el fabricante tenga los informes de ensayo correspondientes en el momento de la puesta en el mercado del EPI y que pueda suministrárselos a las autoridades de vigilancia de mercado si éstas lo requiriesen.
Sobre este asunto, ESF ya expresó en el pasado su total disconformidad acerca de este punto de vista, ya que supone una carga excesiva para los fabricantes.
3. Ensayo de ajuste facial en protección respiratoria
La medición del ajuste facial de los equipos de protección respiratoria sobre el rostro de la persona que deberá llevar el equipo es la mejor forma de poder asegurar que el equipo que se ha seleccionado se ajusta adecuadamente a la cara de las personas que lo deberán llevar.
Pese a que la directiva sobre selección y uso de EPI, la 89/656/CEE, establece que en la selección del EPI se debe tener en consideración las características anatómicas de la persona que utilizará el EPI, en materia de protección respiratoria sólo unos pocos países han implementado disposiciones legales que obligan a la realización de pruebas de ajuste facial en personas que deben utilizar protección respiratoria.
Existe un grupo de países, como Reino Unido o EE. UU., en el que se deben realizar estas pruebas de ajuste de forma obligatoria, cada año, o cada dos años. Otro grupo de países, establecen la obligación de realizar estas pruebas, dependiendo del tipo de agente contaminante al que estén expuestas las personas durante su trabajo. Así, la mayoría de los países europeos, como Países Bajos, Bélgica o Francia, obligan a realizar pruebas de ajuste facial en trabajos expuestas a amianto. España, por su parte, es el único país que obliga a la realización de estas pruebas en exposición a polvo de sílice cristalina.
Actualmente, en la UE sólo Italia ha desarrollado legislación específica que obliga a la realización de pruebas de ajuste facial. En este país, la Ley 215 de 2021 ha establecido una forma de seleccionar la protección respiratoria cuando esta es necesaria en el lugar de trabajo. La legislación va más allá de la mera realización del ensayo de ajuste, y aborda aspectos como una evaluación médica inicial, consideración de la compatibilidad con otros EPI, etc. Las pruebas de selección se realizan sobre la base de una norma italiana desarrollada por UNI (ente normalizador italiano) y las pruebas de ajuste se basan en el protocolo establecido en la norma ISO 16975-3:2017.
Los problemas a los que se enfrentan la mayoría de los países en la implementación de las pruebas de ajuste facial son comunes y se resumen en los siguientes puntos:
- La realización de las pruebas de ajuste no es obligatoria en la mayoría de los países. Todos los países participantes hicieron mención de que los empresarios que deben realizar estas pruebas de ajuste sobre sus trabajadores siempre muestran resistencia por motivos derivados del coste de la realización de las pruebas.
- Se necesita una mayor cualificación de personas que puedan desarrollar estas pruebas de ajuste. Salvo en el caso del Reino Unido, en el que hay un esquema de acreditación para evaluadores (Fit2fit) desde hace 12 años, la mayoría de los países indican que es necesario especificar las competencias que deben tener los evaluadores ya que su pericia es crítica, sobre todo en las pruebas de ajuste cualitativas.
Índice
- Sostenibilidad aplicable a EPI
- Pasaporte digital europeo
- Sustancias químicas en EPI. Restricción al uso de PFAS
- Vigilancia de mercado
- Ropa de protección con elementos reflectantes
- Protección de la piel frente a radiación UV
- Realización controles del módulo C2 antes de comercialización
- Ensayo de ajuste facial en protección respiratoria
1. Sostenibilidad aplicable a EPI
La sostenibilidad de los EPI fue uno de los aspectos que más se abordaron durante las sesiones organizadas en el seminario. La cantidad de disposiciones legales que la Comisión Europea está preparando en este ámbito no tiene precedentes.
En este apartado, hemos resumido el contenido de dos sesiones en los que se abordaron dos aspectos relacionados con la sostenibilidad: el pasaporte digital europeo y la restricción de PFAS en EPI.
