La realidad en que nos vemos inmersos desde febrero de 2020 hace que nos despertemos y nos acostemos oyendo la misma palabra una y otra vez. Casi parece que el resto del mundo ha desaparecido, y que todo aquello que no sea COVID-19 no existe. Sin embargo, los riesgos presentes en determinados tipos de entornos siguen estando presentes, y en muchos casos se requiere del uso de un equipo de protección individual (EPI). Por ello, en esta entrada del blog queremos focalizarnos en la normativa aplicable a los cascos para bomberos, parte fundamental del equipo que utilizan los bomberos en sus intervenciones, tanto en la lucha contra incendios en edificios y otras estructuras, como para labores de rescate, salvamento y la extinción de incendios forestales.
Como hemos comentado en otras ocasiones, las normativas aplicables a los EPI tienen como utilidad fundamental el definir los requisitos y métodos de ensayo que permitan verificar que el EPI ofrecerá protección frente a los riesgos que se pretenden cubrir mediante el empleo del EPI, sin que el usuario se vea expuesto a riesgos innecesarios derivados del uso del EPI. Estas normas se utilizan como guía en los procedimientos de evaluación de la conformidad a la que se someten a todos los EPI, con la finalidad de poner el marcado CE sobre el equipo.
En la actualidad, hay tres normas aplicables a los cascos de protección para bomberos de distintos ámbitos:
EN 443:2008 – Cascos para la lucha contra el fuego en los edificios y otras estructuras. Protegen de los riesgos derivados de la lucha contra incendios.
EN 16471:2014 – Cascos de protección para bomberos forestales.
EN 16473:2014 – Cascos de protección para rescate técnico.
En ocasiones, para cubrir los riesgos derivados de una actividad en concreto, los fabricantes recurren a la aplicación total o parcial de varios tipos de normas. De hecho, hasta la publicación de la norma EN 16471:2014, los cascos para bomberos forestales se solían evaluar aplicando distintos requisitos de las normas EN 397 sobre cascos de seguridad, EN 12492 sobre cascos para alpinistas, y la EN 443. Pese a que hablamos en pasado, la aplicación de normas, de forma total o parcial, armonizadas o no, es algo que suele darse con relativa frecuencia en el sector de los EPI. No debemos olvidar que, para la obtención del marcado CE el aspecto crítico a cumplir es la satisfacción de los requisitos esenciales de salud y seguridad, lo cual puede alcanzarse con una única norma, con varias normas, o con distintas partes de varias normas.
En la Tabla 1 hemos recopilado algunos de los principales requisitos exigidos a los cascos por parte de las diversas normas que se han aplicado, o se aplican a la hora de evaluar la conformidad de un casco de protección para bomberos.
En esta tabla, observamos que, si bien hay requisitos comunes a varias normas, las magnitudes asociadas a los requisitos varían sustancialmente entre una norma y otra. Así, por ejemplo, para un requisito como la resistencia al calor radiante o de exposición a la llama, los niveles de prestación exigidos por la norma EN 443, son muy superiores a los exigidos en normas como la EN 16473 o la EN 16471. Debido a que se sale del objeto de esta entrada, no se han indicado aquí las diferencias de condiciones de ensayo aplicadas en unas normas y otras, lo cual constituye la única manera de poder hacer una comparación fidedigna entre los requisitos de prestación exigidos a un tipo de casco y otro.
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EN 16471 |
EN 16473 |
EN 443 |
EN 12492 |
EN 397 |
Cobertura de la cabeza |
Plano AA’ (desde la parte superior de las orejas a la cima) |
Plano AA’ |
Tipo A: Plano AA’ Tipo B: Plano AA’ + parte inferior de las orejas (aproximadamente) |
No especifica |
Entre banda de cabeza y cima |
Visor |
– |
Cumplir EN 14458 |
Cumplir EN 14458 |
– |
– |
Absorción impactos cima |
X |
X |
X |
X |
X |
Absorción impactos frontal, lateral, trasero |
X |
X |
X |
X |
– |
Resistencia a la Penetración |
X |
X |
X |
X |
X |
Partículas alta velocidad |
– |
X |
X |
– |
– |
Sistema de retención |
Permanecer en posición tras carga. Liberarse entre 500 y 1000 N |
Permanecer en posición tras carga. Liberarse entre 500 y 1000 N |
Permanecer en posición tras carga. Liberarse entre 500 y 1000 N |
Permanecer en posición tras carga. No liberarse hasta 500 N |
Liberación entre 150 y 250 N |
Exposición a la llama |
X |
X |
X |
– |
X |
Resistencia al calor radiante |
X |
– |
X |
– |
– |
Resistencia térmica |
X |
X |
X |
– |
X |
Resistencia a sólidos calientes |
X |
– |
X |
– |
O |
Campo de visión |
X |
X |
X |
– |
– |
Propiedades eléctricas
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– |
X |
X |
– |
O |
Resistencia al contacto con sustancias químicas
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– |
X |
O |
– |
– |
Ensayo de comportamiento práctico
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X |
X |
X |
– |
– |
X: Requisito obligatorio
O: Requisito opcional
-: Requisito no aplicable
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Tabla 1 Comparación de requisitos para distintas normas de cascos
La selección del casco adecuado se basará en la evaluación de riesgos, y en las características de la tarea y del trabajador
Dada la gran variedad de normas que disponemos de cascos para bomberos, será aún más importante que la selección del EPI se haga teniendo en cuenta las exigencias de protección que determina una tarea en concreto, así como la necesidad de que el equipo se adapte tanto a las condiciones particulares de cada tarea, y también a las particularidades del usuario, en este caso, del bombero que deberá hacer uso del casco.
