Índice
1. Informe de prenorma
Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)
Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.
Informe de norma |
Norma a la que sustituye |
Fecha prevista de edición por CEN |
Fecha orientativa edición DOUE |
prEN 17235:2023 – Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad |
No sustituye a ninguna norma |
Pendiente de asignación |
Pendiente de asignación |
EN ISO 11612:2015 |
Sept- 2024 |
Mar-2025 |
|
EN ISO 14116:2015 |
Sept- 2024 |
Mar-2025 |
|
EN 50365:2002 |
Dic- 2023 |
May-2024 |
|
* Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 30/10/2023 |
2. Consultas técnicas más relevantes
La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.
Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.
2.1. Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
A menudo nos preguntan en ASEPAL si es necesario que, en los certificados y otros documentos que verifican la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 de los EPI de categoría II y III, figure el fabricante del EPI. Para clarificar qué es lo que se indica en el Reglamento EPI, dejamos aquí algunos de los puntos más relevantes del Reglamento en el que se recoge esta necesidad.
En primer lugar, conviene aclarar que, en el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/425 se define al fabricante como “toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca«
En relación con la obligación de que el fabricante figure en el certificado UE de Tipo, en el apartado 6 del anexo V, en el que se detalla el contenido del certificado UE de tipo se establece que “cuando el tipo cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo […]. El certificado de examen UE de tipo incluirá, como mínimo, la información siguiente:
- b) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este;»
Sobre el módulo C2, la obligación de que el fabricante figure en los documentos que entrega el organismo notificado, en el apartado 5.1 del anexo VII (módulo C2), cuando se habla del informe de ensayo destinados a determinar si la producción es homogénea, se especifica que: “El organismo notificado remitirá un informe de ensayo al fabricante.”
Sobre el módulo D, en el apartado 3.5 del anexo VIII, se especifica que: “c) El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos mencionados en el punto 3.2, o si es necesaria una nueva evaluación; d) Notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.”
3. Actualidad en normativa y otras novedades
A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.
3.1. Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
En verano se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1115 el cual será de aplicación desde 30 de diciembre de 2024. El Reglamento forma parte de un plan de acciones más amplio para abordar la deforestación y la degradación forestal el cual fue confirmado posteriormente por el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Estrategia de la granja a la mesa.
Según el reglamento, en la puesta en el mercado o exportación de productos en el mercado de la UE, se debe demostrar que los productos, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, no han causado deforestación o degradación forestal y se ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de la biodiversidad. A tal efecto, la Comisión elaborará normas específicas que permitan a las empresas y en particular PYME, cumplir con este Reglamento.
Para su información, les adjuntamos un resumen ejecutivo y una infografía que ha preparado la Fundación Biodiversidad:
- Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
1. Informe de prenorma
Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)
Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.
Informe de norma |
Norma a la que sustituye |
Fecha prevista de edición por CEN |
Fecha orientativa edición DOUE |
prEN 17235:2023 – Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad |
No sustituye a ninguna norma |
Pendiente de asignación |
Pendiente de asignación |
EN ISO 11612:2015 |
Sept- 2024 |
Mar-2025 |
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EN ISO 14116:2015 |
Sept- 2024 |
Mar-2025 |
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EN 50365:2002 |
Dic- 2023 |
May-2024 |
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* Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 30/10/2023 |
2. Consultas técnicas más relevantes
La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.
Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.
2.1. Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
A menudo nos preguntan en ASEPAL si es necesario que, en los certificados y otros documentos que verifican la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 de los EPI de categoría II y III, figure el fabricante del EPI. Para clarificar qué es lo que se indica en el Reglamento EPI, dejamos aquí algunos de los puntos más relevantes del Reglamento en el que se recoge esta necesidad.
En primer lugar, conviene aclarar que, en el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/425 se define al fabricante como “toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca«
En relación con la obligación de que el fabricante figure en el certificado UE de Tipo, en el apartado 6 del anexo V, en el que se detalla el contenido del certificado UE de tipo se establece que “cuando el tipo cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo […]. El certificado de examen UE de tipo incluirá, como mínimo, la información siguiente:
- b) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este;»
Sobre el módulo C2, la obligación de que el fabricante figure en los documentos que entrega el organismo notificado, en el apartado 5.1 del anexo VII (módulo C2), cuando se habla del informe de ensayo destinados a determinar si la producción es homogénea, se especifica que: “El organismo notificado remitirá un informe de ensayo al fabricante.”