1.1. Pasaporte digital europeo
La generación de regulaciones relacionadas con el pacto verde europeo no tiene precedentes en la historia de la UE. Actualmente existen dos prioridades en la UE: la digitalización y la transición ecológica. Existen muchos conflictos entre la digitalización y la transformación ecológica, pero hay sinergias que pueden combinar bien ambos aspectos. La cuestión clave para aprovechar estas sinergias reside en cómo medimos las mejoras que pueden derivarse de los productos y las mejoras relacionadas con la digitalización.
El pasaporte digital europeo, relacionado con el futuro reglamento de diseño para productos sostenibles, constituye una herramienta que permitirá recopilar y cuantificar información acerca de principios de sostenibilidad relacionados con distintas categorías de producto definidas en dicho reglamento. Estos principios de sostenibilidad, como durabilidad, reparabilidad, consumo de energía, presencia de sustancias de interés, etc., se asociarán digitalmente al producto. En un segundo acto delegado, se definirán los principios de sostenibilidad se aplican a categorías de producto relacionadas con sectores como textiles, plásticos, etc.
La aplicación del pasaporte digital a los EPI no tendrá lugar en los próximos años, ya que hay otras categorías de productos, como los plásticos o el textil, sobre los que se aplicará antes. Sin embargo, los fabricantes de EPI pueden y deben aprender de la experiencia de sectores similares, como el textil o los plásticos, para ver cuáles son los requisitos de información, y la forma de entregarlos, que se les exigirá en el futuro.
La información asociada a los principios de sostenibilidad que aplicarán a los productos no será accesible en su totalidad a todos los agentes de la cadena de suministro o comercialización, sino que habrá que definir qué tipo de información será accesible a los distintos actores de la cadena de suministro o comercialización.
1.2. Sustancias químicas en EPI. Restricción al uso de PFAS
Actualmente la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés) está examinando, desde el punto de vista científico, una propuesta para restringir el uso de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en la UE. Actualmente los trabajos científicos se basan en establecer una clasificación correcta de los grupos desde el punto de vista químico.
Para los EPI, existe la opción de otorgar una exención para parte de los EPI de categoría III (pero no para todos, y no para los EPI de categoría II o I), lo que supone 12 años adicionales antes de que comience la restricción. Es crucial que los fabricantes de EPI tengan una visión clara acerca de qué tipos de PFAS están presentes en sus productos, ya que estos pueden encontrarse no sólo en prendas de protección con propiedades de repelencia de líquidos, sino que pueden estar presentes en protección ocular, respiratoria o incluso pueden encontrarse durante los procesos de producción del EPI.
La ECHA tiene abierta una consulta en la cual cualquiera puede aportar información sobre este asunto. El grupo de trabajo sobre sostenibilidad de ESF, del que ASEPAL es miembro activo, ha preparado un cuestionario para coordinar una respuesta a nivel europea sobre el asunto. Cualquier información que los asociados de ASEPAL puedan darnos, aunque no se pueda responder de forma completa al cuestionario, es valiosa y será transmitida a ESF. Pueden hacernos llegar sus respuestas hasta el 28 de julio. En enlace al cuestionario es el siguiente: https://forms.office.com/e/zGXcGvWiJK
ESF también ha organizado un seminario exclusivo para miembros (y miembros de miembros) en el que se explicará el proceso. El seminario web tendrá lugar el martes 27 de junio de 15:00 a 16:30 (hora de Bruselas). El registro se realiza enviando un correo a workshop@eu-esf.org con el nombre de su empresa (+ país) y los nombres de las personas que asistirán. Y si tiene preguntas que le gustaría que le respondieran, inclúyalas en su correo de registro. Los registrados recibirán el enlace para unirse al seminario web cerca de la fecha del seminario web.
