El 21 de abril de 2019 el Reglamento (UE) 2016/425, sobre condiciones de comercialización de los Equipos de Protección Individual (EPI), será de plena aplicación en toda la UE. Como ya hemos indicado en otras ocasiones, ello supondrá que ya desde esa fecha, todo EPI que se ponga en el mercado de la UE deberá ser conforme al Reglamento EPI.
Aunque ya podemos encontrar en el mercado EPI conformes al nuevo Reglamento, a partir del 21 de abril de este mismo año, la proporción de este tipo de EPI será creciente con el paso del tiempo. No obstante, aún veremos durante algún tiempo EPI conformes a la Directiva 89/686/CEE. Es decir, los EPI conformes a la Directiva EPI, puestos en el mercado con anterioridad al 21 de abril de 2019, aún seguirán siendo parte de la oferta comercial, y los usuarios podrán adquirirlos con el mismo grado de confianza que los conformes al Reglamento, ya que los niveles de seguridad atribuibles a uno y otros, son virtualmente idénticos.
Sin embargo, y ya que el Reglamento EPI ha introducido una serie de modificaciones en cuanto a requisitos y responsabilidades de los agentes económicos, principalmente, con el fin de adaptar las condiciones de comercialización a la nueva realidad del mercado, el usuario puede tener una serie de dudas que pretendemos aclarar en esta entrada del blog.
1. ¿El Reglamento EPI afectará a los EPI que ya estoy usando?
El Reglamento EPI aclara, en su primer artículo, que el Reglamento aplica a los requisitos de diseño y fabricación de los EPI, y a las normas para su comercialización. Por lo tanto, es preciso reseñar en que el Reglamento (UE) 2016/425 regula solo la comercialización, no el uso. Por lo tanto, su aplicación finaliza en el momento en el que el usuario final adquiere el EPI para su uso.
Así pues, los usuarios no deberán realizar absolutamente ningún tipo de operación relativa a los EPI que ya están usando, o sobre los que están en sus propios almacenes a disposición de los trabajadores. Del mismo modo, no es necesario solicitar a sus proveedores que les demuestren que, los EPI que están en uso, siguen siendo conformes con el Reglamento EPI, ya que los requisitos, las exigencias y el alcance de la Directiva, o el Reglamento, acabaron en el preciso instante en el que el proveedor suministró el EPI al usuario. Por extensión, las revisiones periódicas a las que deban someterse determinados tipos de EPI, como equipos de protección respiratoria, o equipos destinados a proteger frente a caídas de altura, tampoco se verán afectadas, en ningún modo, por las disposiciones establecidas en el Reglamento EPI.
2. ¿El Reglamento (UE) 2016/425 supone algún tipo de responsabilidad para el usuario?
Una vez más, la respuesta es un rotundo no. Como decíamos, el Reglamento (UE) 2016/425 no regula el uso, regula la comercialización.
El uso del EPI, y por lo tanto, las responsabilidades del usuario en relación a este asunto, están establecidas en España en el Real Decreto 773/1997 (transposición de la Directiva 89/656/CEE). Según esta disposición legal, las responsabilidades del usuario son: por un lado, la de adquirir los EPI que pueden encontrar en el mercado, asegurándose de que estos cumplen con los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación; por otro lado, la de utilizar el EPI conforme a las indicaciones expresas del fabricante.
Por lo tanto, y si bien es muy importante que los usuarios sepan qué tipo de EPI habrá disponibles en cada momento en el mercado, el Reglamento EPI no les exige ningún tipo de responsabilidad ni en lo relativo a la selección, ni en lo relativo al uso de los EPI.
3. El Reglamento EPI introduce una caducidad de cinco años para los certificados. Como usuario, ¿debo estar pendiente de cuando caduca el certificado de mi EPI?
El usuario no debe preocuparse por la posibilidad de que el certificado UE de Tipo relacionado con los EPI que tenga en uso, expire a lo largo de la vida útil del EPI. Debemos recordar que el certificado de Tipo es en realidad un documento, cuya función es la de demostrar que el EPI cumple con los requisitos legales de aplicación, en la puesta en el mercado del EPI. Cualquier comercialización posterior a la puesta en el mercado del EPI, no se verá afectada en caso de que el certificado alcance su fecha límite de validez.
Por lo tanto, la limitación de la validez de los certificados UE de tipo recogida en el Reglamento EPI, es un factor que únicamente afecta a: fabricantes, asegurándose de que cuando el EPI se pone en el mercado, cumple con los requisitos esenciales aplicables; a importadores, que deben asegurarse de que el EPI que introducen en el mercado cumple con los requisitos aplicables; y a los distribuidores, cuyas obligaciones en relación al cumplimiento del EPI con la legislación aplicable, se refieren a las disposiciones aplicables en el momento en el que el EPI se puso en el mercado por el fabricante o por el importador, no a las aplicables en el momento de la comercialización, en caso de que hayan cambiado. De este modo, el usuario no tiene ningún tipo de responsabilidad en relación a la vigencia del certificado de Tipo de los EPI que tiene en uso.
Una vez más, desde ASEPAL estamos firmemente convencidos de que sólo la clarificación, a todas las partes involucradas, acerca de la forma de aplicar las condiciones en las que los EPI se comercializarán en el periodo transitorio del Reglamento, permitirá una implementación y transición suave de entre las dos disposiciones que regulan la comercialización de EPI.
Por ello, renovamos una vez más nuestro firme compromiso en poner a disposición de los usuarios de EPI todo nuestro conocimiento en lo relativo a la normativa y legislación aplicables a los EPI, en aras de la mejora de las condiciones de salud y seguridad de todos los usuarios de EPI.