Sobre el módulo D, en el apartado 3.5 del anexo VIII, se especifica que: “c) El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos mencionados en el punto 3.2, o si es necesaria una nueva evaluación; d) Notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.”
3. Actualidad en normativa y otras novedades
A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.
3.1. Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
En verano se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1115 el cual será de aplicación desde 30 de diciembre de 2024. El Reglamento forma parte de un plan de acciones más amplio para abordar la deforestación y la degradación forestal el cual fue confirmado posteriormente por el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Estrategia de la granja a la mesa.
Según el reglamento, en la puesta en el mercado o exportación de productos en el mercado de la UE, se debe demostrar que los productos, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, no han causado deforestación o degradación forestal y se ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de la biodiversidad. A tal efecto, la Comisión elaborará normas específicas que permitan a las empresas y en particular PYME, cumplir con este Reglamento.
Para su información, les adjuntamos un resumen ejecutivo y una infografía que ha preparado la Fundación Biodiversidad:
- Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
1. Informe de prenorma
Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)
Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.
Informe de norma |
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* Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 30/10/2023 |
2. Consultas técnicas más relevantes
La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.
Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.
2.1. Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
A menudo nos preguntan en ASEPAL si es necesario que, en los certificados y otros documentos que verifican la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 de los EPI de categoría II y III, figure el fabricante del EPI. Para clarificar qué es lo que se indica en el Reglamento EPI, dejamos aquí algunos de los puntos más relevantes del Reglamento en el que se recoge esta necesidad.
En primer lugar, conviene aclarar que, en el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/425 se define al fabricante como “toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca«
En relación con la obligación de que el fabricante figure en el certificado UE de Tipo, en el apartado 6 del anexo V, en el que se detalla el contenido del certificado UE de tipo se establece que “cuando el tipo cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo […]. El certificado de examen UE de tipo incluirá, como mínimo, la información siguiente:
- b) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este;»
Sobre el módulo C2, la obligación de que el fabricante figure en los documentos que entrega el organismo notificado, en el apartado 5.1 del anexo VII (módulo C2), cuando se habla del informe de ensayo destinados a determinar si la producción es homogénea, se especifica que: “El organismo notificado remitirá un informe de ensayo al fabricante.”
Sobre el módulo D, en el apartado 3.5 del anexo VIII, se especifica que: “c) El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos mencionados en el punto 3.2, o si es necesaria una nueva evaluación; d) Notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.”
3. Actualidad en normativa y otras novedades
A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.
3.1. Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
En verano se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1115 el cual será de aplicación desde 30 de diciembre de 2024. El Reglamento forma parte de un plan de acciones más amplio para abordar la deforestación y la degradación forestal el cual fue confirmado posteriormente por el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Estrategia de la granja a la mesa.
Según el reglamento, en la puesta en el mercado o exportación de productos en el mercado de la UE, se debe demostrar que los productos, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, no han causado deforestación o degradación forestal y se ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de la biodiversidad. A tal efecto, la Comisión elaborará normas específicas que permitan a las empresas y en particular PYME, cumplir con este Reglamento.
Para su información, les adjuntamos un resumen ejecutivo y una infografía que ha preparado la Fundación Biodiversidad:
- Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
- Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
1. Informe de prenorma
Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)
Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.
Informe de norma |
Norma a la que sustituye |
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2. Consultas técnicas más relevantes
La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.
Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.
2.1. Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
A menudo nos preguntan en ASEPAL si es necesario que, en los certificados y otros documentos que verifican la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 de los EPI de categoría II y III, figure el fabricante del EPI. Para clarificar qué es lo que se indica en el Reglamento EPI, dejamos aquí algunos de los puntos más relevantes del Reglamento en el que se recoge esta necesidad.