2. Vigilancia de mercado
En una de las sesiones del seminario se abordaron algunas temáticas que Comisión Europea está estudiando para clarificar su punto de vista y aplicación y que se incluirán en la tercera edición de la Guía para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, la cual se prevé lanzar a finales de 2023 o principios de 2024.
En este apartado se recogen los aspectos más importantes de dos temáticas que se trataron específicamente: prendas con elementos reflectantes y la ropa de protección contra la radiación UV solar; los cuales pueden tener impacto en la aproximación que tomen las autoridades de vigilancia de mercado en la UE. También hemos recogido otro aspecto que, pese a que no se trató específicamente en una sesión, resulta de interés y puede tener impacto en las actuaciones de vigilancia de mercado: la realización de los controles del módulo C2 antes de la puesta en el mercado del EPI.
Sobre los aspectos que se incluirán en la guía de aplicación del Reglamento EPI, ESF nos indica que la Comisión ha abierto un periodo de comentarios que finaliza a finales de este mes. Por lo tanto, si tienen comentarios que hacer acerca de alguno de los aspectos que les comentamos a continuación, pueden hacérnoslos llegar hasta el día 23 de junio de 2023 y se los remitiremos a ESF.
2.1. Ropa de protección con elementos reflectantes
La colocación de elementos que incrementan la visibilidad puede tener un impacto en el uso previsible del EPI y, por tanto, en el tipo de evaluación de riesgos que debe hacer el fabricante antes de su comercialización. El enfoque sobre este asunto que tienen diversas autoridades de vigilancia de mercado en la UE ha ido haciéndose más homogéneo a lo largo de los años y actualmente, prácticamente todas las autoridades de vigilancia de mercado de la UE consideran que la colocación de estos elementos puede implicar que la prenda deba cumplir el Reglamento (UE) 2016/425.
Para mejorar la aplicación uniforme del Reglamento EPI sobre las prendas de alta visibilidad, la Comisión Europea prevé modificar el texto del apartado 2.3 de la guía de aplicación del Reglamento para aclarar que el Reglamento (UE) 2016/425 no aplica a las prendas destinadas al uso privado con elementos reflectantes o fluorescentes que sólo tengan fines de decoración. En estos casos, y exclusivamente en estos casos, las prendas deben llevar una advertencia que aclare que la prenda no se puede utilizar como un EPI. Sin embargo, incluso en el uso privado, si el fabricante declara una función de protección, se le aplicaría el Reglamento EPI.
También se aclarará en este futuro documento que, indistintamente de que el producto esté destinado al uso privado o profesional, si la información que acompaña al producto, o la apariencia puede dar la impresión de que le producto puede usarse como EPI de visibilidad, se le deberá aplicar el Reglamento EPI, no pudiendo el fabricante eludir esta responsabilidad, incluso si se coloca una advertencia acerca de que el producto no es EPI.
2.2. Protección de la piel frente a radiación UV
La protección de la piel frente a la radiación UV se ha considerado hasta ahora como un EPI de categoría I, al asimilarse este agente como una condición atmosférica. En este sentido, se ha generado una discusión en la EU acerca de la forma en la que puede establecerse una línea divisoria para determinar cuando la exposición a la radiación UV solar puede considerarse extrema (recordemos que la protección frente a condiciones metereológicas extremas, implica que el EPI se clasifique en la categoría II)
Así, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud acerca de qué se considera una exposición a la radiación solar UV extrema, se quiere establecer esta línea divisoria en exposiciones mayores o iguales al índice UV 11.
Así, en la futura edición de la guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425, la ropa que ofrezca protección específica para la radiación UV se clasificaría de la siguiente forma:
- Categoría II. Prendas para uso profesional o privado, incluyendo protección total o parcial del cuerpo (gorras, cascos, guantes, etc.) que ofrezcan protección frente a radiación UV extrema (con a índices mayores o iguales a 11).
