Los EPI: A mayor riesgo, mayor control

En esta entrada del blog pretendemos ilustrar muy brevemente la forma en que los fabricantes deben asegurarse de que los EPI cumplirán la misión para la que nacieron y los aspectos clave para verificar este cumplimiento.

Pocos conceptos habrá tan íntimamente ligados como el de equipo de protección individual (EPI) y el de riesgo.

El EPI nace como la necesidad de proteger a una persona de un riesgo que no ha podido ser eliminado o minimizado hasta niveles aceptables por otras vías. Será una especie de escudo protector que deba llevar puesto o sujetar una persona para preservar su salud y seguridad de los riesgos que haya presentes en su entorno, tanto si éste es profesional, como privado.

Pese a que todo riesgo residual debe ser cubierto para evitar daños sobre la salud y seguridad de las personas, la forma de abordarlos dependerá sustancialmente del tipo y magnitud de riesgo.

En el ámbito de los EPI, esto se traduce en el tipo y nivel de supervisión al que deben ser sometidos los equipos que se ponen en el mercado para que estos cumplan con su función esa función primaria que avanzábamos antes: actuar como un escudo protector para la persona que lo lleva.

En esta entrada del blog pretendemos ilustrar muy brevemente la forma en que los fabricantes deben asegurarse de que los EPI cumplirán la misión para la que nacieron y los aspectos clave para verificar este cumplimiento.

Los riesgos y las categorías de los EPI

Si en el lugar de trabajo, existe un riesgo, debemos evaluarlo e intentar eliminarlo o reducirlo a niveles aceptables mediante la aplicación de las medidas preventivas contempladas en la Ley 31/1995.

Si aun así, el riesgo persiste a niveles inaceptables, debemos recurrir a la utilización de un EPI. Y si bien todos los riesgos tendrán un impacto sobre la salud de las personas, no todos lo harán con la misma intensidad y consecuencias.

Es evidente que el riesgo de sufrir lesiones en las manos no es el mismo que si estamos haciendo jardinería en nuestro jardín, que si montamos en moto; y a estas alturas de 2021, todos comprendemos el papel crítico que juega una mascarilla autofiltrante a la hora de protegernos nuestras vías respiratorias.

Por ello, desde el nacimiento de la antigua Directiva 89/686/CEE, se estableció un sistema mediante el cual, los EPI que estaban destinados a proteger de riesgos que tenían consecuencias más severas sobre la salud de los usuarios, debían ser sometidos a niveles de evaluación y supervisión más exhaustivos. Nacía así un vínculo entre las categorías de los EPI y los riesgos para los cuales estaban destinados a proteger.

La antigua Directiva 89/686/CEE no mencionaba ni de pasada la palabra “categoría”; sin embargo, en el Reglamento (UE) 2016/425, se establece un vínculo claro entre una serie de tipos y niveles de riesgos y unas categorías de riesgos bajo las cuales se agrupan una serie de tipos de EPI que deberán proteger frente a dichos riesgos. Así se definen las categorías I, II y III de los EPI.

A mayor categoría, mayor es la magnitud del riesgo frente al que el EPI protegerá, de forma que los EPI de categoría I están destinados a proteger frente a riesgos leves y graduales, mientras que los EPI de categoría III ofrecen protección frente a riesgos mortales o que dañan la salud del usuario de una forma rápida e irreversible.

Los riesgos comprendidos en cada categoría están definidos en el Reglamento, de forma que cuando el fabricante diseña un EPI con el fin de proteger frente a un tipo y magnitud de riesgos muy determinados, la categoría del EPI queda definida desde ese mismo momento.

Los EPI de Categoría  I agrupan a los equipos destinados a proteger frente a riesgos de efecto gradual, de forma que el usuario puede percatarse de sus efectos a tiempo de que no se produzcan daños en la salud del usuario. Los EPI que pertenecen a esta categoría están absolutamente limitados, y sólo se incluyen en esta categoría los EPI destinados a proteger de:

  • lesiones mecánicas superficiales (como los hematomas, pinchazos de plantas y arañazos durante la jardinería, y que no requieren atención médica);
  • contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua (como surfactantes diluidos en agua para el lavado de vajilla);
  • contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C;
  • lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol);
  • condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.