La selección y uso de un EPI debe realizarse siempre según lo establecido en el Real Decreto 773/1997. Según esta disposición, la selección del EPI debe hacerse tras la preceptiva identificación y evaluación de la magnitud de los riesgos que amenazan la seguridad del trabajador. Este concepto se explica de una forma más clarificadora en la Guía de aplicación del RD 773/1997 al indicar que, la evaluación de la magnitud de los riesgos está destinada a «garantizar que el EPI que se escoja sea el adecuado al riesgo en particular y a la magnitud del mismo, así como apropiado a las circunstancias o condiciones en las que debe ser usado. No todos los EPI diseñados para la protección frente a un mismo tipo de riesgo son válidos para todas las formas de presentación ni niveles de magnitud del mismo».
Así mismo, y según la misma guía, la selección del EPI también se hará teniendo en cuenta las condiciones existentes en el lugar de trabajo, particularmente condiciones de temperatura, humedad ambiental, etc., y de las condicione relativas «al desarrollo de la tarea específica de manera que se deberá tener en cuenta el esfuerzo físico que el trabajador tiene que realizar, el periodo de tiempo durante el que debe llevarse el EPI, las necesidades de visibilidad y comunicación, etc. De esta manera se evita introducir nuevos riesgos por causa del uso de EPI, como, por ejemplo, el golpe de calor ocasionado al utilizar un equipo que impide la transpiración en un ambiente caluroso y húmedo.» (véase guía de aplicación del RD 773/1997).
Si hay algo por lo que se caracterizan todos los equipos que deben llevar los bomberos de todas las clases, además de constituir el paradigma de barrera protectora entre el usuario y el riesgo, es que suelen utilizarse en unas de las peores condiciones posibles, tanto en lo relativo a la dureza del medio en el que se emplean, como por los niveles de estrés a los que se ven sometidos los bomberos cuando están haciendo uso de los EPI. Quienes conocen mejor estas condiciones, son los propios bomberos, que se exponen directamente al riesgo. Por ello, el proceso de selección de los EPI destinados a ser utilizados por los bomberos, constituye también el paradigma de lo absolutamente esencial que resulta la consulta a los trabajadores a la hora de seleccionar un EPI.
Así, y si bien tenemos un gran número de normas que pueden satisfacer los requisitos de protección en una labor de extinción de incendios, por los motivos que hemos apuntado más arriba, la selección de un casco de protección para bomberos debe de estar guiada, además de por los requisitos de protección frente a factores como calor radiante, comportamiento a la llama, etc., por la toma en consideración de todos los aspectos relacionados con la tarea, tales como: esfuerzo físico, condiciones de temperatura, humedad y tiempo de uso del EPI. La finalidad de este proceso será siempre el que, cubriendo los requerimientos de protección preceptivos, se seleccione un casco con las condiciones ergonómicas que permitan que el usuario del mismo pueda hacer uso del EPI que necesita, durante todo el tiempo que lo necesita, sin que ello suponga la introducción de más cargas ergonómicas que las estrictamente necesarias.
En relación a este último punto, es absolutamente necesaria la colaboración entre aquellas personas encargadas de la definición del EPI necesario y proveedores con profundos conocimientos en las particularidades del EPI y su normativa asociada.
Como hemos podido ver, la selección del tipo de casco adecuado no es una cuestión tan sencilla como puede parecer a primera vista. Las distintas posibilidades de protección adicionales permiten poder seleccionar el EPI que más se ajuste a las características de protección requeridas por la tarea.
Al igual que siempre, desde ASEPAL jamás nos cansaremos de reiterar que únicamente una adecuada selección del EPI, junto con una cuidada formación e información a los usuarios, además del uso de equipos debidamente certificados, podrán dar suficientes garantías de protección a los usuarios frente a los riesgos presentes en el entorno laboral.