Boletín técnico extraordinario de diciembre de 2023

Índice

  1. Informe de prenorma
  2. Nuevo sistema de gestión del control de la seguridad de EPI implementado por SOIVRE
  3. Actualidad en normativa y otras novedades
    • Protección auditiva
    • Protección contra caídas
    • Protección respiratoria
    • Protección de manos y brazos
    • Protección de pies y piernas
    • Protección de la cabeza
    • Vestuario de protección
    • Economía circular y sostenibilidad
    • Otras informaciones de interés
  1.  

1. Informe de prenorma

Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de prenorma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace que se proporciona.

Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la prenorma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.

Informe de prenorma

Norma a la que sustituye

Fecha prevista de edición por CEN

Fecha orientativa edición DOUE

prEN 813:2023 – Arneses de asiento

EN 813:2008

Enero de 2024

Julio de 2024

FprEN 12841 – Sistemas de regulación de cuerda

EN 12841:2006

Enero de 2024

Julio de 2024

prEN IEC 60903:2023 – Guantes aislantes de la electricidad*

IEC 60903:2014

Diciembre de 2024

Mayo de 2025

* Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 12/1/2024

2. Normas recientemente publicadas en el DOUE

Con la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2752 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2023, el pasado día 11/12/2023, la Comisión Europea aprueba una relación de normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) que se incorporan a la relación de normas armonizadas que dan presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425. En esta publicación se incorporan las distintas enmiendas que se han generado durante el último año a normas que ya existían, por lo que no hay sustitución de versiones previas de la norma. La norma sobre actividades ecuestres se incorpora por primera vez y no sustituye a ninguna anterior.

La publicación del DOUE puede consultarse en este enlace: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2752/oj

Referencia

Título

Norma a sustituir

Fecha de retirada de norma a sustituir*

EN 892:2012+A3:2023

Equipos de alpinismo y escalada. Cuerdas dinámicas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

No sustituye a ninguna norma

EN 1384:2023

Cascos para actividades ecuestres

No sustituye a ninguna norma

EN ISO 10819:2013/A2:2022

Vibraciones mecánicas y choques. Vibraciones transmitidas a la mano. Medición y evaluación de la transmisibilidad de la vibración por los guantes a la palma de la mano (ISO 10819:2013)

No sustituye a ninguna norma

EN 13089:2011+A3:2023

Equipos de alpinismo y escalada. Piolets. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

No sustituye a ninguna norma

3. Próximas normas para publicar en DOUE

A continuación, se proporciona una relación de normas que, una vez han sido publicadas por CEN y/o CENELEC, previsiblemente se publicarán por primera vez en siguientes ediciones del DOUE.

La publicación de estas referencias en el DOUE se realizará tras un análisis previo de la Comisión Europea, quien decidirá si la norma cumple los criterios que le permiten otorgar presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425. También será la Comisión Europea la que establezca la fecha en la que la versión de la norma a sustituir, cuando sea el caso, será eliminada del DOUE.

Recordamos que la fecha de edición que aparece en la tabla (a la que se accede a través del enlace que se proporciona al final de este apartado) es la fecha en la que la norma está disponible en CEN en inglés, francés y alemán.

La fecha límite que aparece en la tabla es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma. Tradicionalmente, esta fecha ha sido la que ha tomado la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Por ello, indicamos esta fecha límite como una orientación acerca de cuándo podría perder la presunción de conformidad la norma a la que sustituye la nueva versión. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma.

Puede accederse a la lista en este enlace: 

https://drive.google.com/file/d/11DzY9CELWYbOfKN68yWTQNb6oBVjdvsB/view?usp=sharing

4. Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC

A continuación, se proporciona una previsión las normas armonizadas que CEN y/o CENELEC deberían editar a lo largo de los próximos meses.

Recordamos que, en la tabla a la que se accede en el enlace que se proporciona en este apartado, la fecha de publicación únicamente es un proceso administrativo que atiende a los reglamentos internos de CEN o CENELEC y que sólo tiene relevancia a efectos de la disponibilidad de la norma para su adquisición a través de los distintos organismos de normalización nacionales, como UNE.  A efectos de evaluación de la conformidad, sólo una norma cuya referencia esté publicada en el DOUE dará presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425.

Así mismo, la fecha límite, representa fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma.

Puede accederse a la lista en este enlace:

https://drive.google.com/file/d/11FzN9wFJRe5piZXP0FJgBVpPazVHXmrV/view?usp=sharing

5. Normas en desarrollo

Se proporciona una relación de normas que actualmente están en desarrollo en los distintos comités de normalización. Todos los borradores de las normas en desarrollo están disponibles para los asociados para su consulta y emisión de comentarios, si proceden. Los comentarios que se reciban por parte de las empresas asociadas serán transmitidos al comité nacional, quien a su vez lo remitirá al comité europeo.

La tabla, como todas las de este boletín, está ordenada por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Como en el apartado 3, la fecha límite que aparece en la tabla es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE.

Puede accederse a la lista en este enlace:

https://drive.google.com/file/d/11HkoSZXxQ4eEPE9UCsKfjBXXm6LhDjiI/view?usp=sharing

6. Información sobre actividades con la vigilancia de mercado

ASEPAL mantiene una relación cercana con las autoridades de vigilancia de mercado. Fruto de esta relación, se presenta un resumen de los aspectos que han sido objeto de discusión entre ASEPAL y las autoridades de vigilancia de mercado.

6.1. Nuevo sistema de gestión del control de la seguridad de EPI implementado por SOIVRE

SOIVRE nos ha comunicado que, para el control rutinario de sus inspecciones sobre seguridad de los EPI en la importación, han puesto en marcha un nuevo sistema integrado en el PUE-COM (Punto Único de Entrada del Control a la Importación de la seguridad de productos industriales).

Nos han hecho llegar información adicional que pueden consultar en estos enlaces:

7. Actualidad en normativa y otras novedades

A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios, acerca de otros asuntos técnicos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.

7.1. Protección auditiva

7.1.1. EN 352-6:2020/FprA1. Orejeras con entrada de audio relacionada con la seguridad.

Se ha presentado el borrador final de la modificación de la EN 352-6. Los servicios técnicos de ASEPAL están trabajando en su informe normativo. Pueden hacernos llegar sus comentarios hasta el día 15/02/2024.

7.2. Protección de la cabeza

7.2.1. EN 812:2012 y EN 14052:2012+A1:2012. Posibilidad de revisión de las normas.

El CEN/TC 158, sobre protección de la cabeza plantea la posibilidad de iniciar la revisión de las normas EN 812:2012 sobre cascos contra golpes en la industria y EN 14052:2012+A1:2012 sobre cascos industriales de altas prestaciones.

7.3. Protección contra caídas

7.3.1. EN 360. Dispositivos anticaídas retráctiles.

Tras el visto bueno final del consultor de la Comisión Europea al borrador final de la prEN 360:2022 que se dio en septiembre, el CEN TC 160 sobre protección contra caídas ha publicado la referencia de la norma en sus listados. Queda aún pendiente la publicación de la referencia de esta norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, la cual puede tener lugar en los próximos meses. Recuerden que disponen de un informe de esta norma en la parte privada de la web de ASEPAL.

7.3.2. prEN 795. Dispositivos de anclaje

Ante la imposibilidad de desarrollar la norma sobre dispositivos de anclaje en el tiempo previsto, se ha concedido una prórroga de 9 meses para finalizar el desarrollo normativo de este proyecto. Por ello, es muy posible que la norma acabe entregándose 9 meses más tarde de lo previsto inicialmente. Como saben, la EN 795:2012 sobre dispositivos de anclaje, está en revisión y sólo recogerá los dispositivos de anclaje que puedan ser transportados e instalados manualmente por el usuario. El resto de dispositivos de anclaje, serán recogidos en la prEN 17235, la cual lleva en revisión 8 años, como norma de productos de la construcción.

7.3.3. FprEN 17235. Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad.

El comité normalizador CEN/TC 128/SC9/WG1 ha aprobado someter el borrador de la última versión de la norma FprEN 17235 sobre dispositivos de anclaje para votación formal, por lo que el proceso normativo de la norma de dispositivos de anclaje permanentes sigue su curso. Les mantendremos informados de los avances normativos pertinentes.

7.4. Protección respiratoria

7.4.1. FprEN 12941 y FprEN 12942. Equipos respiratorios asistidos

Años después de la finalización de la normalización de la FprEN 12941: Equipos filtrantes asistidos con pieza facial de ajuste holgado y la FprEN 12942: Equipos filtrantes asistidos con máscaras completas, medias máscaras y cuartos de máscara, el CEN/TC 79 ha publicado estas normas el 20/12/2023. Los cambios de las normas hacen que, desde el comité normalizador para protección respiratoria, el CEN/TC 79, se pregunte si sería necesario solicitar un periodo de transición entre estas normas y sus predecesoras de 1998 de 36 meses para tener tiempo de adaptarse a los cambios.

7.4.2. Objeción formal de la norma EN 149:2001+A1:2009

A través de ESF se nos comunicó que las autoridades alemanas han presentado una objeción formal contra la norma armonizada EN 149:2001+A1:2009 sobre mascarillas autofiltrantes.

El documento es accesible para el público a través de este enlace:

https://ec.europa.eu/docsroom/documents/56996 

Como verán, la primera parte del documento es el texto original en alemán, sin embargo, a partir de la página 16, está la traducción al inglés proporcionada por la Comisión de la UE. 

Una objeción formal es un procedimiento contenido en el Reglamento (UE) 1025/2012 normalización europea, según el cual, un Estado Miembro de la UE puede presentar una objeción formal contra una norma armonizada en concreto por incumplimiento de ésta con los requisitos esenciales del Reglamento. En esta etapa del proceso, la Comisión Europea consulta a los actores involucrados para evaluar el alcance la de posible objeción de la norma. Es un proceso largo, que suele tomar meses en resolverse en lo relativo la desestimación de la objeción formal o su aceptación.

