Los EPI después de la tormenta

Con esta entrada de blog, queremos empezar una serie dedicada a los tipos de EPI que veremos en el mercado durante 2021, haciendo especial hincapié en los tipos de EPI que han servido para proteger a los trabajadores sanitarios y de primera respuesta. Nuestra intención es la de dar algunas informaciones básicas, pero fundamentales, para poder orientar a los responsables de salud y seguridad de las empresas en el nuevo año.

Este año 2020 que casi dejamos atrás ha supuesto un reto que ha llevado al límite a las sociedades de todo el mundo. En el sector de los EPI, el incremento en el número de casos, y la urgencia por proteger a los trabajadores sanitarios y otros trabajadores de primera respuesta, puso a prueba la capacidad de las cadenas de suministro para abastecer un mercado que necesitaba desesperadamente de medios para proteger a sus trabajadores.

En la Unión Europea, la emergencia derivada de la COVID-19 redujo la disponibilidad de los EPI con norma europea que estábamos acostumbrados a ver. Para mejorar el suministro de EPI, las autoridades europeas y españolas permitieron la comercialización excepcional y temporal de EPI sin marcado CE.

Éstas fueron los hechos que nos tocó vivir, y las decisiones que las autoridades tuvieron que tomar durante los primeros meses de la pandemia. Tras esta tormenta (o tal vez, tras la primera tormenta), muchos tipos EPI que se introdujeron en el mercado para paliar la necesidad de EPI siguen entre nosotros, causando en ocasiones confusión acerca del tipo de protección que ofrecen y los límites que tiene esta protección.

Con esta entrada de blog, queremos empezar una serie dedicada a los tipos de EPI que veremos en el mercado durante 2021, haciendo especial hincapié en los tipos de EPI que han servido para proteger a los trabajadores sanitarios y de primera respuesta. Nuestra intención es la de dar algunas informaciones básicas, pero fundamentales, para poder orientar a los responsables de salud y seguridad de las empresas en el nuevo año.

En 2021 sólo se comercializarán EPI con marcado CE

Las condiciones extraordinarias de comercialización que mencionamos anteriormente, según las cuales, se permitía la comercialización, previa autorización de EPI sin marcado CE, finalizará el próximo 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2021, la única legislación aplicable al EPI será el Reglamento (UE) 2016/425, y la comercialización de EPI sin marcado CE quedará al margen de la ley. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2021, sólo se deberán comercializar y adquirir EPI que lleven el marcado CE.       

Muchos de los tipos de EPI que se han utilizado para luchar contra la pandemia, como las mascarillas autofiltrantes, los guantes de protección y el vestuario de protección contra riesgos biológicos, son EPI de categoría III. Los EPI de categoría III se someten al máximo nivel de control previsto por el Reglamento que aplica a la comercialización de EPI, ya que el fabricante no sólo tiene que obtener el certificado UE de Tipo correspondiente, sino que, adicionalmente, debe someterse a un procedimiento de conformidad con el Tipo, para poder asegurar que el guante que pone cada día en el mercado es idéntico al que obtuvo el certificado UE de Tipo. Cuando supera estos requisitos, puede colocar el marcado CE, junto al que se indicará el número de cuatro dígitos que identifica al organismo que realiza el control con el tipo.

Los EPI debidamente certificados ofrecerá la máxima garantía de protección cuando se utilizan correctamente

Un EPI que lleva el marcado CE, representa un equipo que ha superado requisitos y ensayos que están específicamente diseñados para ofrecer protección frente a los riesgos para los cuales el fabricante lo ha diseñado. Estos requisitos y ensayos se recogen en las normas para las cuales alega cumplimiento. Sin embargo, como hemos indicado en otras ocasiones, el que el EPI cumpla con estos requisitos de salud y seguridad, es sólo uno de las partes del trabajo que debemos acometer para ofrecer la protección debida a los trabajadores.

La otra gran tarea  a acometer es la de asegurarnos de que el EPI se utiliza de la forma que está prevista por el fabricante, ya que otra forma, la protección ofrecida por el equipo de protección, se verá seriamente menoscabada. Un ejemplo muy ilustrativo de este factor nos lo encontramos en las mascarillas autofiltrantes que en estos momentos vemos con más frecuencia que nunca, y en lugares donde nunca antes se habían visto. En efecto, las mascarillas autofiltrantes son el ejemplo perfecto de cómo un EPI, aunque supere todos los requisitos que le permiten estar en el mercado, puede ver cómo su eficacia protectora se va al garete si no se utiliza correctamente. La protección que ofrece la mascarilla se basa en la capacidad de filtrado del filtro que compone el cuerpo de la mascarilla, y en la capacidad de la mascarilla para ajustarse herméticamente al rostro del usuario. Si no nos aseguramos de que la mascarilla que se proporciona a un trabajador no ofrezca un ajuste perfecto, la contaminación que pretendemos eliminar del ambiente, se irá directamente a las vías respiratorias del usuario, pasando a través de los huecos que queden entre la mascarilla y la cara. Este ejemplo ilustrativo, es sólo una muestra de los numerosos problemas que pueden surgir si no tomamos todas las medidas necesarias para asegurarnos de utilizar los EPI de la forma correcta.

¿Qué elementos debemos buscar en los guantes que encontremos en el mercado?

A menudo, los únicos elementos que tiene el usuario para guiar la selección del EPI son los marcados y la información que acompaña al EPI. Por ello, en la selección deberemos prestar atención a los siguientes aspectos:

Marcado

Los EPI, deberán marcarse, además de con el nombre y dirección del fabricante y/o importador,  con el marcado CE (seguido de los cuatro dígitos del organismo que hace el control adicional para los EPI de categoría IIl), la referencia de la norma que cumple, y con el pictograma de protección asociado a dicha norma. En la tabla 1 vemos un ejemplo de este marcado para un guante de protección que ofrece protección contra los virus.

Marcado CE

Referencia de norma

Marcado según norma


EN ISO 374-5:2016

EN ISO 374-5

VIRUS

Información

Además del marcado, el Reglamento EPI obliga a que junto con el EPI se entregue la siguiente información:

  • Declaración UE de conformidad. Este documento proporciona al usuario una valiosa información en estos tiempos de incertidumbre, ya que debe identificar el organismo en el que se ha realizado el certificado UE de Tipo, y al que ha hecho la verificación con el tipo. Estos documentos sólo pueden estar emitidos por organismos notificados debidamente  autorizados por la Comisión Europea para ello. La declaración de conformidad puede entregarse con el EPI o acceder a ella a través de la URL que el fabricante indicará en el folleto informativo.
  • Folleto informativo. En él se informará de los requisitos técnicos que cumple el EPI para ofrecer protección frente a los riesgos declarados. Además, identificará al organismo que hace el certificado de Tipo, y tiene que estar redactado, al menos en castellano.

La utilización correcta de un EPI ofrecerá una protección sólida frente a los riesgos que hayamos encontrado en el lugar de trabajo mediante la correspondiente evaluación de riesgos. Sin embargo, y dada la complejidad puede llegar a darse en el proceso de selección (maximizada en estos momentos por una avalancha de información, no tan clara como fuese deseable), la asistencia que puede ofrecernos un proveedor especialista en EPI, puede suponer una ventaja rotunda a la hora de seleccionar el EPI que necesitan los trabajadores y encontrar orientación en la forma correcta de utilizarlo, lo cual redundará en la salud y seguridad de los usuarios.