Ante la proximidad de la fecha de vencimiento de la validez de las autorizaciones temporales y los certificados UE de Tipo que permiten la comercialización extraordinaria de EPI destinados a proteger contra la COVID-19, según lo establecido en la Resolución del 23 de abril; y con el fin de conocer en qué situación se encontrarán los EPI amparados por la citada resolución después del 30 de septiembre de 2020, ASEPAL estableció contactos con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En dichos contactos ASEPAL proporcionó al Ministerio un detallado informe que plasmaba de forma clara la situación en lo relativo a los stocks de las empresas y de la demanda en lo relativo a las mascarillas autofiltrantes, por ser éste uno de los EPI que más pueden verse afectados cuando finalicen las condiciones especiales de comercialización. Una de las cuestiones que se le planteaba al Ministerio era si consideraban la posibilidad de una posible ampliación de la fecha límite fijada en la resolución para seguir permitiendo la comercialización de EPI en condiciones extraordinarias.
Posición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Tras la toma en consideración del informe proporcionado por ASEPAL, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nos ha informado de que no considera la posibilidad de ampliar las fechas de validez de las autorizaciones temporales y certificados UE de Tipo establecidas en la Resolución del 23 de abril de 2020.
Según la posición del citado Ministerio, “la «autorización temporal» de la resolución está pensada para que sea algo temporal para un pequeño número de productos que previamente ya hayan demostrado el cumplimiento de unos estándares y requisitos; durante un breve periodo de tiempo mientras se termina de obtener el marcado CE, y pensado en ventas a muy corto plazo. No está pensada para que esta sea una situación que se alargue en el tiempo después de la emergencia, y lo que se espera es que el mercado pueda estar abastecido con productos con marcado CE.”
Por lo tanto, y según esta posición, a partir del próximo 30 de septiembre, no se permitirá la comercialización de los EPI que no dispongan de marcado CE. Por la información que se nos ha transmitido, esto será aplicable a todo tipo de comercialización, ya sea importación, comercialización por parte de un distribuidor mayorista, o por parte de un distribuidor minorista.
Por otro lado, la situación de los EPI con marcado CE y conformes a norma no armonizada, según lo establecido en la resolución del 23 de abril, es ligeramente diferente. Según la información proporcionada por el Ministerio, “todas las unidades de producto con marcado CE, aún teniendo el certificado caducado, pero que hayan sido fabricados e introducidos al mercado (las dos cosas a la vez) mientras ese marcado CE estaba en vigor, pueden seguir comercializándose con posterioridad. En este caso se deberá poder demostrar ante las autoridades de vigilancia de mercado que el producto ha sido fabricado y puesto en el mercado conforme a la legislación vigente, y en la fecha en el que el certificado estaba aún vigente.”