De considerar apropiado tomar en consideración la objeción formal, la referencia de la norma objeto de la objeción se retiraría, total o parcialmente del Diario Oficial de la Unión Europea, perdiendo así la presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento EPI, en este caso. Esto supondría la revisión de los certificados emitidos para esta norma para asegurar el cumplimiento con los requisitos del Reglamento.

El grupo de trabajo de protección respiratoria de ASEPAL examinó la propuesta de objeción formal y se emitieron comentarios mostrando el rechazo a la objeción formal de la norma y abogando por una revisión integral de la norma, acompañada de un proceso de consulta bien estructurado y un período de transición prudente.

7.5. Protección de manos y brazos

7.5.1. prEN IEC 60903. Guantes aislantes de la electricidad. 

El comité CLC/TC78, sobre equipos para trabajo en tensión, ha presentado un primer borrador sobre guantes aislantes de la electricidad. La enmienda quiere incorporar de nuevo los ensayos de corriente continua para este tipo de guantes.

Puede hacernos llegar sus comentarios antes del 12/01/2024.

7.6. Protección de pies y piernas

7.6.1. EN ISO 13832-1, -2, -3. Calzado contra productos químicos.

El comité normalizador CEN/TC 161, que se encarga de elaborar las normas de calzado, ha aprobado la revisión de las normas de calzado contra productos químicos para adaptar las normas a los cambios que se han dado en las recientes EN ISO 20345:2022, EN ISO 20346:2022 y EN ISO 20347:2022.

7.7. Vestuario de protección

7.7.1. EN ISO 11393. Equipos de protección contra cortes por sierras de cadena.

El comité normalizador de ropa y guantes de protección ha planteado la posibilidad de revisar las normas de protección contra cortes por sierras de cadena: EN ISO 11393-2:2019 (protectores de pierna), EN ISO 11393-4:2019 (guantes de protección), EN ISO 11393-5:2019 (polainas), EN ISO 11393-6:2019 (chaquetas). Si consideran que hay algún aspecto a modificar en estas normas, pueden hacernos llegar sus comentarios hasta el día 16/02/2024.

7.8. Economía circular y sostenibilidad

7.8.1. Restricción PFAS. Recepción de comentarios ECHA

Como sabrán por anteriores boletines, actualmente hay un procedimiento abierto en el seno de la UE para restringir el uso de compuestos polifluoroalquilados y perfluoroalquilados (PFAS) en la UE. El procedimiento requiere de un informe por parte de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés). Para emitir su informe, la ECHA debe realizar una consulta pública para poder evaluar el impacto de la retirada de estas sustancias. Esta consulta finalizaba el 25 de septiembre.

Pese a que en principio se prevén exenciones a la restricción de uso de PFAS para algunos tipos de EPI de categoría III, ASEPAL hizo llegar a través de ESF su contribución a esta consulta, la cual fue entregada a la ECHA en tiempo y forma.

Al término de la consulta el 25 de septiembre, la ECHA había recibido más de 5.600 comentarios de más de 4.400 organizaciones, empresas y particulares. Los comentarios serán verificados por los comités científicos de evaluación de riesgos (CER) y análisis socioeconómico (CASE) de la ECHA, y aquellos que proporcionen información relevante basada en pruebas serán considerados en el proceso de elaboración de dictámenes. Se espera gran periodo para la revisión.

El RAC y el CASE están evaluando la restricción propuesta y considerando la información pertinente recibida a través de la consulta. Los comités desarrollan sus dictámenes científicos independientes en una serie de reuniones en las que se debaten los proyectos de dictamen. Se presta atención a todos los aspectos y sectores afectados.

La ECHA emitirá los dictámenes finales a la Comisión Europea en el plazo más breve posible, garantizando al mismo tiempo un control adecuado por parte de los comités científicos. Una vez que los comités adopten sus dictámenes, se comunicarán al público.

La Comisión, junto con los Estados miembros de la UE, decidirá sobre la restricción.

7.8.2. Reglamento de ecodiseño. Acuerdo político.

Se ha alcanzado un acuerdo político sobre el Reglamento de diseño ecológico para productos sostenibles. Los comunicados de prensa del Consejo y del Parlamento Europeo están disponibles  aquí  y aquí

Respecto al acuerdo, se destacan los siguientes aspectos:

  • Las empresas dispondrán de 18 meses tras la adopción del acto delegado para adaptarse a los nuevos requisitos de diseño ecológico.
  • Se ha incluido una lista de grupos de productos a los que se dará prioridad en el primer plan de trabajo. Suponiendo que se haya llegado a un acuerdo sobre la redacción propuesta por el Parlamento, la Comisión solo «considerará» la posibilidad de dar prioridad a los productos enumerados.
  • Se introduce un nuevo portal web que permite a los consumidores comparar la información contenida en los pasaportes de productos.
  • Prohibición directa de la destrucción de textiles y calzado, aplicable dos años después de la entrada en vigor del ESPR.
  • Nada se menciona sobre la sostenibilidad social. Supuestamente, no se incluyó la redacción del Parlamento, en la que se afirma que la Comisión estudiará la posibilidad de incluir requisitos de sostenibilidad social y diligencia debida.
  • No se menciona nada sobre las sustancias preocupantes, por lo que es necesario evaluar el texto final. Ni el Parlamento ni el Consejo adoptaron una definición modificada que se centrara únicamente en las sustancias pertinentes para la circularidad, por lo que los requisitos a este respecto siguen siendo motivo de gran preocupación.
  • El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo ahora debe ser respaldado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

Recordamos que el Reglamento de Ecodiseño de Productos Sostenibles (ESPR) establece requisitos de ecodiseño para los productos que se comercializan en la Unión Europea, con el objetivo de mejorar su circularidad, rendimiento energético y sostenibilidad medioambiental. Una vez que se apruebe, no implicará obligaciones específicas para los agentes económicos más allá de la obligación de informar sobre los productos no vendidos. Sin embargo, tras la aprobación se prevé el inicio de la elaboración de actos delegados que sí que implicarán requisitos relacionados con la sostenibilidad para determinados tipos de productos, como los textiles, las baterías, etc. No se prevé que a corto o medio plazo se determinen actos delegados específicos para EPI.

Las obligaciones de los agentes económicos cuando se apruebe el Reglamento ESPR serán las siguientes:

  • Fabricantes: Serán responsables de la evaluación de la conformidad de los requisitos específicos y del marcado CE de sus productos.
  • Importadores: Serán responsables de asegurarse de que los productos que importan cumplen con los requisitos del Reglamento ESPR.
  • Distribuidores: Serán responsables de proporcionar a los consumidores información sobre el diseño, el rendimiento y la sostenibilidad de los productos que venden.

Cada acto delegado definirá unos parámetros de rendimiento técnico, que se escogerán según tipo de producto, dentro de un abanico que puede constar de aspectos tales como: reusabilidad, reparabilidad, mantenimiento, sustancias preocupantes, contenido de material reciclado, reciclabilidad, valorización de materiales, etc. Se prevén también requisitos para evitar la obsolescencia programada.

7.9. Otras informaciones de interés

7.9.1. Nueva edición de la guía de aplicación del Reglamento EPI

La Comisión Europea publicó, a finales de octubre, una nueva versión de la guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 (directrices principales sobre EPI). Entre las novedades más destacadas de esta guía se encuentra la eliminación de la obligación de que las instrucciones de los equipos de protección individual (EPI) estén impresas, en el texto del párrafo 1.4 del Anexo II (páginas 98-99 del documento). Éste es un hito para el sector del EPI que hemos logrado gracias al esfuerzo y dedicación en nuestro grupo de trabajo de sostenibilidad en la Federación Europea ESF y los documentos de posición que hemos ido enviando a la Comisión Europea en nombre de la Federación. Mucha de esta información se logró gracias también a los datos aportados por las empresas de ASEPAL.

En relación con este asunto, es importante tener en cuenta que el Reglamento (UE) 2016/425 no especifica en ningún punto que las instrucciones que entrega el fabricante deban estar por escrito o impresas. Al desaparecer la redacción de la guía de aplicación que especificaba que las instrucciones se entregarían impresas, actualmente no se requiere en ningún texto relacionado con los EPI que las instrucciones que entrega el fabricante deban estar escritas en un papel o impresas en el embalaje del EPI.

Partiendo de esta base, muchas autoridades de vigilancia de mercado en la UE pueden seguir con la tendencia que tenían hasta ahora y requerirán las instrucciones en papel hasta que haya un consenso establecido entre las distintas autoridades. 

Para evitar problemas en el mercado, ESF ya está trabajando en la elaboración de un documento de buenas prácticas que se pretende acordar con las autoridades de vigilancia de mercado de la UE, presentándolo en la próxima reunión de abril del Grupo de Expertos de la Comisión Europea.

Por ello, como señalamos en la circular que se envió en su momento, el que la Comisión haya retirado este texto de su guía de interpretación es sólo un primer paso de un proceso en el que deberemos trabajar con las autoridades de vigilancia de mercado de la UE para estudiar las posibilidades de entrega de las instrucciones en formato digital.

7.9.2. Mascarillas no médicas de uso general.

Desde ISO existe una propuesta normativa para desarrollar una norma internacional que defina requisitos de prestación y métodos de ensayo para las mascarillas no médicas de uso general, que previenen la dispersión de gotas que contienen bacterias en el aire y evitan que las micropartículas, gotas bacterianas y gotas de virus entren en el cuerpo. Aunque existen diferentes tipos de mascarillas en todo el mundo, las utilizadas por el público general están sujetas a diferentes parámetros de rendimiento y seguridad. Por lo tanto, se cree que sería beneficioso para los usuarios y la industria el desarrollo de una norma internacional de mascarillas de uso general.

El proyecto si se aprueba en ISO se desarrollará en el comité internacional ISO/TC 38 Textiles. Pueden enviarnos sus comentarios hasta el 22/12/2023.

  • Nuevo sistema de gestión del control de la seguridad de EPI implementado por SOIVRE
  • Actualidad en normativa y otras novedades
    • Protección auditiva
    • Protección contra caídas
    • Protección respiratoria
    • Protección de manos y brazos
    • Protección de pies y piernas
    • Protección de la cabeza
    • Vestuario de protección
    • Economía circular y sostenibilidad
    • Otras informaciones de interés
    1.  

