La vida de hoy en día va muy rápido, todo el mundo anda con prisas de un lado para otro, y los problemas de movilidad de algunas ciudades han hecho que proliferen los llamados vehículos de movilidad personal (VMP), denominación que engloba a los patinetes eléctricos, segways, y otros cachivaches que propulsan a los urbanitas a velocidades de vértigo (según a quién se pregunte). En esta categoría entra cualquier vehículo de una o más ruedas, de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que hacen que el artilugio se mueva entre los 6 y los 25 km/h (se excluyen las bicicletas eléctricas, vehículos para personas con movilidad reducida, etc.) ¿Quién no ha oído airadas quejas de aquellos a quienes uno de estos modernos trastos les ha pasado rozando? “Van como locos”, “un día alguien se va a hacer daño”, y otras cosas por el estilo.
Para evitar que las ciudades españolas acaban convirtiéndose en una versión de “Aquellos chalados en sus locos cacharros”, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción provisional (INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108) que intenta fijar una serie de normas destinadas a que ni los transeúntes, ni los modernos “easy riders” urbanos salgan malparados.
En esta entrada del blog nos centraremos en las medidas de protección personal que serán obligatorias para los conductores de estos MVP, la normativa aplicable, y unas normas de selección rápidas.
Tengo un MVP, ¿cómo debo protegerme?
Aunque los MVP son relativamente recientes, la instrucción provisional determina dos elementos de protección obligatorios que pretenden minimizar los daños tanto como se pueda:
1. Protección de la cabeza. Aunque aún no disponemos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, la protección de la cabeza y, en su caso, de cualquier otra parte del cuerpo, seguirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal.
2. Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. La instrucción provisional establece que durante la conducción nocturna deberá hacerse uso de prendas o elementos reflectantes (o sistema de alumbrado), con el fin de hacerse ver por el resto de conductores.
En qué debo fijarme a la hora de adquirir las protecciones
A la hora de adquirir los elementos de protección que establece la instrucción provisional, no debemos perder de vista que, al tratarse de equipos que ofrecerán una protección específica frente a un riesgo determinado que amenaza la salud y seguridad del usuario, estamos hablando de Equipos de Protección Individual (EPI) que deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/425 (o con la Directiva 89/686/CEE si ya estaban puestos en el mercado antes del 21/04/2019). Los cascos o las prendas que utilicemos deberán cumplir con el Reglamento EPI, aunque vayan a ser usados en el ámbito privado, ya que este Reglamento se aplica tanto al uso profesional, como al privado (con algunas excepciones).
Por lo tanto, a la hora de equiparnos para surcar la ciudad en los MVP deberemos tener en cuenta los aspectos que pasamos a comentar a continuación.
Marcado CE
Como decíamos, los protectores que se detallan en la instrucción provisional (salvo el alumbrado), entran dentro del campo de aplicación del Reglamento, por lo tanto, cualquier casco o prenda que vayamos a usar, deberá estar marcado con el correspondiente marcado CE.
Normas aplicables
Las normas armonizadas son el camino que siguen los fabricantes de EPI para asegurarse de que los equipos cumplen con el Reglamento. Aunque la instrucción provisional no detalla las normas a cumplir por las protecciones que menciona, en esta entrada intentaremos dar alguna orientación acerca de las normas que podrían cumplir los protectores a utilizar.
1. Cascos. Sin que la instrucción proporcione más detalles acerca del tipo de casco a utilizar en estos MVP, su utilización (más que recomendable) en entornos urbanos y las velocidades máximas de los vehículos que se categorizan como MVP (26 km/h) hacen que, su uso, y riesgos asociados sean muy similares a los asociados al uso de bicicletas, monopatines y patines. En este sentido, la norma EN 1078:2012+A1:2012 define los requisitos de protección de este tipo de equipos, los cuales pueden representar una solución eficaz en este tipo de entornos.
2. Prendas. La instrucción sólo habla de la señalización de la presencia del usuario en condiciones nocturnas. Sin embargo, por el propio interés de los conductores de los MVP, es más que recomendable que la señalización visual se haga tanto en condiciones de visibilidad nocturnas, como diurnas. La señalización visual en condiciones nocturnas se hace mediante el uso de elementos retrorreflectantes, mientras que, en condiciones diurnas, se hace uso de elementos fluorescentes. Existen materiales que combinan la acción retrorreflectante y fluorescente.
En la actualidad, las únicas normas que definen requisitos para prendas de alta visibilidad y visibilidad incrementada son la EN ISO 20471:2013 (para situaciones de alto riesgo), y la EN 1150:1999 (limitada exclusivamente al ámbito no profesional). Sin embargo, puede haber prendas que cumplan con el Reglamento, pese a no seguir ninguna de estas normas. En estos casos, siempre deberemos asegurarnos de que la prenda lleve el marcado CE y seguir las instrucciones de uso del fabricante.
Folleto informativo
Todo EPI debe ser entregado al usuario con un folleto informativo (que a veces se integra en el embalaje del EPI). La función del folleto informativo es la de establecer las condiciones en las que la utilización del EPI resulta segura para el usuario, señalando los riesgos para los cuales el equipo ofrece protección, así como los límites de esta misma protección.
Sin la guía que proporciona el folleto informativo, la protección ofrecida por el EPI se verá menoscabada, ya que habrá muchos detalles relativos a la forma correcta de utilización del EPI que serán ignorados por el usuario.
La utilización segura de los MVP pasa por el respeto de las normas de circulación básicas, las ordenanzas municipales correspondientes y la reciente información publicada por la DGT. En lo relativo a la protección del usuario, todo equipo del que vayamos a hacer uso para protegernos será un EPI que deberá cumplir con las exigencias del Reglamento (UE) 2016/425 (o la Directiva 89/686/CEE para los equipos en el mercado antes del 21/04/2019). Por lo tanto, deberemos asegurarnos de que el equipo lleve el marcado CE obligatorio, y que nos sea entregado con el correspondiente folleto informativo.