En primer lugar, conviene aclarar que, en el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/425 se define al fabricante como “toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca«
En relación con la obligación de que el fabricante figure en el certificado UE de Tipo, en el apartado 6 del anexo V, en el que se detalla el contenido del certificado UE de tipo se establece que “cuando el tipo cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo […]. El certificado de examen UE de tipo incluirá, como mínimo, la información siguiente:
- b) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este;»
Sobre el módulo C2, la obligación de que el fabricante figure en los documentos que entrega el organismo notificado, en el apartado 5.1 del anexo VII (módulo C2), cuando se habla del informe de ensayo destinados a determinar si la producción es homogénea, se especifica que: “El organismo notificado remitirá un informe de ensayo al fabricante.”
Sobre el módulo D, en el apartado 3.5 del anexo VIII, se especifica que: “c) El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos mencionados en el punto 3.2, o si es necesaria una nueva evaluación; d) Notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.”
3. Actualidad en normativa y otras novedades
A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.
3.1. Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
En verano se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1115 el cual será de aplicación desde 30 de diciembre de 2024. El Reglamento forma parte de un plan de acciones más amplio para abordar la deforestación y la degradación forestal el cual fue confirmado posteriormente por el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Estrategia de la granja a la mesa.
Según el reglamento, en la puesta en el mercado o exportación de productos en el mercado de la UE, se debe demostrar que los productos, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, no han causado deforestación o degradación forestal y se ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de la biodiversidad. A tal efecto, la Comisión elaborará normas específicas que permitan a las empresas y en particular PYME, cumplir con este Reglamento.
Para su información, les adjuntamos un resumen ejecutivo y una infografía que ha preparado la Fundación Biodiversidad:
- Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
- Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
1. Informe de prenorma
Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)
Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.
Informe de norma |
Norma a la que sustituye |
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2. Consultas técnicas más relevantes
La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.
Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.
2.1. Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
A menudo nos preguntan en ASEPAL si es necesario que, en los certificados y otros documentos que verifican la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 de los EPI de categoría II y III, figure el fabricante del EPI. Para clarificar qué es lo que se indica en el Reglamento EPI, dejamos aquí algunos de los puntos más relevantes del Reglamento en el que se recoge esta necesidad.
En primer lugar, conviene aclarar que, en el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/425 se define al fabricante como “toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca«
En relación con la obligación de que el fabricante figure en el certificado UE de Tipo, en el apartado 6 del anexo V, en el que se detalla el contenido del certificado UE de tipo se establece que “cuando el tipo cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo […]. El certificado de examen UE de tipo incluirá, como mínimo, la información siguiente:
- b) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este;»
Sobre el módulo C2, la obligación de que el fabricante figure en los documentos que entrega el organismo notificado, en el apartado 5.1 del anexo VII (módulo C2), cuando se habla del informe de ensayo destinados a determinar si la producción es homogénea, se especifica que: “El organismo notificado remitirá un informe de ensayo al fabricante.”
Sobre el módulo D, en el apartado 3.5 del anexo VIII, se especifica que: “c) El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos mencionados en el punto 3.2, o si es necesaria una nueva evaluación; d) Notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.”
3. Actualidad en normativa y otras novedades
A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.
3.1. Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
En verano se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1115 el cual será de aplicación desde 30 de diciembre de 2024. El Reglamento forma parte de un plan de acciones más amplio para abordar la deforestación y la degradación forestal el cual fue confirmado posteriormente por el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Estrategia de la granja a la mesa.
Según el reglamento, en la puesta en el mercado o exportación de productos en el mercado de la UE, se debe demostrar que los productos, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, no han causado deforestación o degradación forestal y se ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de la biodiversidad. A tal efecto, la Comisión elaborará normas específicas que permitan a las empresas y en particular PYME, cumplir con este Reglamento.
Para su información, les adjuntamos un resumen ejecutivo y una infografía que ha preparado la Fundación Biodiversidad:
- Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
- Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
1. Informe de prenorma
Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)
Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.
Informe de norma |
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prEN 17235:2023 – Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad |
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May-2024 |
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* Si tienen comentarios que hacer, pueden hacerlos llegar a ASEPAL antes del 30/10/2023 |
2. Consultas técnicas más relevantes
La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.
Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.
2.1. Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
A menudo nos preguntan en ASEPAL si es necesario que, en los certificados y otros documentos que verifican la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 de los EPI de categoría II y III, figure el fabricante del EPI. Para clarificar qué es lo que se indica en el Reglamento EPI, dejamos aquí algunos de los puntos más relevantes del Reglamento en el que se recoge esta necesidad.