    1. Informe de prenorma

    Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de prenorma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace que se proporciona.

    Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la prenorma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.

    Informe de prenorma

    Norma a la que sustituye

    Fecha prevista de edición por CEN

    Fecha orientativa edición DOUE

    prEN 813:2023 – Arneses de asiento

    EN 813:2008

    Enero de 2024

    Julio de 2024

    FprEN 12841 – Sistemas de regulación de cuerda

    EN 12841:2006

    Enero de 2024

    Julio de 2024

    prEN IEC 60903:2023 – Guantes aislantes de la electricidad*

    IEC 60903:2014

    Diciembre de 2024

    Mayo de 2025

    * Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 12/1/2024

    2. Normas recientemente publicadas en el DOUE

    Con la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2752 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2023, el pasado día 11/12/2023, la Comisión Europea aprueba una relación de normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) que se incorporan a la relación de normas armonizadas que dan presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425. En esta publicación se incorporan las distintas enmiendas que se han generado durante el último año a normas que ya existían, por lo que no hay sustitución de versiones previas de la norma. La norma sobre actividades ecuestres se incorpora por primera vez y no sustituye a ninguna anterior.

    La publicación del DOUE puede consultarse en este enlace: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2752/oj

    Referencia

    Título

    Norma a sustituir

    Fecha de retirada de norma a sustituir*

    EN 892:2012+A3:2023

    Equipos de alpinismo y escalada. Cuerdas dinámicas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

    No sustituye a ninguna norma

    EN 1384:2023

    Cascos para actividades ecuestres

    No sustituye a ninguna norma

    EN ISO 10819:2013/A2:2022

    Vibraciones mecánicas y choques. Vibraciones transmitidas a la mano. Medición y evaluación de la transmisibilidad de la vibración por los guantes a la palma de la mano (ISO 10819:2013)

    No sustituye a ninguna norma

    EN 13089:2011+A3:2023

    Equipos de alpinismo y escalada. Piolets. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

    No sustituye a ninguna norma

    3. Próximas normas para publicar en DOUE

    A continuación, se proporciona una relación de normas que, una vez han sido publicadas por CEN y/o CENELEC, previsiblemente se publicarán por primera vez en siguientes ediciones del DOUE.

    La publicación de estas referencias en el DOUE se realizará tras un análisis previo de la Comisión Europea, quien decidirá si la norma cumple los criterios que le permiten otorgar presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425. También será la Comisión Europea la que establezca la fecha en la que la versión de la norma a sustituir, cuando sea el caso, será eliminada del DOUE.

    Recordamos que la fecha de edición que aparece en la tabla (a la que se accede a través del enlace que se proporciona al final de este apartado) es la fecha en la que la norma está disponible en CEN en inglés, francés y alemán.

    La fecha límite que aparece en la tabla es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma. Tradicionalmente, esta fecha ha sido la que ha tomado la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Por ello, indicamos esta fecha límite como una orientación acerca de cuándo podría perder la presunción de conformidad la norma a la que sustituye la nueva versión. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

    La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma.

    Puede accederse a la lista en este enlace: 

    https://drive.google.com/file/d/11DzY9CELWYbOfKN68yWTQNb6oBVjdvsB/view?usp=sharing

    4. Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC

    A continuación, se proporciona una previsión las normas armonizadas que CEN y/o CENELEC deberían editar a lo largo de los próximos meses.

    Recordamos que, en la tabla a la que se accede en el enlace que se proporciona en este apartado, la fecha de publicación únicamente es un proceso administrativo que atiende a los reglamentos internos de CEN o CENELEC y que sólo tiene relevancia a efectos de la disponibilidad de la norma para su adquisición a través de los distintos organismos de normalización nacionales, como UNE.  A efectos de evaluación de la conformidad, sólo una norma cuya referencia esté publicada en el DOUE dará presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425.

    Así mismo, la fecha límite, representa fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

    La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma.

    Puede accederse a la lista en este enlace:

    https://drive.google.com/file/d/11FzN9wFJRe5piZXP0FJgBVpPazVHXmrV/view?usp=sharing

    5. Normas en desarrollo

    Se proporciona una relación de normas que actualmente están en desarrollo en los distintos comités de normalización. Todos los borradores de las normas en desarrollo están disponibles para los asociados para su consulta y emisión de comentarios, si proceden. Los comentarios que se reciban por parte de las empresas asociadas serán transmitidos al comité nacional, quien a su vez lo remitirá al comité europeo.

    La tabla, como todas las de este boletín, está ordenada por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Como en el apartado 3, la fecha límite que aparece en la tabla es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE.

    Puede accederse a la lista en este enlace:

    https://drive.google.com/file/d/11HkoSZXxQ4eEPE9UCsKfjBXXm6LhDjiI/view?usp=sharing

    6. Información sobre actividades con la vigilancia de mercado

    ASEPAL mantiene una relación cercana con las autoridades de vigilancia de mercado. Fruto de esta relación, se presenta un resumen de los aspectos que han sido objeto de discusión entre ASEPAL y las autoridades de vigilancia de mercado.

    6.1. Nuevo sistema de gestión del control de la seguridad de EPI implementado por SOIVRE

    SOIVRE nos ha comunicado que, para el control rutinario de sus inspecciones sobre seguridad de los EPI en la importación, han puesto en marcha un nuevo sistema integrado en el PUE-COM (Punto Único de Entrada del Control a la Importación de la seguridad de productos industriales).

    Nos han hecho llegar información adicional que pueden consultar en estos enlaces:

    7. Actualidad en normativa y otras novedades

    A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios, acerca de otros asuntos técnicos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.

    7.1. Protección auditiva

    7.1.1. EN 352-6:2020/FprA1. Orejeras con entrada de audio relacionada con la seguridad.

    Se ha presentado el borrador final de la modificación de la EN 352-6. Los servicios técnicos de ASEPAL están trabajando en su informe normativo. Pueden hacernos llegar sus comentarios hasta el día 15/02/2024.

    7.2. Protección de la cabeza

    7.2.1. EN 812:2012 y EN 14052:2012+A1:2012. Posibilidad de revisión de las normas.

    El CEN/TC 158, sobre protección de la cabeza plantea la posibilidad de iniciar la revisión de las normas EN 812:2012 sobre cascos contra golpes en la industria y EN 14052:2012+A1:2012 sobre cascos industriales de altas prestaciones.

    7.3. Protección contra caídas

    7.3.1. EN 360. Dispositivos anticaídas retráctiles.

    Tras el visto bueno final del consultor de la Comisión Europea al borrador final de la prEN 360:2022 que se dio en septiembre, el CEN TC 160 sobre protección contra caídas ha publicado la referencia de la norma en sus listados. Queda aún pendiente la publicación de la referencia de esta norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, la cual puede tener lugar en los próximos meses. Recuerden que disponen de un informe de esta norma en la parte privada de la web de ASEPAL.

    7.3.2. prEN 795. Dispositivos de anclaje

    Ante la imposibilidad de desarrollar la norma sobre dispositivos de anclaje en el tiempo previsto, se ha concedido una prórroga de 9 meses para finalizar el desarrollo normativo de este proyecto. Por ello, es muy posible que la norma acabe entregándose 9 meses más tarde de lo previsto inicialmente. Como saben, la EN 795:2012 sobre dispositivos de anclaje, está en revisión y sólo recogerá los dispositivos de anclaje que puedan ser transportados e instalados manualmente por el usuario. El resto de dispositivos de anclaje, serán recogidos en la prEN 17235, la cual lleva en revisión 8 años, como norma de productos de la construcción.

    7.3.3. FprEN 17235. Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad.

    El comité normalizador CEN/TC 128/SC9/WG1 ha aprobado someter el borrador de la última versión de la norma FprEN 17235 sobre dispositivos de anclaje para votación formal, por lo que el proceso normativo de la norma de dispositivos de anclaje permanentes sigue su curso. Les mantendremos informados de los avances normativos pertinentes.

    7.4. Protección respiratoria

    7.4.1. FprEN 12941 y FprEN 12942. Equipos respiratorios asistidos

    Años después de la finalización de la normalización de la FprEN 12941: Equipos filtrantes asistidos con pieza facial de ajuste holgado y la FprEN 12942: Equipos filtrantes asistidos con máscaras completas, medias máscaras y cuartos de máscara, el CEN/TC 79 ha publicado estas normas el 20/12/2023. Los cambios de las normas hacen que, desde el comité normalizador para protección respiratoria, el CEN/TC 79, se pregunte si sería necesario solicitar un periodo de transición entre estas normas y sus predecesoras de 1998 de 36 meses para tener tiempo de adaptarse a los cambios.

    7.4.2. Objeción formal de la norma EN 149:2001+A1:2009

    A través de ESF se nos comunicó que las autoridades alemanas han presentado una objeción formal contra la norma armonizada EN 149:2001+A1:2009 sobre mascarillas autofiltrantes.

    El documento es accesible para el público a través de este enlace:

    https://ec.europa.eu/docsroom/documents/56996 

    Como verán, la primera parte del documento es el texto original en alemán, sin embargo, a partir de la página 16, está la traducción al inglés proporcionada por la Comisión de la UE. 

    Una objeción formal es un procedimiento contenido en el Reglamento (UE) 1025/2012 normalización europea, según el cual, un Estado Miembro de la UE puede presentar una objeción formal contra una norma armonizada en concreto por incumplimiento de ésta con los requisitos esenciales del Reglamento. En esta etapa del proceso, la Comisión Europea consulta a los actores involucrados para evaluar el alcance la de posible objeción de la norma. Es un proceso largo, que suele tomar meses en resolverse en lo relativo la desestimación de la objeción formal o su aceptación.

    De considerar apropiado tomar en consideración la objeción formal, la referencia de la norma objeto de la objeción se retiraría, total o parcialmente del Diario Oficial de la Unión Europea, perdiendo así la presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento EPI, en este caso. Esto supondría la revisión de los certificados emitidos para esta norma para asegurar el cumplimiento con los requisitos del Reglamento.

    El grupo de trabajo de protección respiratoria de ASEPAL examinó la propuesta de objeción formal y se emitieron comentarios mostrando el rechazo a la objeción formal de la norma y abogando por una revisión integral de la norma, acompañada de un proceso de consulta bien estructurado y un período de transición prudente.

    7.5. Protección de manos y brazos

    7.5.1. prEN IEC 60903. Guantes aislantes de la electricidad. 

    El comité CLC/TC78, sobre equipos para trabajo en tensión, ha presentado un primer borrador sobre guantes aislantes de la electricidad. La enmienda quiere incorporar de nuevo los ensayos de corriente continua para este tipo de guantes.

    Puede hacernos llegar sus comentarios antes del 12/01/2024.

    7.6. Protección de pies y piernas

    7.6.1. EN ISO 13832-1, -2, -3. Calzado contra productos químicos.

    El comité normalizador CEN/TC 161, que se encarga de elaborar las normas de calzado, ha aprobado la revisión de las normas de calzado contra productos químicos para adaptar las normas a los cambios que se han dado en las recientes EN ISO 20345:2022, EN ISO 20346:2022 y EN ISO 20347:2022.

    7.7. Vestuario de protección

    7.7.1. EN ISO 11393. Equipos de protección contra cortes por sierras de cadena.

    El comité normalizador de ropa y guantes de protección ha planteado la posibilidad de revisar las normas de protección contra cortes por sierras de cadena: EN ISO 11393-2:2019 (protectores de pierna), EN ISO 11393-4:2019 (guantes de protección), EN ISO 11393-5:2019 (polainas), EN ISO 11393-6:2019 (chaquetas). Si consideran que hay algún aspecto a modificar en estas normas, pueden hacernos llegar sus comentarios hasta el día 16/02/2024.

    7.8. Economía circular y sostenibilidad

    7.8.1. Restricción PFAS. Recepción de comentarios ECHA

    Como sabrán por anteriores boletines, actualmente hay un procedimiento abierto en el seno de la UE para restringir el uso de compuestos polifluoroalquilados y perfluoroalquilados (PFAS) en la UE. El procedimiento requiere de un informe por parte de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés). Para emitir su informe, la ECHA debe realizar una consulta pública para poder evaluar el impacto de la retirada de estas sustancias. Esta consulta finalizaba el 25 de septiembre.

    Pese a que en principio se prevén exenciones a la restricción de uso de PFAS para algunos tipos de EPI de categoría III, ASEPAL hizo llegar a través de ESF su contribución a esta consulta, la cual fue entregada a la ECHA en tiempo y forma.

    Al término de la consulta el 25 de septiembre, la ECHA había recibido más de 5.600 comentarios de más de 4.400 organizaciones, empresas y particulares. Los comentarios serán verificados por los comités científicos de evaluación de riesgos (CER) y análisis socioeconómico (CASE) de la ECHA, y aquellos que proporcionen información relevante basada en pruebas serán considerados en el proceso de elaboración de dictámenes. Se espera gran periodo para la revisión.

    El RAC y el CASE están evaluando la restricción propuesta y considerando la información pertinente recibida a través de la consulta. Los comités desarrollan sus dictámenes científicos independientes en una serie de reuniones en las que se debaten los proyectos de dictamen. Se presta atención a todos los aspectos y sectores afectados.

    La ECHA emitirá los dictámenes finales a la Comisión Europea en el plazo más breve posible, garantizando al mismo tiempo un control adecuado por parte de los comités científicos. Una vez que los comités adopten sus dictámenes, se comunicarán al público.

    La Comisión, junto con los Estados miembros de la UE, decidirá sobre la restricción.

    7.8.2. Reglamento de ecodiseño. Acuerdo político.

    Se ha alcanzado un acuerdo político sobre el Reglamento de diseño ecológico para productos sostenibles. Los comunicados de prensa del Consejo y del Parlamento Europeo están disponibles  aquí  y aquí

    Respecto al acuerdo, se destacan los siguientes aspectos:

    • Las empresas dispondrán de 18 meses tras la adopción del acto delegado para adaptarse a los nuevos requisitos de diseño ecológico.
    • Se ha incluido una lista de grupos de productos a los que se dará prioridad en el primer plan de trabajo. Suponiendo que se haya llegado a un acuerdo sobre la redacción propuesta por el Parlamento, la Comisión solo «considerará» la posibilidad de dar prioridad a los productos enumerados.
    • Se introduce un nuevo portal web que permite a los consumidores comparar la información contenida en los pasaportes de productos.
    • Prohibición directa de la destrucción de textiles y calzado, aplicable dos años después de la entrada en vigor del ESPR.
    • Nada se menciona sobre la sostenibilidad social. Supuestamente, no se incluyó la redacción del Parlamento, en la que se afirma que la Comisión estudiará la posibilidad de incluir requisitos de sostenibilidad social y diligencia debida.
    • No se menciona nada sobre las sustancias preocupantes, por lo que es necesario evaluar el texto final. Ni el Parlamento ni el Consejo adoptaron una definición modificada que se centrara únicamente en las sustancias pertinentes para la circularidad, por lo que los requisitos a este respecto siguen siendo motivo de gran preocupación.
    • El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo ahora debe ser respaldado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

    Recordamos que el Reglamento de Ecodiseño de Productos Sostenibles (ESPR) establece requisitos de ecodiseño para los productos que se comercializan en la Unión Europea, con el objetivo de mejorar su circularidad, rendimiento energético y sostenibilidad medioambiental. Una vez que se apruebe, no implicará obligaciones específicas para los agentes económicos más allá de la obligación de informar sobre los productos no vendidos. Sin embargo, tras la aprobación se prevé el inicio de la elaboración de actos delegados que sí que implicarán requisitos relacionados con la sostenibilidad para determinados tipos de productos, como los textiles, las baterías, etc. No se prevé que a corto o medio plazo se determinen actos delegados específicos para EPI.

    Las obligaciones de los agentes económicos cuando se apruebe el Reglamento ESPR serán las siguientes:

    • Fabricantes: Serán responsables de la evaluación de la conformidad de los requisitos específicos y del marcado CE de sus productos.
    • Importadores: Serán responsables de asegurarse de que los productos que importan cumplen con los requisitos del Reglamento ESPR.
    • Distribuidores: Serán responsables de proporcionar a los consumidores información sobre el diseño, el rendimiento y la sostenibilidad de los productos que venden.

    Cada acto delegado definirá unos parámetros de rendimiento técnico, que se escogerán según tipo de producto, dentro de un abanico que puede constar de aspectos tales como: reusabilidad, reparabilidad, mantenimiento, sustancias preocupantes, contenido de material reciclado, reciclabilidad, valorización de materiales, etc. Se prevén también requisitos para evitar la obsolescencia programada.

    7.9. Otras informaciones de interés

    7.9.1. Nueva edición de la guía de aplicación del Reglamento EPI

    La Comisión Europea publicó, a finales de octubre, una nueva versión de la guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 (directrices principales sobre EPI). Entre las novedades más destacadas de esta guía se encuentra la eliminación de la obligación de que las instrucciones de los equipos de protección individual (EPI) estén impresas, en el texto del párrafo 1.4 del Anexo II (páginas 98-99 del documento). Éste es un hito para el sector del EPI que hemos logrado gracias al esfuerzo y dedicación en nuestro grupo de trabajo de sostenibilidad en la Federación Europea ESF y los documentos de posición que hemos ido enviando a la Comisión Europea en nombre de la Federación. Mucha de esta información se logró gracias también a los datos aportados por las empresas de ASEPAL.

    En relación con este asunto, es importante tener en cuenta que el Reglamento (UE) 2016/425 no especifica en ningún punto que las instrucciones que entrega el fabricante deban estar por escrito o impresas. Al desaparecer la redacción de la guía de aplicación que especificaba que las instrucciones se entregarían impresas, actualmente no se requiere en ningún texto relacionado con los EPI que las instrucciones que entrega el fabricante deban estar escritas en un papel o impresas en el embalaje del EPI.

    Partiendo de esta base, muchas autoridades de vigilancia de mercado en la UE pueden seguir con la tendencia que tenían hasta ahora y requerirán las instrucciones en papel hasta que haya un consenso establecido entre las distintas autoridades. 

    Para evitar problemas en el mercado, ESF ya está trabajando en la elaboración de un documento de buenas prácticas que se pretende acordar con las autoridades de vigilancia de mercado de la UE, presentándolo en la próxima reunión de abril del Grupo de Expertos de la Comisión Europea.

    Por ello, como señalamos en la circular que se envió en su momento, el que la Comisión haya retirado este texto de su guía de interpretación es sólo un primer paso de un proceso en el que deberemos trabajar con las autoridades de vigilancia de mercado de la UE para estudiar las posibilidades de entrega de las instrucciones en formato digital.

    7.9.2. Mascarillas no médicas de uso general.

    Desde ISO existe una propuesta normativa para desarrollar una norma internacional que defina requisitos de prestación y métodos de ensayo para las mascarillas no médicas de uso general, que previenen la dispersión de gotas que contienen bacterias en el aire y evitan que las micropartículas, gotas bacterianas y gotas de virus entren en el cuerpo. Aunque existen diferentes tipos de mascarillas en todo el mundo, las utilizadas por el público general están sujetas a diferentes parámetros de rendimiento y seguridad. Por lo tanto, se cree que sería beneficioso para los usuarios y la industria el desarrollo de una norma internacional de mascarillas de uso general.

    El proyecto si se aprueba en ISO se desarrollará en el comité internacional ISO/TC 38 Textiles. Pueden enviarnos sus comentarios hasta el 22/12/2023.

  • Normas recientemente publicadas en el DOUE
  • Próximas normas para publicar en DOUE
  • Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
  • Normas en desarrollo
  • Información sobre actividades con la vigilancia de mercado
    • Nuevo sistema de gestión del control de la seguridad de EPI implementado por SOIVRE
  • Actualidad en normativa y otras novedades
    • Protección auditiva
    • Protección contra caídas
    • Protección respiratoria
    • Protección de manos y brazos
    • Protección de pies y piernas
    • Protección de la cabeza
    • Vestuario de protección
    • Economía circular y sostenibilidad
    • Otras informaciones de interés
    1.  

