Los EPI en la restauración moderna

En esta entrada del blog queremos hacer un breve repaso a las necesidades de protección de los repartidores de comida a domicilio, un colectivo en creciente, y que generalmente, está muy expuesto a los riesgos que se derivan de su actividad.

Cuando en 1982 Ridley Scott plasmó cuál podría ser una de las realidades en que podríamos vivir en 2019 imaginó un futuro con replicantes que acababan rebelándose y que Harrison Ford debía dar caza humanos. 

El desarrollo tecnológico que hemos alcanzado en este primer quinto del siglo XXI no ha llegado hasta ese punto, pero la revolución experimentada en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) ha cambiado de forma radical la forma en que tenemos de interactuar con el resto de la sociedad.

Este desarrollo ha posibilitado, no sólo que nos hayamos podido seguir relacionando con nuestro entorno personal y profesional, a pesar de las medidas restrictivas derivadas de la pandemia, sino que ha ejercido como catalizador de un fenómeno que ya estaba en alza en los últimos años: el reparto de comida a domicilio, ya sea a cuenta del establecimiento principal, o por encargo de cualquier otra empresa, como las que operan a través de las diversas plataformas digitales que se han creado a tal efecto.

En esta entrada del blog queremos hacer un breve repaso a las necesidades de protección de los repartidores de comida a domicilio, un colectivo en creciente, y que generalmente, está muy expuesto a los riesgos que se derivan de su actividad.

Las necesidades de protección de los ‘riders’

Como suele pasar, el desarrollo tecnológico y sus implicaciones se suceden de forma más rápida que los avances en materia legislativa, destinados a preservar la salud y seguridad de estos repartidores de comida a domicilio, que conocemos comúnmente como “riders”.

Hace unos años nos encontrábamos con diversas sentencias en juzgados de lo social en varios puntos de España, relativas a los repartidores de comida vinculados a distintas plataformas de gestión de pedidos, en las que se reconocía que estos trabajadores estaban trabajando en condiciones asimilables a las de trabajadores por cuenta ajena.

La reciente publicación del Real Decreto Ley 6/2021, la denominada “Ley de ‘riders’” aclara que los repartidores que trabajan para plataformas digitales son asalariados, y no autónomos.

Sin embargo, en ninguna de las sentencias o disposiciones legales expresamente emitidas para este colectivo, hemos podido encontrar una referencia explícita acerca de quién será exactamente el responsable de la salud o seguridad de los trabajadores, sobre el cual recaerá la obligación de identificar, evaluar los riesgos a los que se enfrentan estos trabajadores, definir e implementar las medidas preventivas oportunas para eliminar o minimizar el riesgo, y llegado el caso, seleccionar el equipo de protección individual (EPI) que es preciso para cada situación.

Las condiciones de trabajo de este tipo de trabajadores se caracterizan por elevados ritmos de trabajo, exposición a condiciones atmosféricas y una exposición continua a los riesgos presentes en las vías de circulación.

Así pues, los repartidores de comida a domicilio están sujetos tanto a las consecuencias de una caída o accidente de tránsito, como a las intemperies.

De forma meramente orientativa, y basándonos en algunos de los escasos documentos que abordan las necesidades de protección de este colectivo, como el documento “Condiciones de trabajo de los repartidores y las repartidoras en el sector de la restauración moderna”, elaborado por la Secretaría de Salud laboral de CCOO de Madrid, en las siguientes líneas intentamos dar algunas indicaciones acerca del tipo de normativa asociada a los EPI que pueden llegar a necesitar los “riders” durante el desempeño de sus funciones.

Recordamos que estas indicaciones son meramente orientativas y que la prescripción del tipo de EPI a utilizar será responsabilidad del responsable de salud y seguridad en el trabajo de la empresa correspondiente, ya que cada trabajador y cada situación en concreto requieren de una solución de protección específica.

El EPI es el último reducto del ‘rider’ ante una caída

En nuestras actividades formativas siempre insistimos en que uno de los pasos más importantes en la selección y uso del EPI que necesitan los trabajadores es asegurarse de que éste sea seguro, es decir, que se hayan sometido a los procesos establecidos en el Reglamento EPI para verificar que, a la hora de la verdad, cuando el peligro se materialice, o vaya a materializarse, el EPI responda exactamente como se espera de él.