En primer lugar, conviene aclarar que, en el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/425 se define al fabricante como “toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca«
En relación con la obligación de que el fabricante figure en el certificado UE de Tipo, en el apartado 6 del anexo V, en el que se detalla el contenido del certificado UE de tipo se establece que “cuando el tipo cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo […]. El certificado de examen UE de tipo incluirá, como mínimo, la información siguiente:
- b) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este;»
Sobre el módulo C2, la obligación de que el fabricante figure en los documentos que entrega el organismo notificado, en el apartado 5.1 del anexo VII (módulo C2), cuando se habla del informe de ensayo destinados a determinar si la producción es homogénea, se especifica que: “El organismo notificado remitirá un informe de ensayo al fabricante.”
Sobre el módulo D, en el apartado 3.5 del anexo VIII, se especifica que: “c) El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos mencionados en el punto 3.2, o si es necesaria una nueva evaluación; d) Notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.”
3. Actualidad en normativa y otras novedades
A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.
3.1. Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
En verano se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1115 el cual será de aplicación desde 30 de diciembre de 2024. El Reglamento forma parte de un plan de acciones más amplio para abordar la deforestación y la degradación forestal el cual fue confirmado posteriormente por el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Estrategia de la granja a la mesa.
Según el reglamento, en la puesta en el mercado o exportación de productos en el mercado de la UE, se debe demostrar que los productos, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, no han causado deforestación o degradación forestal y se ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de la biodiversidad. A tal efecto, la Comisión elaborará normas específicas que permitan a las empresas y en particular PYME, cumplir con este Reglamento.
Para su información, les adjuntamos un resumen ejecutivo y una infografía que ha preparado la Fundación Biodiversidad:
- Informe de prenorma
- Consultas técnicas más relevantes
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- Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
1. Informe de prenorma
Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado los siguientes informes de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)
Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.
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prEN 17235:2023 – Dispositivos de anclaje permanentes y ganchos de seguridad |
No sustituye a ninguna norma |
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La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.
Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.
2.1. Aclaración sobre nombre del fabricante en certificados
A menudo nos preguntan en ASEPAL si es necesario que, en los certificados y otros documentos que verifican la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 de los EPI de categoría II y III, figure el fabricante del EPI. Para clarificar qué es lo que se indica en el Reglamento EPI, dejamos aquí algunos de los puntos más relevantes del Reglamento en el que se recoge esta necesidad.
En primer lugar, conviene aclarar que, en el artículo 3, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/425 se define al fabricante como “toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca«
En relación con la obligación de que el fabricante figure en el certificado UE de Tipo, en el apartado 6 del anexo V, en el que se detalla el contenido del certificado UE de tipo se establece que “cuando el tipo cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo […]. El certificado de examen UE de tipo incluirá, como mínimo, la información siguiente:
- b) el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, el nombre y la dirección de este;»
Sobre el módulo C2, la obligación de que el fabricante figure en los documentos que entrega el organismo notificado, en el apartado 5.1 del anexo VII (módulo C2), cuando se habla del informe de ensayo destinados a determinar si la producción es homogénea, se especifica que: “El organismo notificado remitirá un informe de ensayo al fabricante.”
Sobre el módulo D, en el apartado 3.5 del anexo VIII, se especifica que: “c) El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos mencionados en el punto 3.2, o si es necesaria una nueva evaluación; d) Notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.”
3. Actualidad en normativa y otras novedades
A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.
3.1. Economía circular y sostenibilidad. Nuevo Reglamento sobre deforestación
En verano se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/1115 el cual será de aplicación desde 30 de diciembre de 2024. El Reglamento forma parte de un plan de acciones más amplio para abordar la deforestación y la degradación forestal el cual fue confirmado posteriormente por el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y la Estrategia de la granja a la mesa.
Según el reglamento, en la puesta en el mercado o exportación de productos en el mercado de la UE, se debe demostrar que los productos, que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera, no han causado deforestación o degradación forestal y se ha reducido las emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de la biodiversidad. A tal efecto, la Comisión elaborará normas específicas que permitan a las empresas y en particular PYME, cumplir con este Reglamento.
Para su información, les adjuntamos un resumen ejecutivo y una infografía que ha preparado la Fundación Biodiversidad: