Índice
- Informe de prenorma
- Próximas normas A publicar en el DOUE
- Próximas normas a publicar por CEN/CENELEC
- Normas en desarrollo
- Consultas técnicas más relevantes
- Conformidad de los EPI de categoría I
- Actualidad en normativa y otras novedades
- Vestuario de protección
- Protección manos y brazos
- Protección de la cabeza
- Varios
- Sostenibilidad
1. Informe de prenorma
Desde el anterior boletín, ASEPAL ha elaborado el siguiente informe de norma y está a disposición de las empresas asociadas a través del enlace de acceso a la parte privada de la web de ASEPAL (para consultarlos, es necesario identificarse en la zona privada antes hacer clic en el enlace)
Cada informe de normas contiene una brevísima descripción del borrador objeto de estudio y los principales aspectos de la norma objeto de estudio. Así mismo, se destacan los principales cambios en relación a la norma a sustituir.
Informe de norma |
Norma a la que sustituye |
Fecha prevista de edición por CEN |
Fecha orientativa edición DOUE |
EN 12841:2006 |
enero de 2023 |
julio de 2023 |
|
Informe de la EN ISO 16321-1/prA1:2023 – Protección ocular. Requisitos generales. |
No sustituye ninguna norma. Modifica la norma ISO/FDIS 16321- 1:2021. |
Diciembre 2023 |
Mayo 2024 |
Informe de la prEN ISO 374-1:2022.Guantes contra riesgos químicos. |
EN ISO 374-1:2016/A1:2018 |
septiembre de 2023 |
marzo de 2024 |
Informe de la prEN ISO 374-5:2022. Guantes contra riesgos microbiológicos. |
EN ISO 374-5:2016 |
septiembre de 2023 |
marzo de 2024 |
Informe de la prEN ISO 24232:2022. Ropa de protección contra la lluvia. |
EN 343:2019 |
enero de 2024 |
abril de 2024 |
Informe de la prEN ISO 14116:2022. Ropa con propagación limitada de llama |
EN ISO 14116:2015 |
septiembre de 2024 |
marzo de 2025 |
2. Próximas normas a publicar en DOUE
A continuación, se proporciona una relación de normas que, una vez han sido publicadas por CEN y/o CENELEC, previsiblemente se publicarán por primera vez en siguientes ediciones del DOUE.
La publicación de estas referencias en el DOUE se realizará tras un análisis previo de la Comisión Europea, quien decidirá si la norma cumple los criterios que le permiten otorgar presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425. También será la Comisión Europea la que establezca la fecha en la que la versión de la norma a sustituir, cuando sea el caso, será eliminada del DOUE.
Recordamos que la fecha de edición que aparece en la tabla a la que se accede a través del enlace que se proporciona al final de este apartado, es la fecha en la que la norma está disponible en CEN en inglés, francés y alemán.
La fecha límite que aparece en la tabla, es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma. Tradicionalmente, esta fecha ha sido la que ha tomado la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Por ello, indicamos esta fecha límite como una orientación acerca de cuándo podría perder la presunción de conformidad la norma a la que sustituye la nueva versión. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.
La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y, por último, por número de norma. Puede accederse a la lista en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1-DNGCjWkIwHasnuEpdORpmQR9XnV_zyp/view?usp=sharing
3. Próximas normas a publicar por CEN/CENELEC
A continuación, se proporciona una previsión las normas armonizadas que CEN y/o CENELEC deberían editar a lo largo de los próximos meses.
Recordamos que, en la tabla a la que se accede en el enlace que se proporciona en este apartado, la fecha de publicación únicamente es un proceso administrativo que atiende a los reglamentos internos de CEN o CENELEC y que sólo tiene relevancia a efectos de la disponibilidad de la norma para su adquisición a través de los distintos organismos de normalización nacionales, como UNE. A efectos de evaluación de la conformidad, sólo una norma cuya referencia esté publicada en el DOUE dará presunción de conformidad con los requisitos esenciales del Reglamento (UE) 2016/425.
Así mismo, la fecha límite, representa fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE. Sin embargo, hay que recordar que sólo la fecha que figure en el DOUE será la que tenga validez a efectos de pérdida de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.
La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y por último, por número de norma. Puede accederse a la lista en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1-Eqm0VBzwW7yq6VZSJXGpTOOg7c6elU3/view?usp=sharing
4. Normas en desarrollo
Se proporciona una relación de normas que actualmente están en desarrollo en los distintos comités de normalización. Todos los borradores de las normas en desarrollo están disponibles para los asociados para su consulta y emisión de comentarios, si proceden. Los comentarios que se reciban por parte de las empresas asociadas serán transmitidos al comité nacional, quien a su vez lo remitirá al comité europeo.
La tabla, como todas las de este boletín, están ordenadas por sector de protección, luego por fecha límite estimada y por último, por número de norma. Como en el apartado 2, la fecha límite que aparece en la tabla, es la fecha en la que cualquier versión nacional de la norma es sustituida y anulada por la nueva norma, que generalmente coincide con la fecha que toma la Comisión Europea para fijar como fecha de retirada de la presunción de conformidad de la norma a sustituir en las publicaciones del DOUE.
Puede accederse a la lista en este enlace:
https://drive.google.com/file/d/1-FpSm2-qSHfiuk1DfAndi9K98pQr1XvI/view?usp=sharing
5. Consultas técnicas más relevantes
La resolución de consultas técnicas es uno de los servicios que el departamento técnico de ASEPAL ofrece a todas sus empresas asociadas. A través de este servicio, cualquier miembro asociado puede plantear dudas relativas a la normativa y legislación aplicable a los EPI.
Durante el periodo transcurrido desde el último boletín, destacamos las siguientes temáticas planteadas ya que consideramos que pueden ser de interés para el conjunto de los asociados.
5.1. Conformidad de los EPI de categoría I
Como ya comentábamos en la última edición de nuestros módulos formativos para empresas asociadas, los EPI de categoría I suelen ser agrupar un buen número de dudas, tanto entre las empresas asociadas, como entre los usuarios.
Las dudas suelen agruparte alrededor del concepto de “riesgos mínimos” que suele asociarse a la protección que ofrecen los EPI de categoría I, como los guantes o las prendas de protección y la forma que tiene el fabricante de aplicar la normativa vigente para la comercialización de este tipo de EPI.
En este sentido, conviene siempre recordar que todos los EPI, incluyendo los de categoría I, deben cumplir con los requisitos esenciales aplicables que se detallan en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/425, independientemente del nivel de riesgo. El problema radica en que, salvo para las gafas de sol y las prendas de protección contra la lluvia o ambientes fríos, no hay normas armonizadas específicas para los riesgos que se asocian a la categoría I. Estos riesgos son, exclusivamente:
- lesiones mecánicas superficiales;
- contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;
- contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C;
- lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol);
- condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.
El EPI se debe diseñar para ofrecer protección para uno o más de estos riesgos. Ello implica que se deberán aplicar ensayos y fijar requisitos que demuestren la protección frente a este tipo de riesgos, lo cual se documentará en la documentación técnica del EPI.
Además, en el folleto informativo, se deberá informar (entre otros aspectos detallados en el anexo II, apartado 1.4 del Reglamento), del riesgo frente al que protege el EPI y los resultados o rendimientos técnicos derivados de los ensayos aplicados para verificar la protección frente a los riesgos que veíamos antes. Existe cierta tendencia a no definir los riesgos que cubre el EPI, especificando que el EPI protege contra riesgos mínimos. Este hecho, es contrario a las especificaciones del Reglamento (UE) 2016/425.
Otra tendencia que se nos ha señalado entre algunas empresas del sector, sobre todo en prendas y guantes de protección de categoría I, es la de aplicar únicamente las normas EN ISO 13688:2013 o la EN ISO 21420:2020. En este sentido, recordemos que estas normas no definen requisitos de protección frente a ninguno de los riesgos que veíamos anteriormente, ya que únicamente proporcionan ensayos y requisitos para verificar aspectos tales como la inocuidad del EPI, la capacidad del EPI para adaptarse a la anatomía de la persona que lo llevará, o el contenido mínimo del folleto informativo. Para cubrir los riesgos para los cuales el EPI ofrecerá protección, se deberá recurrir a normas adicionales, cuyas referencias se deberán detallar tanto en la declaración UE de conformidad, como en el folleto informativo.
6. Actualidad en normativa y otras novedades
A continuación, transmitimos la información que nos ha llegado, a través de distintos medios acerca de otros asuntos relacionados con los EPI, y que consideramos pueden ser de interés para las empresas asociadas.
6.1. Vestuario de protección
6.1.1. Revisión de la prEN ISO 11611 sobre soldadores
El último borrador circulado ha recibido una evaluación negativa del consultor de CEN. Los motivos que dieron para rechazar este borrador fueron:
- Falta de alineamiento técnico o contradicciones con el Reglamento EPI en cuestiones como la falta de especificación en el número de muestras de ensayo, lo cual puede alterar los resultados del ensayo.