Y es que, como hemos dicho en otras ocasiones, enfrentarse a un peligro sin un EPI seguro, es algo así como tirarse de cabeza a un estanque lleno de tiburones mientras te sangra la nariz: cierras los ojos, y confías en que la divina providencia te salve del desastre.

Muchos de los repartidores de comida a domicilio desarrollan su actividad en motocicleta, y algunos de ellos en bicicleta. En el caso de los trabajadores que desarrollan su actividad en moto, esa zambullida en el estanque de tiburones, es exactamente lo que pasa a alguien que se sube a su moto desconociendo si su casco, sus guantes, su chaqueta, pantalones y botas le salvarán el pellejo (nunca esta expresión fue tan literal) en caso de una caída.

De forma orientativa, y general, los tipos de protecciones que puede llegar a necesitar alguien que trabaja en moto, pueden agruparse de la siguiente forma: protección de la cabeza, vestuario de protección y calzado y otras protecciones.

Protección de la cabeza

Ya hemos hablado de la importancia de  proteger la parte más importante de nuestro cuerpo, y cuáles son los aspectos clave que no debemos olvidar a la hora de seleccionar un casco.

En este sentido, el casco de protección de motocicletas queda excluido del objeto y campo de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425. Sin embargo, los trabajadores que desarrollen su actividad en bicicleta, deben saber que los cascos para bicicleta son un EPI de categoría II, y que deberán estar debidamente certificados e incorporar el marcado CE. La normativa aplicable es la EN 1078:2012+A1:2012

Vestuario de protección

Los trabajadores como los que tratamos en esta entrada podrían estar expuestos a un riesgo derivado de la baja visibilidad de los mismos, lo cual podría suponer que pasasen inadvertidos para otros usuarios de la carretera, incrementando así las probabilidades de sufrir un accidente.

En caso de necesitar vestuario de alta visibilidad, en las condiciones específicas de trabajo, debemos recordar que la norma que define los requisitos para el vestuario de alta visibilidad es la norma EN ISO 20471:2013.

Por otro lado, si se determinase que es necesaria la protección contra condiciones atmosféricas adversas, las normas de protección para vestuario contra el frío aplicables son la EN 342:2017 y la EN 14058:2017 (dependiendo de la climatología de la zona), y para la lluvia, la EN 343:2019.

Por último, pero no menos importante, uno de los riesgos más notorios al que se exponen este tipo de trabajadores es el de caída desde la motocicleta. Por ello, sería importante considerar que este tipo de colectivo lleve, al menos, chaquetones y guantes certificados, aunque lo deseable sería que llevasen también pantalones y botas certificadas (véase normativa en tabla adjunta).

Para ilustrar la importancia de este tipo de protecciones, hace unos años, las autoridades de seguridad vial francesas realizaron un vídeo que advertía, de forma muy ilustrativa, de las consecuencias sobre el usuario de una caída en moto.

Pincha aquí para ver el vídeo.

Calzado y otras protecciones

Existen botas de protección específicamente diseñadas para ofrecer protección mecánica al pie y al tobillo del motorista en caso de accidente. Este calzado ofrece protección frente al impacto y abrasión principalmente.

Por otro lado, existen protecciones frente al impacto para determinadas zonas del cuerpo. Estas protecciones pueden incorporarse por encima o por debajo de la prenda.

Normativa aplicable

En la siguiente tabla enumeramos de forma muy breve las disposiciones y normativa que debe cumplir el equipamiento de seguridad destinado a proteger contra los riesgos derivados de una caída en moto:

A modo de conclusión, debemos señalar que cualquier actividad en la que se presente un riesgo, indistintamente de la forma en que se organice el trabajo, es susceptible de uso de un EPI.

Como siempre, debemos exigir que los equipos que utilizamos para nuestra protección hayan sido sometidos a las pruebas y controles necesarios destinados a garantizar que nos ofrecerán la protección que se espera de ellos.

Desde ASEPAL siempre trabajaremos con todo nuestro ahínco e ilusión, ayudando y orientando al usuario de EPI a comprender un poco mejor la normativa asociada a los EPI, para poder conseguir que una mejora en el proceso de selección y uso de este equipo tan vital redunde en una mejora de la salud y seguridad de todo aquel que se ponga su escudo protector.