Nuevas herramientas para reforzar la vigilancia de la comercialización on-line

En esta entrada hablamos sobre la comercialización on-line, y, en concreto, sobre la digitalización del sector de los Equipos de Protección Individual (EPI) y de las nuevas herramientas para reforzar su vigilancia.

Durante el año 2020 gran parte de la población tomó conciencia de las posibilidades que el mundo “on-line” trae consigo. Desde poder trabajar desde casa, hasta poder hacer la compra del día a día, sorteando así algunas de las consecuencias del confinamiento obligatorio. 

Las medidas tomadas para combatir la COVID-19 han cambiado sustancialmente nuestra manera de vivir, de relacionarnos y de intercambiar información.

La digitalización de gran parte de nuestras tareas y procesos cotidianos constituye un proceso imparable que la UE y los Estados se han decidido a impulsar como una vía de crecimiento que nos permitirá afrontar el mundo post-pandemia. 

En el plano del comercio, la pandemia ha supuesto un elemento catalizador de un proceso que ya estaba en marcha previamente. Así, y según la CNMC, “el comercio electrónico superó en España los 12.200 millones de euros en el primer trimestre de 2020, un 11,6% más que el año anterior”. 

La digitalización del sector de los Equipos de Protección Individual (EPI), está también en marcha, y si bien no existen datos acerca del crecimiento del comercio de EPI a través de internet, resulta más que evidente que los portales a través de los cuales se pueden adquirir EPI, procedentes de todo el mundo, son cada vez más numerosos y están mejor nutridos.

Toda la legislación de armonización de la UE está destinada a asegurar altos niveles de seguridad tanto para los productos como para las personas que los utilizan, por un lado; y, por el otro, para crear unas condiciones igualitarias para todos los agentes económicos que quieran participar del mercado de la UE. Estas condiciones son aplicables, tanto si los productos son comercializados fuera de línea, como si se comercializan en línea. 

Por lo tanto, las condiciones de comercialización y las obligaciones para los agentes económicos que establece el Reglamento (UE) 2016/425 son aplicables para los EPI que se comercializan en la UE, ya sea a través de los canales de comercialización habituales o a través del comercio on-line. 

Entre otros aspectos, la Comisión Europea recuerda que esta obligación implica que que los EPI que se vendan a través de internet deben el marcado CE (con el número de cuatro dígitos para los de categoría III) y todas las advertencias requeridas e información requeridas en el Reglamento EPI, como datos de identificación del fabricante, modelo, clases de protección, entre otros.

Un nuevo Reglamento para reforzar la vigilancia de mercado en la UE

La relevancia que adquiere año a año el comercio electrónico, ha hecho que la Comisión Europea adopte medidas que refuercen las capacidades de las autoridades de vigilancia de mercado destinadas a garantizar la seguridad de los consumidores. 

En esta línea, la publicación del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y la conformidad de los productos está destinado a reforzar la labor de las autoridades de vigilancia de mercado con el fin de garantizar la seguridad de los productos que se comercializan en la UE, incluyendo aquellos que se ofrecen “on-line”

Desde el punto de vista de este reglamento, el mero hecho de que un producto se ofrezca a través de un portal dirigido a usuarios finales en la Unión, supondrá que el producto ha sido introducido en el mercado, obligando así a que se cumplan todos los requisitos de producto aplicables y obligaciones de los operadores desde ese mismo momento. 

La situación vivida durante la pandemia nos ha hecho más conscientes del ingente número de  operadores económicos a través de los cuales podemos adquirir EPI y que nos lleguen a nuestra casa o empresa. 

En muchas ocasiones, existen dificultades para identificar al agente económico que nos suministra el producto o el papel que juega dentro de la cadena de suministro, ya que a veces ocultan su identidad o se trasladan a un tercer país para evitar medidas de ejecución. 

El reglamento de refuerzo de la vigilancia de mercado exigirá que, desde el 21 de junio, para la introducción de EPI (y otros productos) en la UE, debe de identificarse siempre un operador económico (fabricante, importador, representante autorizado) en la Unión. En caso de no existir un operador económico asentado en la UE, no se permitirá la venta del producto a los usuarios de la Unión.  

En el caso particular de los EPI que se comercializan “on-line”, si las autoridades de vigilancia de mercado detectasen un incumplimiento que pueda suponer un daño o perjuicio grave a los usuarios finales, podrían adoptar las medidas necesarias, incluyendo la exigencia de suprimir contenidos de la interfaz en línea o de mostrar una advertencia. En caso de no ser atendida esta exigencia, podrían incluso exigir a los proveedores de servicios de la sociedad de la información que restrinjan el acceso a la interfaz en línea.

Todos los agentes que estén involucrados en la comercialización de EPI en la UE, incluyendo a los proveedores de servicios de la sociedad de la información, están obligados a cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado en las acciones que sirvan para eliminar o mitigar los riesgos que presente un EPI comercializado “on-line”.

La importancia del distribuidor en el comercio electrónico

Como hemos indicado en otras ocasiones, el agente económico que posiblemente pueda encontrar mayores dificultades para cumplir con las responsabilidades que dicta el Reglamento (UE) 2016/425 y el Reglamento (UE) 2019/1020, en materia de comercialización online, sean los distribuidores de EPI. Por lo tanto, será preciso que, en este y otros ámbitos, adquieran de forma rápida los cambios a implementar para poder hacer frente a las responsabilidades establecidas en la legislación aplicable.

Como veíamos al principio de esta entrada del blog, el auge de la oferta de cualquier tipo de productos a través de internet (incluyendo los EPI) obliga a que el marco regulatorio se adapte de forma que se garantice la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios de los artículos adquiridos por este medio. En el caso de los EPI, esto adquiere mayor relevancia, ya que no se trata de un artículo más, sino que se trata de un medio del cual se valdrá el usuario para protegerse frente a una o más agresiones que amenacen su salud y su seguridad, motivo por el cual, el control de que este elemento de seguridad se comercializa de acuerdo con la legislación aplicable.