    1. Informe de prenorma

    Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de prenorma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace que se proporciona.

    Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la prenorma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.

    Informe de prenorma

    Norma a la que sustituye

    Fecha prevista de edición por CEN

    Fecha orientativa edición DOUE

    prEN 813:2023 – Arneses de asiento

    EN 813:2008

    Enero de 2024

    Julio de 2024

    FprEN 12841 – Sistemas de regulación de cuerda

    EN 12841:2006

    Enero de 2024

    Julio de 2024

    prEN IEC 60903:2023 – Guantes aislantes de la electricidad*

    IEC 60903:2014

    Diciembre de 2024

    Mayo de 2025

    * Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 12/1/2024

    2. Normas recientemente publicadas en el DOUE

    Con la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2752 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2023, el pasado día 11/12/2023, la Comisión Europea aprueba una relación de normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) que se incorporan a la relación de normas armonizadas que dan presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425. En esta publicación se incorporan las distintas enmiendas que se han generado durante el último año a normas que ya existían, por lo que no hay sustitución de versiones previas de la norma. La norma sobre actividades ecuestres se incorpora por primera vez y no sustituye a ninguna anterior.

    La publicación del DOUE puede consultarse en este enlace: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2752/oj

    Referencia

    Título

    Norma a sustituir

    Fecha de retirada de norma a sustituir*

    EN 892:2012+A3:2023

    Equipos de alpinismo y escalada. Cuerdas dinámicas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

    No sustituye a ninguna norma

    EN 1384:2023

    Cascos para actividades ecuestres

    No sustituye a ninguna norma

    EN ISO 10819:2013/A2:2022

    Vibraciones mecánicas y choques. Vibraciones transmitidas a la mano. Medición y evaluación de la transmisibilidad de la vibración por los guantes a la palma de la mano (ISO 10819:2013)

    No sustituye a ninguna norma

    EN 13089:2011+A3:2023

    Equipos de alpinismo y escalada. Piolets. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

    No sustituye a ninguna norma

    3. Próximas normas para publicar en DOUE

    A continuación, se proporciona una relación de normas que, una vez han sido publicadas por CEN y/o CENELEC, previsiblemente se publicarán por primera vez en siguientes ediciones del DOUE.

    La publicación de estas referencias en el DOUE se realizará tras un análisis previo de la Comisión Europea, quien decidirá si la norma cumple los criterios que le permiten otorgar presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425. También será la Comisión Europea la que establezca la fecha en la que la versión de la norma a sustituir, cuando sea el caso, será eliminada del DOUE.

    Recordamos que la fecha de edición que aparece en la tabla (a la que se accede a través del enlace que se proporciona al final de este apartado) es la fecha en la que la norma está disponible en CEN en inglés, francés y alemán.

    La fecha límite que aparece en la tabla es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma. Tradicionalmente, esta fecha ha sido la que ha tomado la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Por ello, indicamos esta fecha límite como una orientación acerca de cuándo podría perder la presunción de conformidad la norma a la que sustituye la nueva versión. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

    La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma.

    Puede accederse a la lista en este enlace: 

    https://drive.google.com/file/d/11DzY9CELWYbOfKN68yWTQNb6oBVjdvsB/view?usp=sharing

    4. Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC

    A continuación, se proporciona una previsión las normas armonizadas que CEN y/o CENELEC deberían editar a lo largo de los próximos meses.

    Recordamos que, en la tabla a la que se accede en el enlace que se proporciona en este apartado, la fecha de publicación únicamente es un proceso administrativo que atiende a los reglamentos internos de CEN o CENELEC y que sólo tiene relevancia a efectos de la disponibilidad de la norma para su adquisición a través de los distintos organismos de normalización nacionales, como UNE.  A efectos de evaluación de la conformidad, sólo una norma cuya referencia esté publicada en el DOUE dará presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425.

    Así mismo, la fecha límite, representa fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

    La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma.

    Puede accederse a la lista en este enlace:

    https://drive.google.com/file/d/11FzN9wFJRe5piZXP0FJgBVpPazVHXmrV/view?usp=sharing

    5. Normas en desarrollo

    Se proporciona una relación de normas que actualmente están en desarrollo en los distintos comités de normalización. Todos los borradores de las normas en desarrollo están disponibles para los asociados para su consulta y emisión de comentarios, si proceden. Los comentarios que se reciban por parte de las empresas asociadas serán transmitidos al comité nacional, quien a su vez lo remitirá al comité europeo.

    La tabla, como todas las de este boletín, está ordenada por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Como en el apartado 3, la fecha límite que aparece en la tabla es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE.

    Puede accederse a la lista en este enlace:

    https://drive.google.com/file/d/11HkoSZXxQ4eEPE9UCsKfjBXXm6LhDjiI/view?usp=sharing

    6. Información sobre actividades con la vigilancia de mercado

    ASEPAL mantiene una relación cercana con las autoridades de vigilancia de mercado. Fruto de esta relación, se presenta un resumen de los aspectos que han sido objeto de discusión entre ASEPAL y las autoridades de vigilancia de mercado.

    6.1. Nuevo sistema de gestión del control de la seguridad de EPI implementado por SOIVRE

    SOIVRE nos ha comunicado que, para el control rutinario de sus inspecciones sobre seguridad de los EPI en la importación, han puesto en marcha un nuevo sistema integrado en el PUE-COM (Punto Único de Entrada del Control a la Importación de la seguridad de productos industriales).

    Nos han hecho llegar información adicional que pueden consultar en estos enlaces:

    7. Actualidad en normativa y otras novedades

    A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios, acerca de otros asuntos técnicos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.

    7.1. Protección auditiva

    7.1.1. EN 352-6:2020/FprA1. Orejeras con entrada de audio relacionada con la seguridad.

    Se ha presentado el borrador final de la modificación de la EN 352-6. Los servicios técnicos de ASEPAL están trabajando en su informe normativo. Pueden hacernos llegar sus comentarios hasta el día 15/02/2024.

    7.2. Protección de la cabeza

    7.2.1. EN 812:2012 y EN 14052:2012+A1:2012. Posibilidad de revisión de las normas.

    El CEN/TC 158, sobre protección de la cabeza plantea la posibilidad de iniciar la revisión de las normas EN 812:2012 sobre cascos contra golpes en la industria y EN 14052:2012+A1:2012 sobre cascos industriales de altas prestaciones.

    7.3. Protección contra caídas

    7.3.1. EN 360. Dispositivos anticaídas retráctiles.

    Tras el visto bueno final del consultor de la Comisión Europea al borrador final de la prEN 360:2022 que se dio en septiembre, el CEN TC 160 sobre protección contra caídas ha publicado la referencia de la norma en sus listados. Queda aún pendiente la publicación de la referencia de esta norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, la cual puede tener lugar en los próximos meses. Recuerden que disponen de un informe de esta norma en la parte privada de la web de ASEPAL.

    7.3.2. prEN 795. Dispositivos de anclaje

    Ante la imposibilidad de desarrollar la norma sobre dispositivos de anclaje en el tiempo previsto, se ha concedido una prórroga de 9 meses para finalizar el desarrollo normativo de este proyecto. Por ello, es muy posible que la norma acabe entregándose 9 meses más tarde de lo previsto inicialmente. Como saben, la EN 795:2012 sobre dispositivos de anclaje, está en revisión y sólo recogerá los dispositivos de anclaje que puedan ser transportados e instalados manualmente por el usuario. El resto de dispositivos de anclaje, serán recogidos en la prEN 17235, la cual lleva en revisión 8 años, como norma de productos de la construcción.

    7.3.3. FprEN 17235. Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad.

    El comité normalizador CEN/TC 128/SC9/WG1 ha aprobado someter el borrador de la última versión de la norma FprEN 17235 sobre dispositivos de anclaje para votación formal, por lo que el proceso normativo de la norma de dispositivos de anclaje permanentes sigue su curso. Les mantendremos informados de los avances normativos pertinentes.

    7.4. Protección respiratoria

    7.4.1. FprEN 12941 y FprEN 12942. Equipos respiratorios asistidos

    Años después de la finalización de la normalización de la FprEN 12941: Equipos filtrantes asistidos con pieza facial de ajuste holgado y la FprEN 12942: Equipos filtrantes asistidos con máscaras completas, medias máscaras y cuartos de máscara, el CEN/TC 79 ha publicado estas normas el 20/12/2023. Los cambios de las normas hacen que, desde el comité normalizador para protección respiratoria, el CEN/TC 79, se pregunte si sería necesario solicitar un periodo de transición entre estas normas y sus predecesoras de 1998 de 36 meses para tener tiempo de adaptarse a los cambios.

    7.4.2. Objeción formal de la norma EN 149:2001+A1:2009

    A través de ESF se nos comunicó que las autoridades alemanas han presentado una objeción formal contra la norma armonizada EN 149:2001+A1:2009 sobre mascarillas autofiltrantes.

    El documento es accesible para el público a través de este enlace:

    https://ec.europa.eu/docsroom/documents/56996 

    Como verán, la primera parte del documento es el texto original en alemán, sin embargo, a partir de la página 16, está la traducción al inglés proporcionada por la Comisión de la UE. 

    Una objeción formal es un procedimiento contenido en el Reglamento (UE) 1025/2012 normalización europea, según el cual, un Estado Miembro de la UE puede presentar una objeción formal contra una norma armonizada en concreto por incumplimiento de ésta con los requisitos esenciales del Reglamento. En esta etapa del proceso, la Comisión Europea consulta a los actores involucrados para evaluar el alcance la de posible objeción de la norma. Es un proceso largo, que suele tomar meses en resolverse en lo relativo la desestimación de la objeción formal o su aceptación.

