A menudo, cuando hablamos del calzado que utilizan los trabajadores para protegerse de los riesgos que pueden encontrarse en el medio laboral, solemos identificar este calzado como aquel que se usa en un entorno industrial, y la primera imagen que viene a nuestras mentes es la de un calzado de seguridad, con una puntera de protección resistente a los impactos de hasta 200 J. Es habitual asimilar el calzado de uso laboral al calzado de seguridad, olvidando que en el medio laboral, hay muchos más riesgos de los que debemos protegernos, mucho más allá de la caída de objetos. Uno de estos ámbitos es el sector servicios, el cual representa alrededor del 74% del PIB español y cerca de tres cuartas partes del empleo.
El sector servicios está compuesto por actividades tan diversas como el comercio, reparaciones, hostelería, transporte y almacenamiento, educación, sanidad, etc. En muchos de estos sectores, existen riesgos que van mucho más allá de la mera caída de objetos sobre el pie (en muchos de ellos de hecho, este riesgo es casi inexistente), pero si existen otros muy significativos, como las caídas al mismo nivel por un resbalón. En prácticamente todos ellos, los trabajadores pasan buena parte de su jornada en pie.
En ejemplos como los que hemos citado, la especificación técnica CEN ISO/TR 18690 sobre criterios de selección del calzado de uso laboral apunta a que el calzado a utilizar en estas situaciones debería incorporar características tales como, como la resistencia al deslizamiento (obligatoria para el calzado de seguridad, protección y trabajo), o la absorción de energía en la zona del tacón, a fin de ayudar en la prevención los riesgos derivados de los factores que apuntábamos más arriba. Estos requisitos se denominan con las letras código SRA, SRB o SRC para el caso de la resistencia al deslizamiento, o la letra “A” para el caso de la absorción de energía en la zona del tacón.
Como siempre, además de los re características propias del trabajador y de la tarea a realizar, debemos tener en consideración las características de la tarea a realizar y del trabajador que deberá hacer uso del EPI durante toda la jornada laboral. En este sentido, y ante la tendencia existente de ofrecer soluciones únicas que se adapten a todas las situaciones, debemos tener presente, que si en una actividad concreta no se dan una serie de riesgos, como por ejemplo ,la caída de objetos sobre el pie, la prescripción de un calzado de seguridad con puntera resistente a los impacto, no sólo será innecesaria, sino que puede suponer una serie de molestias o incomodidades de tal magnitud que, el usuario puede acabar por dejar de utilizar el EPI, exponiéndole así a los riesgos que sí que están presentes en su entorno de trabajo.
En este sentido, debemos reivindicar el papel que juega el calzado de trabajo, certificado según la norma EN ISO 20347:2012. Este tipo de calzado no incorpora topes de seguridad, destinados a ofrecer protección en los dedos frente a los riesgos derivados de la caída de objetos, pero sí que pueden ofrecer una protección excelente frente a riesgos existentes en muchos entornos de trabajo como el deslizamiento sobre superficies contaminadas con agua, aceites, detergentes, etc. En relación a la existencia de este tipo de riesgos, cualquier observador podrá apreciar el gran número de ocasiones en las que trabajadores de ámbitos como la hostelería, o la sanidad, recurren a la utilización de calzados, ya sean deportivos, o cualquier otro que se haya puesto de moda en el sector correspondiente, y que alegan ofrecer protección frente al deslizamiento, o amortiguación en la zona del talón. La abrumadora mayoría de estos calzados no cuenta con el correspondiente marcado CE no son EPI, y por lo tanto, no existe ningún tipo de certidumbre de que el fabricante del calzado ha sometido al EPI a las pruebas y ensayos pertinentes para poder superar los requisitos que se detallan en el Reglamento (UE) 2016/425. Debemos tener siempre presente, que la principal responsabilidad de los usuarios en relación a la utilización de EPI es la de asegurarse de que los equipos puestos a disposición de los trabajadores cumplan con los requisitos de salud y seguridad aplicables, los cuales, en este caso, son los detallados en el Reglamento EPI o la anterior directiva 89/686/CEE (sólo para los casos en los que el EPI se haya puesto en el mercado con anterioridad al 21 de abril de 2019).
Como siempre, la utilización de EPI deberá contemplarse únicamente cuando el resto de medidas preventivas previstas por la Ley de Prevención de Riesgos ya hayan sido consideradas. Sin embargo, para que el EPI cumpla su función de manera adecuada, deberá haber sido debidamente certificado en el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/425 para los equipos de protección individual.