En el otro extremo del espectro de riesgos están los EPI de Categoría III. En esta categoría se incluyen los EPI destinados a proteger frente a riesgos de mayor magnitud, son los riesgos cuyos efectos pueden provocar la muerte o el daño súbito e irreversible de la salud del usuario. Los equipos recogidos en esta categoría están también muy definidos por la ley y son los siguientes:

  • sustancias y mezclas peligrosas para la salud (como sustancias carcinogénicas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción, tóxicas, irritantes o sensibilizantes);
  • atmósferas con falta de oxígeno;
  • agentes biológicos nocivos;
  • radiaciones ionizantes;
  • ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C;
  • ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de -50 °C o menos;
  • caídas de altura;
  • descargas eléctricas y trabajos en tensión;
  • ahogamiento;
  • cortes por sierras de cadena accionadas a mano;
  • chorros de alta presión;
  • heridas de bala o arma blanca;
  • ruidos nocivos.

Por último, la Categoría II se define por exclusión. Esta categoría incluye los EPI que no entren dentro de la Categoría I ni de la Categoría III. En esta categoría se incluyen protecciones como la mayoría de la ropa y el calzado de protección, la protección de la cabeza, etc.

Cada categoría implica un nivel de supervisión distinto

El aspecto realmente interesante para el fabricante y para el usuario de EPI de estas categorías está en el nivel de control que la ley prevé para cada una de ellas.

Cada una de estas categorías lleva asociado un proceso de evaluación de la conformidad distinto, y de nivel de supervisión creciente con la categoría, que podemos ver en la Ilustración 1.

Así, para los EPI de categoría  I es el fabricante el único responsable de verificar, por los medios que considere oportunos (propios o ajenos) que los EPI puestos en el mercado cumplan con los requisitos de salud y seguridad del Reglamento (UE) 2016/425. Este hecho, que en principio puede resultar llamativo, también se aplica a sectores como el material eléctrico o los juguetes.

En el caso de los EPI de categoría II y categoría III, destinados a proteger frente a riesgos de un orden mayor, el fabricante debe someterse al control por parte de un laboratorio independiente expresamente designado por un Estado Miembro de la UE para el ensayo y verificación de los requisitos de los EPI.

Este laboratorio recibe el nombre de organismo notificado, que verifica si el EPI cumple con los requisitos esenciales del Reglamento EPI, y en caso afirmativo emite un certificado UE de Tipo que da fe de dicho cumplimiento.

Adicionalmente a este control, los EPI de categoría III deben someterse a un control externo sobre la producción o sobre el proceso de producción.

Si bien el fabricante de los EPI de categoría I o II siempre debe disponer de un sistema de control de la producción (módulo A en categoría I y módulo C en categoría II), este control es interno, y no está sujeto a ninguna supervisión externa.

Para la categoría III, el fabricante puede optar entre dos sistemas de evaluación del producto o de la producción supervisados por un tercero. En ambos casos, el fabricante debe someterse a esta evaluación una vez al año, y durante todo el tiempo durante el que el fabricante vaya a poner el EPI en mercado.

En el caso de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más el control supervisado del producto a intervalos aleatorios (módulo C2), el fabricante se somete al ensayo aleatorio de muestras de EPI, por parte de un organismo notificado, que efectuará controles del producto para verificar la homogeneidad de la producción y que los EPI producidos se ajustan al que se evaluó en el momento de la certificación UE de Tipo.

En el caso de la conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D), el organismo notificado evaluará, como mínimo una vez al año si el fabricante gestiona un sistema de calidad aprobado para la producción, que permite que la producción sea homogénea y además, se someterá también a la inspección del producto acabado y el ensayo del EPI en cuestión.

Cuando el fabricante supera las evaluaciones según los módulos C2 o D, el organismo notificado emite un documento que acredita que se superan dichas evaluaciones, y permite que el fabricante coloque el número de cuatro dígitos que identifica al organismo notificado que emite el documento acreditativo.

En relación a las evaluaciones de los EPI de categoría III, llama la atención que, si bien muchos usuarios reclaman habitualmente que se entregue el certificado UE de Tipo junto con el EPI (algo a lo que el fabricante no está obligado), nadie parece acordarse del documento que acredita que el fabricante se ha sometido con la regularidad exigida al proceso de evaluación según los módulos C2 o D.

El fabricante tampoco está obligado por ley a entregar este documento, que atestigua de forma definitiva que el EPI de categoría III se ha sometido al proceso completo de evaluación, pero resulta curioso que prácticamente nadie se acuerde de este documento, cuando todo el mundo tiene presente el certificado UE de Tipo.

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