    De considerar apropiado tomar en consideración la objeción formal, la referencia de la norma objeto de la objeción se retiraría, total o parcialmente del Diario Oficial de la Unión Europea, perdiendo así la presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento EPI, en este caso. Esto supondría la revisión de los certificados emitidos para esta norma para asegurar el cumplimiento con los requisitos del Reglamento.

    El grupo de trabajo de protección respiratoria de ASEPAL examinó la propuesta de objeción formal y se emitieron comentarios mostrando el rechazo a la objeción formal de la norma y abogando por una revisión integral de la norma, acompañada de un proceso de consulta bien estructurado y un período de transición prudente.

    7.5. Protección de manos y brazos

    7.5.1. prEN IEC 60903. Guantes aislantes de la electricidad. 

    El comité CLC/TC78, sobre equipos para trabajo en tensión, ha presentado un primer borrador sobre guantes aislantes de la electricidad. La enmienda quiere incorporar de nuevo los ensayos de corriente continua para este tipo de guantes.

    Puede hacernos llegar sus comentarios antes del 12/01/2024.

    7.6. Protección de pies y piernas

    7.6.1. EN ISO 13832-1, -2, -3. Calzado contra productos químicos.

    El comité normalizador CEN/TC 161, que se encarga de elaborar las normas de calzado, ha aprobado la revisión de las normas de calzado contra productos químicos para adaptar las normas a los cambios que se han dado en las recientes EN ISO 20345:2022, EN ISO 20346:2022 y EN ISO 20347:2022.

    7.7. Vestuario de protección

    7.7.1. EN ISO 11393. Equipos de protección contra cortes por sierras de cadena.

    El comité normalizador de ropa y guantes de protección ha planteado la posibilidad de revisar las normas de protección contra cortes por sierras de cadena: EN ISO 11393-2:2019 (protectores de pierna), EN ISO 11393-4:2019 (guantes de protección), EN ISO 11393-5:2019 (polainas), EN ISO 11393-6:2019 (chaquetas). Si consideran que hay algún aspecto a modificar en estas normas, pueden hacernos llegar sus comentarios hasta el día 16/02/2024.

    7.8. Economía circular y sostenibilidad

    7.8.1. Restricción PFAS. Recepción de comentarios ECHA

    Como sabrán por anteriores boletines, actualmente hay un procedimiento abierto en el seno de la UE para restringir el uso de compuestos polifluoroalquilados y perfluoroalquilados (PFAS) en la UE. El procedimiento requiere de un informe por parte de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés). Para emitir su informe, la ECHA debe realizar una consulta pública para poder evaluar el impacto de la retirada de estas sustancias. Esta consulta finalizaba el 25 de septiembre.

    Pese a que en principio se prevén exenciones a la restricción de uso de PFAS para algunos tipos de EPI de categoría III, ASEPAL hizo llegar a través de ESF su contribución a esta consulta, la cual fue entregada a la ECHA en tiempo y forma.

    Al término de la consulta el 25 de septiembre, la ECHA había recibido más de 5.600 comentarios de más de 4.400 organizaciones, empresas y particulares. Los comentarios serán verificados por los comités científicos de evaluación de riesgos (CER) y análisis socioeconómico (CASE) de la ECHA, y aquellos que proporcionen información relevante basada en pruebas serán considerados en el proceso de elaboración de dictámenes. Se espera gran periodo para la revisión.

    El RAC y el CASE están evaluando la restricción propuesta y considerando la información pertinente recibida a través de la consulta. Los comités desarrollan sus dictámenes científicos independientes en una serie de reuniones en las que se debaten los proyectos de dictamen. Se presta atención a todos los aspectos y sectores afectados.

    La ECHA emitirá los dictámenes finales a la Comisión Europea en el plazo más breve posible, garantizando al mismo tiempo un control adecuado por parte de los comités científicos. Una vez que los comités adopten sus dictámenes, se comunicarán al público.

    La Comisión, junto con los Estados miembros de la UE, decidirá sobre la restricción.

    7.8.2. Reglamento de ecodiseño. Acuerdo político.

    Se ha alcanzado un acuerdo político sobre el Reglamento de diseño ecológico para productos sostenibles. Los comunicados de prensa del Consejo y del Parlamento Europeo están disponibles  aquí  y aquí

    Respecto al acuerdo, se destacan los siguientes aspectos:

    • Las empresas dispondrán de 18 meses tras la adopción del acto delegado para adaptarse a los nuevos requisitos de diseño ecológico.
    • Se ha incluido una lista de grupos de productos a los que se dará prioridad en el primer plan de trabajo. Suponiendo que se haya llegado a un acuerdo sobre la redacción propuesta por el Parlamento, la Comisión solo «considerará» la posibilidad de dar prioridad a los productos enumerados.
    • Se introduce un nuevo portal web que permite a los consumidores comparar la información contenida en los pasaportes de productos.
    • Prohibición directa de la destrucción de textiles y calzado, aplicable dos años después de la entrada en vigor del ESPR.
    • Nada se menciona sobre la sostenibilidad social. Supuestamente, no se incluyó la redacción del Parlamento, en la que se afirma que la Comisión estudiará la posibilidad de incluir requisitos de sostenibilidad social y diligencia debida.
    • No se menciona nada sobre las sustancias preocupantes, por lo que es necesario evaluar el texto final. Ni el Parlamento ni el Consejo adoptaron una definición modificada que se centrara únicamente en las sustancias pertinentes para la circularidad, por lo que los requisitos a este respecto siguen siendo motivo de gran preocupación.
    • El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo ahora debe ser respaldado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

    Recordamos que el Reglamento de Ecodiseño de Productos Sostenibles (ESPR) establece requisitos de ecodiseño para los productos que se comercializan en la Unión Europea, con el objetivo de mejorar su circularidad, rendimiento energético y sostenibilidad medioambiental. Una vez que se apruebe, no implicará obligaciones específicas para los agentes económicos más allá de la obligación de informar sobre los productos no vendidos. Sin embargo, tras la aprobación se prevé el inicio de la elaboración de actos delegados que sí que implicarán requisitos relacionados con la sostenibilidad para determinados tipos de productos, como los textiles, las baterías, etc. No se prevé que a corto o medio plazo se determinen actos delegados específicos para EPI.

    Las obligaciones de los agentes económicos cuando se apruebe el Reglamento ESPR serán las siguientes:

    • Fabricantes: Serán responsables de la evaluación de la conformidad de los requisitos específicos y del marcado CE de sus productos.
    • Importadores: Serán responsables de asegurarse de que los productos que importan cumplen con los requisitos del Reglamento ESPR.
    • Distribuidores: Serán responsables de proporcionar a los consumidores información sobre el diseño, el rendimiento y la sostenibilidad de los productos que venden.

    Cada acto delegado definirá unos parámetros de rendimiento técnico, que se escogerán según tipo de producto, dentro de un abanico que puede constar de aspectos tales como: reusabilidad, reparabilidad, mantenimiento, sustancias preocupantes, contenido de material reciclado, reciclabilidad, valorización de materiales, etc. Se prevén también requisitos para evitar la obsolescencia programada.

    7.9. Otras informaciones de interés

    7.9.1. Nueva edición de la guía de aplicación del Reglamento EPI

    La Comisión Europea publicó, a finales de octubre, una nueva versión de la guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 (directrices principales sobre EPI). Entre las novedades más destacadas de esta guía se encuentra la eliminación de la obligación de que las instrucciones de los equipos de protección individual (EPI) estén impresas, en el texto del párrafo 1.4 del Anexo II (páginas 98-99 del documento). Éste es un hito para el sector del EPI que hemos logrado gracias al esfuerzo y dedicación en nuestro grupo de trabajo de sostenibilidad en la Federación Europea ESF y los documentos de posición que hemos ido enviando a la Comisión Europea en nombre de la Federación. Mucha de esta información se logró gracias también a los datos aportados por las empresas de ASEPAL.

    En relación con este asunto, es importante tener en cuenta que el Reglamento (UE) 2016/425 no especifica en ningún punto que las instrucciones que entrega el fabricante deban estar por escrito o impresas. Al desaparecer la redacción de la guía de aplicación que especificaba que las instrucciones se entregarían impresas, actualmente no se requiere en ningún texto relacionado con los EPI que las instrucciones que entrega el fabricante deban estar escritas en un papel o impresas en el embalaje del EPI.

    Partiendo de esta base, muchas autoridades de vigilancia de mercado en la UE pueden seguir con la tendencia que tenían hasta ahora y requerirán las instrucciones en papel hasta que haya un consenso establecido entre las distintas autoridades. 

    Para evitar problemas en el mercado, ESF ya está trabajando en la elaboración de un documento de buenas prácticas que se pretende acordar con las autoridades de vigilancia de mercado de la UE, presentándolo en la próxima reunión de abril del Grupo de Expertos de la Comisión Europea.

    Por ello, como señalamos en la circular que se envió en su momento, el que la Comisión haya retirado este texto de su guía de interpretación es sólo un primer paso de un proceso en el que deberemos trabajar con las autoridades de vigilancia de mercado de la UE para estudiar las posibilidades de entrega de las instrucciones en formato digital.

    7.9.2. Mascarillas no médicas de uso general.

    Desde ISO existe una propuesta normativa para desarrollar una norma internacional que defina requisitos de prestación y métodos de ensayo para las mascarillas no médicas de uso general, que previenen la dispersión de gotas que contienen bacterias en el aire y evitan que las micropartículas, gotas bacterianas y gotas de virus entren en el cuerpo. Aunque existen diferentes tipos de mascarillas en todo el mundo, las utilizadas por el público general están sujetas a diferentes parámetros de rendimiento y seguridad. Por lo tanto, se cree que sería beneficioso para los usuarios y la industria el desarrollo de una norma internacional de mascarillas de uso general.

    El proyecto si se aprueba en ISO se desarrollará en el comité internacional ISO/TC 38 Textiles. Pueden enviarnos sus comentarios hasta el 22/12/2023.

  • Normas recientemente publicadas en el DOUE
  • Próximas normas para publicar en DOUE
  • Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC
  • Normas en desarrollo
  • Información sobre actividades con la vigilancia de mercado
    • Nuevo sistema de gestión del control de la seguridad de EPI implementado por SOIVRE
  • Actualidad en normativa y otras novedades
    • Protección auditiva
    • Protección contra caídas
    • Protección respiratoria
    • Protección de manos y brazos
    • Protección de pies y piernas
    • Protección de la cabeza
    • Vestuario de protección
    • Economía circular y sostenibilidad
    • Otras informaciones de interés
    1.  

    1. Informe de prenorma

    Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de prenorma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace que se proporciona.

    Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la prenorma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.

    Informe de prenorma

    Norma a la que sustituye

    Fecha prevista de edición por CEN

    Fecha orientativa edición DOUE

    prEN 813:2023 – Arneses de asiento

    EN 813:2008

    Enero de 2024

    Julio de 2024

    FprEN 12841 – Sistemas de regulación de cuerda

    EN 12841:2006

    Enero de 2024

    Julio de 2024

    prEN IEC 60903:2023 – Guantes aislantes de la electricidad*

    IEC 60903:2014

    Diciembre de 2024

    Mayo de 2025

    * Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 12/1/2024

    2. Normas recientemente publicadas en el DOUE

    Con la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2752 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2023, el pasado día 11/12/2023, la Comisión Europea aprueba una relación de normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) que se incorporan a la relación de normas armonizadas que dan presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425. En esta publicación se incorporan las distintas enmiendas que se han generado durante el último año a normas que ya existían, por lo que no hay sustitución de versiones previas de la norma. La norma sobre actividades ecuestres se incorpora por primera vez y no sustituye a ninguna anterior.

    La publicación del DOUE puede consultarse en este enlace: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2752/oj

    Referencia

    Título

    Norma a sustituir

    Fecha de retirada de norma a sustituir*

    EN 892:2012+A3:2023

    Equipos de alpinismo y escalada. Cuerdas dinámicas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

    No sustituye a ninguna norma

    EN 1384:2023

    Cascos para actividades ecuestres

    No sustituye a ninguna norma

    EN ISO 10819:2013/A2:2022

    Vibraciones mecánicas y choques. Vibraciones transmitidas a la mano. Medición y evaluación de la transmisibilidad de la vibración por los guantes a la palma de la mano (ISO 10819:2013)

    No sustituye a ninguna norma

    EN 13089:2011+A3:2023

    Equipos de alpinismo y escalada. Piolets. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo

    No sustituye a ninguna norma

    3. Próximas normas para publicar en DOUE

    A continuación, se proporciona una relación de normas que, una vez han sido publicadas por CEN y/o CENELEC, previsiblemente se publicarán por primera vez en siguientes ediciones del DOUE.

    La publicación de estas referencias en el DOUE se realizará tras un análisis previo de la Comisión Europea, quien decidirá si la norma cumple los criterios que le permiten otorgar presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425. También será la Comisión Europea la que establezca la fecha en la que la versión de la norma a sustituir, cuando sea el caso, será eliminada del DOUE.

    Recordamos que la fecha de edición que aparece en la tabla (a la que se accede a través del enlace que se proporciona al final de este apartado) es la fecha en la que la norma está disponible en CEN en inglés, francés y alemán.

    La fecha límite que aparece en la tabla es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma. Tradicionalmente, esta fecha ha sido la que ha tomado la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Por ello, indicamos esta fecha límite como una orientación acerca de cuándo podría perder la presunción de conformidad la norma a la que sustituye la nueva versión. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

    La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma.

    Puede accederse a la lista en este enlace: 

    https://drive.google.com/file/d/11DzY9CELWYbOfKN68yWTQNb6oBVjdvsB/view?usp=sharing

    4. Próximas normas para publicar por CEN/CENELEC

    A continuación, se proporciona una previsión las normas armonizadas que CEN y/o CENELEC deberían editar a lo largo de los próximos meses.

    Recordamos que, en la tabla a la que se accede en el enlace que se proporciona en este apartado, la fecha de publicación únicamente es un proceso administrativo que atiende a los reglamentos internos de CEN o CENELEC y que sólo tiene relevancia a efectos de la disponibilidad de la norma para su adquisición a través de los distintos organismos de normalización nacionales, como UNE.  A efectos de evaluación de la conformidad, sólo una norma cuya referencia esté publicada en el DOUE dará presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425.

    Así mismo, la fecha límite, representa fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

    La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma.

    Puede accederse a la lista en este enlace:

    https://drive.google.com/file/d/11FzN9wFJRe5piZXP0FJgBVpPazVHXmrV/view?usp=sharing

    5. Normas en desarrollo

    Se proporciona una relación de normas que actualmente están en desarrollo en los distintos comités de normalización. Todos los borradores de las normas en desarrollo están disponibles para los asociados para su consulta y emisión de comentarios, si proceden. Los comentarios que se reciban por parte de las empresas asociadas serán transmitidos al comité nacional, quien a su vez lo remitirá al comité europeo.

    La tabla, como todas las de este boletín, está ordenada por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Como en el apartado 3, la fecha límite que aparece en la tabla es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE.

    Puede accederse a la lista en este enlace:

    https://drive.google.com/file/d/11HkoSZXxQ4eEPE9UCsKfjBXXm6LhDjiI/view?usp=sharing

    6. Información sobre actividades con la vigilancia de mercado

    ASEPAL mantiene una relación cercana con las autoridades de vigilancia de mercado. Fruto de esta relación, se presenta un resumen de los aspectos que han sido objeto de discusión entre ASEPAL y las autoridades de vigilancia de mercado.

    6.1. Nuevo sistema de gestión del control de la seguridad de EPI implementado por SOIVRE

    SOIVRE nos ha comunicado que, para el control rutinario de sus inspecciones sobre seguridad de los EPI en la importación, han puesto en marcha un nuevo sistema integrado en el PUE-COM (Punto Único de Entrada del Control a la Importación de la seguridad de productos industriales).

    Nos han hecho llegar información adicional que pueden consultar en estos enlaces:

    7. Actualidad en normativa y otras novedades

    A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios, acerca de otros asuntos técnicos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.

    7.1. Protección auditiva

    7.1.1. EN 352-6:2020/FprA1. Orejeras con entrada de audio relacionada con la seguridad.

    Se ha presentado el borrador final de la modificación de la EN 352-6. Los servicios técnicos de ASEPAL están trabajando en su informe normativo. Pueden hacernos llegar sus comentarios hasta el día 15/02/2024.

    7.2. Protección de la cabeza

    7.2.1. EN 812:2012 y EN 14052:2012+A1:2012. Posibilidad de revisión de las normas.

    El CEN/TC 158, sobre protección de la cabeza plantea la posibilidad de iniciar la revisión de las normas EN 812:2012 sobre cascos contra golpes en la industria y EN 14052:2012+A1:2012 sobre cascos industriales de altas prestaciones.

    7.3. Protección contra caídas

    7.3.1. EN 360. Dispositivos anticaídas retráctiles.

    Tras el visto bueno final del consultor de la Comisión Europea al borrador final de la prEN 360:2022 que se dio en septiembre, el CEN TC 160 sobre protección contra caídas ha publicado la referencia de la norma en sus listados. Queda aún pendiente la publicación de la referencia de esta norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, la cual puede tener lugar en los próximos meses. Recuerden que disponen de un informe de esta norma en la parte privada de la web de ASEPAL.

    7.3.2. prEN 795. Dispositivos de anclaje

    Ante la imposibilidad de desarrollar la norma sobre dispositivos de anclaje en el tiempo previsto, se ha concedido una prórroga de 9 meses para finalizar el desarrollo normativo de este proyecto. Por ello, es muy posible que la norma acabe entregándose 9 meses más tarde de lo previsto inicialmente. Como saben, la EN 795:2012 sobre dispositivos de anclaje, está en revisión y sólo recogerá los dispositivos de anclaje que puedan ser transportados e instalados manualmente por el usuario. El resto de dispositivos de anclaje, serán recogidos en la prEN 17235, la cual lleva en revisión 8 años, como norma de productos de la construcción.

    7.3.3. FprEN 17235. Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad.

    El comité normalizador CEN/TC 128/SC9/WG1 ha aprobado someter el borrador de la última versión de la norma FprEN 17235 sobre dispositivos de anclaje para votación formal, por lo que el proceso normativo de la norma de dispositivos de anclaje permanentes sigue su curso. Les mantendremos informados de los avances normativos pertinentes.

    7.4. Protección respiratoria

    7.4.1. FprEN 12941 y FprEN 12942. Equipos respiratorios asistidos

    Años después de la finalización de la normalización de la FprEN 12941: Equipos filtrantes asistidos con pieza facial de ajuste holgado y la FprEN 12942: Equipos filtrantes asistidos con máscaras completas, medias máscaras y cuartos de máscara, el CEN/TC 79 ha publicado estas normas el 20/12/2023. Los cambios de las normas hacen que, desde el comité normalizador para protección respiratoria, el CEN/TC 79, se pregunte si sería necesario solicitar un periodo de transición entre estas normas y sus predecesoras de 1998 de 36 meses para tener tiempo de adaptarse a los cambios.

    7.4.2. Objeción formal de la norma EN 149:2001+A1:2009

    A través de ESF se nos comunicó que las autoridades alemanas han presentado una objeción formal contra la norma armonizada EN 149:2001+A1:2009 sobre mascarillas autofiltrantes.

    El documento es accesible para el público a través de este enlace:

    https://ec.europa.eu/docsroom/documents/56996 

    Como verán, la primera parte del documento es el texto original en alemán, sin embargo, a partir de la página 16, está la traducción al inglés proporcionada por la Comisión de la UE. 

    Una objeción formal es un procedimiento contenido en el Reglamento (UE) 1025/2012 normalización europea, según el cual, un Estado Miembro de la UE puede presentar una objeción formal contra una norma armonizada en concreto por incumplimiento de ésta con los requisitos esenciales del Reglamento. En esta etapa del proceso, la Comisión Europea consulta a los actores involucrados para evaluar el alcance la de posible objeción de la norma. Es un proceso largo, que suele tomar meses en resolverse en lo relativo la desestimación de la objeción formal o su aceptación.

