Los NO tan EXTRAÑOS EPI

Como ya hemos venido diciendo desde hace ya largo tiempo, el periodo de transición entre el Reglamento (UE) 2016/425 y la Directiva 89/686/CEE finalizó el pasado 21 de abril de 2019. Por lo tanto, desde esa fecha, solo pueden ponerse en el mercado EPI conformes al Reglamento EPI. 

Como ya hemos venido diciendo desde hace ya largo tiempo, el periodo de transición entre el Reglamento (UE) 2016/425 y la Directiva 89/686/CEE finalizó el pasado 21 de abril de 2019. Por lo tanto, desde esa fecha, solo pueden ponerse en el mercado EPI conformes al Reglamento EPI. Tampoco desvelamos los misterios del Universo si decimos que, los EPI conformes a la antigua Directiva EPI que ya estaban en el mercado, pueden seguir siendo comercializados sin problemas, y por supuesto, usados (el Reglamento regula la comercialización, no el uso).

Sin embargo, en las últimas semanas de 2017, la Comisión Europea lanzó una interpretación del artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/425, que afectaba a los EPI de categoría II y categoría III, que dejó en estado de shock momentáneo a una parte importante de actores del sector de los EPI en toda Europa.

Según el documento oficial que emitió la Comisión Europea, y dejando claramente establecido que a partir del 21 de abril de 2019 todos los EPI que se pongan en el mercado deberán cumplir con el Reglamento (UE) 2016/425, un fabricante o un importador pueden poner en el mercado un EPI conforme al Reglamento (con toda la documentación y marcados correspondientes conformes al Reglamento EPI), sobre la base de un certificado CE de Tipo que demostrase conformidad con la antigua Directiva 89/686/CEE. Tras leer esta frase unas 300 veces, y comprobar que habíamos leído bien, seguimos buscando más información en el documento de la Comisión que pusiese un poco de orden en el caos que reinaba en nuestras cabezas…y lo encontramos.  La Comisión acotaba esta posibilidad solo los EPI que cumpliesen una serie de condiciones, la cuales deben darse a la vez en un EPI. Para que un fabricante o un importador puedan poner en el mercado un EPI conforme al Reglamento sobre la base de un certificado CE de Tipo, deben cumplirse las siguientes circunstancias:

1. No debe haber cambios en ninguno de estos tres factores relativos al EPI:

a. NO debe haber cambios en los requisitos esenciales. Los Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad que cumple el EPI no deben contener diferencias significativas entre el Reglamento EPI y la antigua Directiva.

b. NO debe haber cambios en el estado de la técnica. El estado de la técnica que aplica al EPI, es decir, lo que viene siendo el conjunto de recursos técnicos que utiliza el fabricante para demostrar el cumplimiento del EPI con los Requisitos Esenciales del Reglamento, y que suele asociarse a las normas técnicas (armonizadas o no) que se utilizan para evaluar la conformidad del EPI, no debe verse alterado significativamente.

c. NO debe haber cambios en el producto o proceso de producción del EPI.

2. El certificado CE de tipo debe estar en vigor. Por lo que esta interpretación sólo puede aplicarse, como muchísimo, hasta el 21 de abril de 2023, fecha en la que todos los certificados CE de Tipo que queden pierdan validez.

Aunque al principio a todos nos dejó perplejos esta interpretación de la Comisión Europea, tiene toda la lógica del mundo (como no podía ser de otra manera). Si tenemos en cuenta que la parte fundamental de la Directiva y del Reglamento son los Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad que el EPI debe cumplir para poder ponerse en el mercado; y que la función del certificado de Tipo es asegurar que dichos requisitos se cumplen, aplicando una serie de normas, si no existe alteración ni en normas, ni en Requisitos Esenciales (y no hay cambios en el EPI), un certificado CE de Tipo conforme a la Directiva, y un certificado UE de Tipo conforme al Reglamento vendrían a asegurar lo mismo. El texto original con la interpretación de la Comisión Europea puede consultarse a través del siguiente enlace: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/32681

En aquella época, en la que los fabricantes de todo el mundo estaban adaptando sus procesos y certificaciones a las nuevas condiciones establecidas por el Reglamento, esta interpretación de la Comisión fue acogida primero con asombro y confusión, para después pensar que sólo un grupo relativamente pequeño de EPI se acogerían a esta interpretación; asumiéndose en un primer momento que sería extraño que algún EPI conforme al nuevo Reglamento se comercializase sobre la base de un certificado CE de Tipo. 

Sin embargo, y debido en parte la gran saturación de trabajo que se registró en algunos organismos notificados europeos, hay un gran número de EPI conformes al Reglamento que se ponen en el mercado y comercializan, de forma perfectamente legal y segura. Hablamos sobre todo de EPI cuya norma no ha sufrido ninguna alteración en muchos años, o EPI cuya norma principal se modificó poco antes de la entrada en aplicación del Reglamento, como por ejemplo los guantes de protección contra riesgos mecánicos según EN 388:2016, un tipo de EPI con una gran presencia en cualquier mercado europeo. 

En relación a este asunto, es frecuente que los usuarios pregunten cómo afecta esta circunstancia a las condiciones de adquisición de EPI. La respuesta es que, para el usuario, el que un EPI conforme al Reglamento (UE) 2016/425 tenga asociado un certificado CE de Tipo es algo que no afecta de ninguna manera, ya que como decíamos, se trata de EPI comercializados de forma perfectamente legal y segura, ya que estos EPI cumplen íntegramente con el Reglamento, con sus mismos niveles de seguridad, marcados e información para el usuario.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta todo lo dicho hasta aquí, no sólo no debería extrañarnos en absoluto el comprobar que alguno de los EPI conformes al Reglamento que habitualmente adquirimos, tenga asociado un certificado CE de Tipo; sino que, además, es algo que no debería preocuparnos.