- Categoría I. Prendas para uso profesional, incluyendo protección total o parcial del cuerpo (gorras, cascos, guantes, etc.) que ofrezcan protección frente a radiación UV no extrema (con a índices menores a 11).
- No EPI. Prendas para uso privado, que ofrezcan protección frente a radiación UV no extrema (con a índices menores a 11).
En las sesiones también se apuntó que el siguiente reto será adaptar la normativa disponible para poder establecer una correlación entre las condiciones extremas y los niveles de prestación correspondientes.
2.3. Realización controles del módulo C2 antes de comercialización
Aunque no hubo una sesión específica sobre este asunto, sí que se trató la intención de la Comisión Europea de aclarar, a través de una modificación de la guía de aplicación del Reglamento EPI, que para los EPI de categoría III que se sigan la opción de realizar el módulo C2, será necesario completar los ensayos sobre el producto, de forma que el fabricante tenga los informes de ensayo correspondientes en el momento de la puesta en el mercado del EPI y que pueda suministrárselos a las autoridades de vigilancia de mercado si éstas lo requiriesen.
Sobre este asunto, ESF ya expresó en el pasado su total disconformidad acerca de este punto de vista, ya que supone una carga excesiva para los fabricantes.
3. Ensayo de ajuste facial en protección respiratoria
La medición del ajuste facial de los equipos de protección respiratoria sobre el rostro de la persona que deberá llevar el equipo es la mejor forma de poder asegurar que el equipo que se ha seleccionado se ajusta adecuadamente a la cara de las personas que lo deberán llevar.
Pese a que la directiva sobre selección y uso de EPI, la 89/656/CEE, establece que en la selección del EPI se debe tener en consideración las características anatómicas de la persona que utilizará el EPI, en materia de protección respiratoria sólo unos pocos países han implementado disposiciones legales que obligan a la realización de pruebas de ajuste facial en personas que deben utilizar protección respiratoria.
Existe un grupo de países, como Reino Unido o EE. UU., en el que se deben realizar estas pruebas de ajuste de forma obligatoria, cada año, o cada dos años. Otro grupo de países, establecen la obligación de realizar estas pruebas, dependiendo del tipo de agente contaminante al que estén expuestas las personas durante su trabajo. Así, la mayoría de los países europeos, como Países Bajos, Bélgica o Francia, obligan a realizar pruebas de ajuste facial en trabajos expuestas a amianto. España, por su parte, es el único país que obliga a la realización de estas pruebas en exposición a polvo de sílice cristalina.
Actualmente, en la UE sólo Italia ha desarrollado legislación específica que obliga a la realización de pruebas de ajuste facial. En este país, la Ley 215 de 2021 ha establecido una forma de seleccionar la protección respiratoria cuando esta es necesaria en el lugar de trabajo. La legislación va más allá de la mera realización del ensayo de ajuste, y aborda aspectos como una evaluación médica inicial, consideración de la compatibilidad con otros EPI, etc. Las pruebas de selección se realizan sobre la base de una norma italiana desarrollada por UNI (ente normalizador italiano) y las pruebas de ajuste se basan en el protocolo establecido en la norma ISO 16975-3:2017.
Los problemas a los que se enfrentan la mayoría de los países en la implementación de las pruebas de ajuste facial son comunes y se resumen en los siguientes puntos:
- La realización de las pruebas de ajuste no es obligatoria en la mayoría de los países. Todos los países participantes hicieron mención de que los empresarios que deben realizar estas pruebas de ajuste sobre sus trabajadores siempre muestran resistencia por motivos derivados del coste de la realización de las pruebas.
- Se necesita una mayor cualificación de personas que puedan desarrollar estas pruebas de ajuste. Salvo en el caso del Reino Unido, en el que hay un esquema de acreditación para evaluadores (Fit2fit) desde hace 12 años, la mayoría de los países indican que es necesario especificar las competencias que deben tener los evaluadores ya que su pericia es crítica, sobre todo en las pruebas de ajuste cualitativas.