    De considerar apropiado tomar en consideración la objeción formal, la referencia de la norma objeto de la objeción se retiraría, total o parcialmente del Diario Oficial de la Unión Europea, perdiendo así la presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento EPI, en este caso. Esto supondría la revisión de los certificados emitidos para esta norma para asegurar el cumplimiento con los requisitos del Reglamento.

    El grupo de trabajo de protección respiratoria de ASEPAL examinó la propuesta de objeción formal y se emitieron comentarios mostrando el rechazo a la objeción formal de la norma y abogando por una revisión integral de la norma, acompañada de un proceso de consulta bien estructurado y un período de transición prudente.

    7.5. Protección de manos y brazos

    7.5.1. prEN IEC 60903. Guantes aislantes de la electricidad. 

    El comité CLC/TC78, sobre equipos para trabajo en tensión, ha presentado un primer borrador sobre guantes aislantes de la electricidad. La enmienda quiere incorporar de nuevo los ensayos de corriente continua para este tipo de guantes.

    Puede hacernos llegar sus comentarios antes del 12/01/2024.

    7.6. Protección de pies y piernas

    7.6.1. EN ISO 13832-1, -2, -3. Calzado contra productos químicos.

    El comité normalizador CEN/TC 161, que se encarga de elaborar las normas de calzado, ha aprobado la revisión de las normas de calzado contra productos químicos para adaptar las normas a los cambios que se han dado en las recientes EN ISO 20345:2022, EN ISO 20346:2022 y EN ISO 20347:2022.

    7.7. Vestuario de protección

    7.7.1. EN ISO 11393. Equipos de protección contra cortes por sierras de cadena.

    El comité normalizador de ropa y guantes de protección ha planteado la posibilidad de revisar las normas de protección contra cortes por sierras de cadena: EN ISO 11393-2:2019 (protectores de pierna), EN ISO 11393-4:2019 (guantes de protección), EN ISO 11393-5:2019 (polainas), EN ISO 11393-6:2019 (chaquetas). Si consideran que hay algún aspecto a modificar en estas normas, pueden hacernos llegar sus comentarios hasta el día 16/02/2024.

    7.8. Economía circular y sostenibilidad

    7.8.1. Restricción PFAS. Recepción de comentarios ECHA

    Como sabrán por anteriores boletines, actualmente hay un procedimiento abierto en el seno de la UE para restringir el uso de compuestos polifluoroalquilados y perfluoroalquilados (PFAS) en la UE. El procedimiento requiere de un informe por parte de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés). Para emitir su informe, la ECHA debe realizar una consulta pública para poder evaluar el impacto de la retirada de estas sustancias. Esta consulta finalizaba el 25 de septiembre.

    Pese a que en principio se prevén exenciones a la restricción de uso de PFAS para algunos tipos de EPI de categoría III, ASEPAL hizo llegar a través de ESF su contribución a esta consulta, la cual fue entregada a la ECHA en tiempo y forma.

    Al término de la consulta el 25 de septiembre, la ECHA había recibido más de 5.600 comentarios de más de 4.400 organizaciones, empresas y particulares. Los comentarios serán verificados por los comités científicos de evaluación de riesgos (CER) y análisis socioeconómico (CASE) de la ECHA, y aquellos que proporcionen información relevante basada en pruebas serán considerados en el proceso de elaboración de dictámenes. Se espera gran periodo para la revisión.

    El RAC y el CASE están evaluando la restricción propuesta y considerando la información pertinente recibida a través de la consulta. Los comités desarrollan sus dictámenes científicos independientes en una serie de reuniones en las que se debaten los proyectos de dictamen. Se presta atención a todos los aspectos y sectores afectados.

    La ECHA emitirá los dictámenes finales a la Comisión Europea en el plazo más breve posible, garantizando al mismo tiempo un control adecuado por parte de los comités científicos. Una vez que los comités adopten sus dictámenes, se comunicarán al público.

    La Comisión, junto con los Estados miembros de la UE, decidirá sobre la restricción.

    7.8.2. Reglamento de ecodiseño. Acuerdo político.

    Se ha alcanzado un acuerdo político sobre el Reglamento de diseño ecológico para productos sostenibles. Los comunicados de prensa del Consejo y del Parlamento Europeo están disponibles  aquí  y aquí

    Respecto al acuerdo, se destacan los siguientes aspectos:

    • Las empresas dispondrán de 18 meses tras la adopción del acto delegado para adaptarse a los nuevos requisitos de diseño ecológico.
    • Se ha incluido una lista de grupos de productos a los que se dará prioridad en el primer plan de trabajo. Suponiendo que se haya llegado a un acuerdo sobre la redacción propuesta por el Parlamento, la Comisión solo «considerará» la posibilidad de dar prioridad a los productos enumerados.
    • Se introduce un nuevo portal web que permite a los consumidores comparar la información contenida en los pasaportes de productos.
    • Prohibición directa de la destrucción de textiles y calzado, aplicable dos años después de la entrada en vigor del ESPR.
    • Nada se menciona sobre la sostenibilidad social. Supuestamente, no se incluyó la redacción del Parlamento, en la que se afirma que la Comisión estudiará la posibilidad de incluir requisitos de sostenibilidad social y diligencia debida.
    • No se menciona nada sobre las sustancias preocupantes, por lo que es necesario evaluar el texto final. Ni el Parlamento ni el Consejo adoptaron una definición modificada que se centrara únicamente en las sustancias pertinentes para la circularidad, por lo que los requisitos a este respecto siguen siendo motivo de gran preocupación.
    • El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo ahora debe ser respaldado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

    Recordamos que el Reglamento de Ecodiseño de Productos Sostenibles (ESPR) establece requisitos de ecodiseño para los productos que se comercializan en la Unión Europea, con el objetivo de mejorar su circularidad, rendimiento energético y sostenibilidad medioambiental. Una vez que se apruebe, no implicará obligaciones específicas para los agentes económicos más allá de la obligación de informar sobre los productos no vendidos. Sin embargo, tras la aprobación se prevé el inicio de la elaboración de actos delegados que sí que implicarán requisitos relacionados con la sostenibilidad para determinados tipos de productos, como los textiles, las baterías, etc. No se prevé que a corto o medio plazo se determinen actos delegados específicos para EPI.

    Las obligaciones de los agentes económicos cuando se apruebe el Reglamento ESPR serán las siguientes:

    • Fabricantes: Serán responsables de la evaluación de la conformidad de los requisitos específicos y del marcado CE de sus productos.
    • Importadores: Serán responsables de asegurarse de que los productos que importan cumplen con los requisitos del Reglamento ESPR.
    • Distribuidores: Serán responsables de proporcionar a los consumidores información sobre el diseño, el rendimiento y la sostenibilidad de los productos que venden.

    Cada acto delegado definirá unos parámetros de rendimiento técnico, que se escogerán según tipo de producto, dentro de un abanico que puede constar de aspectos tales como: reusabilidad, reparabilidad, mantenimiento, sustancias preocupantes, contenido de material reciclado, reciclabilidad, valorización de materiales, etc. Se prevén también requisitos para evitar la obsolescencia programada.

    7.9. Otras informaciones de interés

    7.9.1. Nueva edición de la guía de aplicación del Reglamento EPI

    La Comisión Europea publicó, a finales de octubre, una nueva versión de la guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 (directrices principales sobre EPI). Entre las novedades más destacadas de esta guía se encuentra la eliminación de la obligación de que las instrucciones de los equipos de protección individual (EPI) estén impresas, en el texto del párrafo 1.4 del Anexo II (páginas 98-99 del documento). Éste es un hito para el sector del EPI que hemos logrado gracias al esfuerzo y dedicación en nuestro grupo de trabajo de sostenibilidad en la Federación Europea ESF y los documentos de posición que hemos ido enviando a la Comisión Europea en nombre de la Federación. Mucha de esta información se logró gracias también a los datos aportados por las empresas de ASEPAL.

    En relación con este asunto, es importante tener en cuenta que el Reglamento (UE) 2016/425 no especifica en ningún punto que las instrucciones que entrega el fabricante deban estar por escrito o impresas. Al desaparecer la redacción de la guía de aplicación que especificaba que las instrucciones se entregarían impresas, actualmente no se requiere en ningún texto relacionado con los EPI que las instrucciones que entrega el fabricante deban estar escritas en un papel o impresas en el embalaje del EPI.

    Partiendo de esta base, muchas autoridades de vigilancia de mercado en la UE pueden seguir con la tendencia que tenían hasta ahora y requerirán las instrucciones en papel hasta que haya un consenso establecido entre las distintas autoridades. 

    Para evitar problemas en el mercado, ESF ya está trabajando en la elaboración de un documento de buenas prácticas que se pretende acordar con las autoridades de vigilancia de mercado de la UE, presentándolo en la próxima reunión de abril del Grupo de Expertos de la Comisión Europea.

    Por ello, como señalamos en la circular que se envió en su momento, el que la Comisión haya retirado este texto de su guía de interpretación es sólo un primer paso de un proceso en el que deberemos trabajar con las autoridades de vigilancia de mercado de la UE para estudiar las posibilidades de entrega de las instrucciones en formato digital.

    7.9.2. Mascarillas no médicas de uso general.

    Desde ISO existe una propuesta normativa para desarrollar una norma internacional que defina requisitos de prestación y métodos de ensayo para las mascarillas no médicas de uso general, que previenen la dispersión de gotas que contienen bacterias en el aire y evitan que las micropartículas, gotas bacterianas y gotas de virus entren en el cuerpo. Aunque existen diferentes tipos de mascarillas en todo el mundo, las utilizadas por el público general están sujetas a diferentes parámetros de rendimiento y seguridad. Por lo tanto, se cree que sería beneficioso para los usuarios y la industria el desarrollo de una norma internacional de mascarillas de uso general.

    El proyecto si se aprueba en ISO se desarrollará en el comité internacional ISO/TC 38 Textiles. Pueden enviarnos sus comentarios hasta el 22/12/2023.