Hasta no hace mucho tiempo, cuando pensábamos en bicicletas, la imagen que nos venía a la mente era la de los paseos en bicicleta en verano (ahí Fernando Fernán Gómez tuvo mucho que ver), la de eventos deportivos como la Vuelta a España, el Tour de Francia, o los Juegos Olímpicos, (que se están celebrando en estos momentos en Tokio).
Sin embargo, con los años, la bicicleta ha pasado de ser un vehículo utilizado para el ocio o las condiciones deportivas casi en exclusiva, para convertirse en un medio de transporte habitual y sostenible para millones de personas. Así lo ponían de manifiesto en 2019 la DGT y la RCxB (Red de Ciudades por la Bicicleta) cuando hicieron público el Barómetro de la Bicicleta en España, en el que destacaba que hay 20 millones de españoles que utilizan la bicicleta «con alguna frecuencia”.
De entre estos usuarios habituales de bicicleta, hay un buen número de trabajadores que desarrollan su actividad en bicicleta, ya sean trabajadores públicos (policía, protección civil, agentes de parques, etc.) y trabajadores del sector privado como, por algunos repartidores de comida a domicilio, conocidos comúnmente como “riders”.
En cualquier caso, todo empleador tiene la obligación de evaluar los riesgos presentes en el ámbito de trabajo, y en caso de no poder eliminarlos por otras vías, utilizar el equipo de protección individual (EPI) que se adecúe al tipo y nivel de riesgos presentes.
En el caso de los ciclistas, uno de los riesgos principales a los que se exponen (al margen de las inclemencias climatológicas o al riesgo de no ser lo suficientemente visibles) es a la posibilidad de sufrir una caída.
Una de las partes del cuerpo más expuestas a una lesión severa en caso de caída, a las velocidades que suele alcanzar una bicicleta, es el cráneo. Por lo tanto, y si no se encuentra otro medio para prevenir la materialización de este peligro (cosa casi imposible), los trabajadores que desarrollen su actividad sobre una bicicleta deberán hacer uso, como mínimo, de un casco.
Cuando hablamos de cascos de bicicleta, un buen número de personas piensa que, al ser un equipo que suele ser usado en el ámbito privado o deportivo, no tiene la consideración de EPI según se establece en el Reglamento (UE) 2016/425. Sin embargo, este reglamento no hace distinciones entre el uso privado o profesional de los equipos, por lo que debemos exigir los mismos requisitos de seguridad a un casco para ciclistas que a un casco de seguridad.
A continuación, damos algunas pautas que nos permitirán familiarizarnos un poco más con este tipo de EPI que, poco a poco, se va haciendo un hueco, tanto en el ámbito personal, como profesional.
¿Qué debo exigir a un casco para ciclistas?
A continuación, presentamos una lista de elementos básicos que nos permitirán conocer mejor el tipo de EPI que servirá a modo de orientación a la hora de realizar una selección de los cascos para ciclistas.
- Categoría del EPI. Los cascos de protección para ciclistas son EPI de categoría II según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/425 sobre condiciones mínimas de salud y seguridad para la comercialización de los EPI. Por ello, para su puesta en el mercado el fabricante debe someter al EPI a los exámenes y pruebas requeridos para la obtención del correspondiente certificado por parte de un organismo notificado.
- Normativa aplicable. La norma armonizada que detalla los requisitos mínimos a cumplir por los cascos para ciclistas es la EN 1078:2012+A1:2012, la cual también detalla requisitos para usuarios de monopatines y patines de ruedas.
- Marcado. Como EPI de categoría II, los cascos para ciclistas deben incluir el marcado CE en el propio casco. Además, la norma EN 1078, obliga al marcado de:
- la referencia normativa en el casco;
- identificar si se trata de un casco para ciclistas, usuarios de monopatín o usuarios de patines de ruedas;
- talla y el peso del casco;
- el año y trimestre de fabricación;
- advertencia de que el casco no debe ser usado por niños que realicen actividades que presenten riesgo de estrangulamiento o ahorcamiento.
- Documentación. Los cascos para ciclistas son un EPI de categoría II y, por lo tanto, deben ser entregados obligatoriamente con:
- folleto informativo. En él se detallarán, entre otras cosas, la forma adecuada de ajustar el casco, o advertencias informando de que, un casco, sobre un impacto violento, debe ser sustituido;
- declaración UE de conformidad, o con una indicación en el folleto informativo acerca de la dirección URL en la que puede consultarse dicho documento. En este documento, se darán los datos identificativos del casco, su fabricante, la norma que ha seguido el fabricante y, al ser un EPI de categoría II, el nombre del organismo notificado que ha evaluado el prototipo y el número de certificado UE de Tipo correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos que aplican a los cascos para ciclistas?
Los cascos para ciclistas debidamente certificados cumplen con las exigencias antes citadas y, además, han debido superar todos los ensayos que contenga la EN 1078 para satisfacer los requisitos de salud y seguridad de la legislación vigente. Dicha norma exige una serie de requisitos a estos cascos, los cuales pasamos a mencionar brevemente:
- Requisitos para los materiales del casco. Los materiales del casco que entren en contacto con la piel del usuario no deben alterarse con el sudor o productos cosméticos corrientes. Así mismo no deben causar alteraciones en la piel.
- Requisitos de construcción. Los cascos, además de tener la capacidad de absorción de impactos, deben ser duraderos, permitir mantenerse en su sitio en caso del accidente y evitar lesiones al usuario durante su uso.
- Campo de visión. Los cascos para ciclistas, cuando están debidamente colocados y para una talla adecuada al usuario, debería permitir una visión mínima de 105 º en el plano medio longitudinal vertical en ambos lados; de 25 º hacia arriba y 45 º hacia abajo.
- Absorción de impactos. El ensayo de los cascos para ciclistas difiere un poco del ensayo de impacto de los cascos que se usan en el ámbito industrial. En este último ámbito, se deja caer un percutor sobre la superficie del casco; pero en el caso del casco de ciclismo, éste se coloca en una cabeza de ensayo, dejando caer el conjunto sobre un yunque rígido (uno rígido y otro, simulando un bordillo), con el fin de simular caídas en una superficie plana y sobre un bordillo. El pico de aceleración para cada impacto no superará 250 g.
- Sistema de sujeción. El casco debe incorporar un sistema de sujeción que permita sujetarse a la cabeza del usuario, y además, un barboquejo, que no será de más de 14 mm de ancho, y que debe poder desabrocharse con una mano.
Los cascos de protección para ciclistas constituyen un elemento de seguridad decisivo a la hora de evitar lesiones en el cráneo en caso de una caída. Pese a que muchas ordenanzas municipales no obligan a hacer uso de este equipo mientras se circule en vía urbana, a nadie se le escapará que su uso puede evitar más de un disgusto a muchos ciclistas.
Por otro lado, es preciso recordar que siempre que un trabajador esté expuesto a algún tipo de riesgo durante el desempeño de sus labores (como el caso de una caída de bicicleta, si éste es vehículo habitual en su trabajo), deben estar debidamente protegidos ante la eventualidad de sufrir una caída. En el caso de la protección de la cabeza, en casi la totalidad de los casos, esta necesidad de protección implicará necesariamente el uso de un casco de protección.
Indistintamente de que el casco vaya a usarse en el ámbito profesional o particular, es absolutamente fundamental asegurarnos de que el casco de que vayamos a disponer supere las exigencias mínimas que hemos mencionado en esta entrada del blog, y que se nos haga entrega del mismo con el marcado y la información mínima que aquí hemos citado, ya que, de otra manera, su efectividad como elemento de seguridad se verá severamente menoscabada.