- Posibilidad de llegar a un acuerdo entre distintas partes interesadas en varios ensayos, lo cual puede afectar al principio de neutralidad en los ensayos.
- La norma no cubre algunos requisitos esenciales que sí que son aplicables, como el 1.1.1 (ergonomía); 1.2.1.1 (materiales constitutivos adecuados) y 1.2.1.3 (trabas máximas admisibles para el usuario).
6.1.2. Protección en escenarios NBQ. Norma ISO 24588
Se encuentra en fase de desarrollo el proyecto de normalización para ropa de protección y conjuntos (incluyendo guantes y calzado) para la protección contra agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN). Esta norma se está desarrollando exclusivamente en ISO, por lo que cuando termine su desarrollo (previsto para la segunda mitad de 2023), no será una norma europea.
6.1.3. Fase final de la norma de protección contra garrapatas
La norma versión final de la prenorma FprEN 17487:2022, que fue aprobada en abril de 2022, será sometida a una segunda votación final, tras revisar el borrador para corregir los defectos encontrados por el consultor del CEN. Sin la evaluación positiva del consultor del CEN, la norma no se llegaría a publicar en el DOUE.
6.2. Protección manos y brazos
6.2.1. Protección contra microorganismos. prEN ISO/DIS 374-5:2022
El borrador de la norma ha recibido una evaluación negativa del consultor del CEN por contener referencias a normas sin fecha, y por falta de coberturas en algunos requisitos esenciales. Además, se sugiere que el test para virus en materiales que superan el requisito de permeabilidad, no aporta ninguna seguridad adicional, ya que un virus no penetrará si no penetra el aire o el agua bajo presión. Se ha sugerido la posibilidad de aplicar el ensayo de virus sólo a materiales permeables que no superen la prueba de permeabilidad.
6.2.2. Guantes de protección para bomberos. prEN 659
El CEN/TC 162, responsable de la elaboración de esta norma (actualmente en fase de desarrollo) solicitará una prolongación de 9 meses en su elaboración ya que los comentarios del consultor del CEN llegaron con cierto retraso y se está a punto de alcanzar el límite de 36 meses para el desarrollo de la prenorma.
6.3. Protección de la cabeza
6.3.1. Protección para usuarios de patinetes eléctricos. FprCEN/TS 17946:2023
Se encuentra en fase final de desarrollo la especificación técnica (no propiamente una norma, por lo que no se tendrá presunción de conformidad con el Reglamento EPI) sobre cascos de protección para usuarios de bicicletas eléctricas. La norma se basa ampliamente en la norma neerlandesa NTA 8776:2016-12, con la misma finalidad. Se espera que la norma esté finalizada y disponible en julio de 2023.
6.4. Varios
La Comisión Europea ha procedido a evaluar la conformidad de las normas EN ISO 13688:2013/A1:2021, EN ISO 16321-2:2021, EN ISO 18527-2:2021, EN ISO 20349-1:2017/A1:2020, EN ISO 20349-2:2017/A1:2020 para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Así mismo, desde mayo de 2021 está estudiando la publicación de las normas EN 14387:2021 y EN 143:2021. Tras las deliberaciones y consultas oportunas a CEN, la Comisión ha decidido publicar las referencias de dichas normas en el DOUE, salvo las dos siguientes:
- EN ISO 16321-2:202. No se publicará ya que la mayoría de los requisitos de esta norma se cumplen a través de la EN ISO 1321-1, la cual aún no ha sido estudiada. Cuando se haga este estudio, se conmiserará para publicación.
- EN 14387:2021. Esta norma no recibió la evaluación positiva del consultor del CEN por no respetar los límite de exposición laboral de la legislación europea.
6.5. Sostenibilidad
6.5.1. Impuesto sobre plásticos
En diciembre de 2022, se publicó la Orden Ministerial Orden HFP/1314/2022 que regula las obligaciones relativas al Impuesto Especial a los envases de plástico no reutilizables.
El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.
Las obligaciones se derivarán de la actividad que desempeñen los agentes económicos. El impuesto aplica sobre las siguientes actividades:
- Fabricación
- Importación
- Adquisición intracomunitaria
En nuestra intranet existe un apartado en el que hemos puesto a disposición de las empresas asociadas toda la información que tenemos hasta ahora. Puede accederse a esta información a través de este enlace:
https://newnew.asepal.es/area-privada-com-informes/
Por otro lado, desde CEOE, nos indican una dirección para acceder al sitio web del MINHAC con toda la documentación: