Comunicado técnico: publicación normas armonizadas sobre protectores auditivos en el DOUE

Introducción

El 21 de julio de 2021 se publicó la Decisión de Ejecución (UE)  2021/1201, por la se incorporan nuevas referencias de normas armonizadas a la lista publicada en el Diario Oficial de Unión Europea (DOUE) y se retiran las normas a las que sustituyen las nuevas referencias. Esta publicación sólo afecta a normas armonizadas sobre protectores auditivos.

Ya que la conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos básicos correspondientes, establecidos en la legislación de armonización de la Unión, a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el DOUE, las nuevas normas que se relacionan a continuación ofrecen presunción de conformidad desde el día 21 de julio de 2021.

Así mismo, las normas armonizadas a sustituir, que se indican en la tercera columna de la tabla anexa, sólo dejarán de dar presunción de conformidad a partir de la fecha en que se produce la retirada de la referencia normativa indicada, que en este caso es el 21 de enero de 2023. Durante este periodo transitorio, ambas versiones de las normas (la de nueva incorporación y la norma a sustituir) dan presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425.

Relación de que se incorporan y eliminan del DOUE

Norma a añadirTítuloNorma a sustituirFecha de retirada de norma a sustituir*
EN 352-1:2020*Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 1: Orejeras.EN 352-1:200221/01/2023
EN 352-2:2020*Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 2: Tapones.EN 352-2:200221/01/2023
EN 352-3:2002*Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 3: Orejeras acopladas a cascos de protección.EN 352-3:200221/01/2023
EN 352-4:2020*Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 4: Orejeras dependientes del nivel.EN 352-4:200121/01/2023
EN 352-5:2020Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 5: Orejeras con reducción activa del ruido.EN 352-5:200221/01/2023
EN 352-6:2020Protectores auditivos. Requisitos generales y ensayos. Parte 6: Orejeras con entrada eléctrica de audio.EN 352-6:200221/01/2023
EN 352-7:2020Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 7: Tapones dependientes del nivel.EN 352-7:200221/01/2023
EN 352-8:2020Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 8: Orejeras con audio de entretenimientoEN 352-8:200821/01/2023
EN 352-9:2020Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 9: Tapones para los oídos con entrada de audio eléctrica.No sustituye a ninguna norma
EN 352-10:2020Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 10: Tapones para los oídos con entrada de audio de entretenimientoNo sustituye a ninguna norma
* A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para prepararse para la aplicación de las normas revisadas y modificadas, se fija la fecha de retirada del Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias de las respectivas normas sustituidas.

* Esta norma no otorga presunción de conformidad con una parte de un Requisito esencial del Reglamento (UE) 2016/425

Tras una revisión por parte de la Comisión Europea y el CEN, se ha determinado que las normas armonizadas EN 352-1:2020, EN 352-2:2020 y EN 352-3:2020, no contienen la obligación de que los productos lleven una etiqueta que indique su nivel de reducción acústica. Ya que el segundo párrafo del requisito esencial 3.5, establecido en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/425, establece que el etiquetado de este nivel es obligatorio (véase redacción del Reglamento):

“Cada unidad de EPI deberá llevar una etiqueta que indique el nivel de reducción acústica proporcionada por el EPI. Si no pudiera colocarse en el EPI, la etiqueta se colocará en el embalaje.”

Las normas armonizadas citadas, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción, según la cual, estas normas otorgan presunción de con todos los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425, salvo con el establecido en el anexo II, punto 3.5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/425.

Esto implicaría que las normas citadas pueden seguir siendo usadas para la evaluación de los protectores auditivos, pero que el segundo párrafo del requisito esencial 3.5 deberá ser cubierto por otro medio que elija el fabricante.