Publicación del nuevo Reglamento 2016/425 sobre EPI que sustituirá definitivamente a la Directiva 89/686/CEE el próximo 21 de abril de 2018

Varias son las modificaciones presentes en la propuesta de Reglamento, comenzando con la ampliación del ámbito de aplicación a productos de uso privado que protegen contra el calor, la humedad y el agua. En el apartado de las categorías de riesgo, el Reglamento considerará EPI de categoría III aquellos destinados a proteger frente a agentes biológicos nocivos, ahogamiento, corte por sierras de cadena, chorros de alta presión, ruidos nocivos y heridas de bala.

Se introducen nuevas responsabilidades para todos los operadores económicos, incluyendo a los distribuidores e importadores. Así el fabricante deberá realizar una evaluación contra los que el EPI ...

Varias son las modificaciones presentes en la propuesta de Reglamento, comenzando con la ampliación del ámbito de aplicación a productos de uso privado que protegen contra el calor, la humedad y el agua. En el apartado de las categorías de riesgo, el Reglamento considerará EPI de categoría III aquellos destinados a proteger frente a agentes biológicos nocivos, ahogamiento, corte por sierras de cadena, chorros de alta presión, ruidos nocivos y heridas de bala.

Se introducen nuevas responsabilidades para todos los operadores económicos, incluyendo a los distribuidores e importadores. Así el fabricante deberá realizar una evaluación contra los que el EPI está destinado a proteger, así como tener en cuenta tanto los usos previstos del EPI, como los previsibles. Los distribuidores deberán asegurarse que los EPI comercializados cumplen con lo establecido en el Reglamento, en especial en lo relativo a los marcados e informaciones que el Reglamento establece que deben acompañar al EPI.

En lo que concierne a las exigencias documentales, la declaración de conformidad deberá ser entregada con cada EPI o deberá estar accesible para su descarga a través de internet en una dirección que deberá indicarse en el folleto informativo. Además, deberá actualizarse continuamente. En lo relativo a la documentación técnica, el contenido mínimo que debe constar en ella queda especificado con un nivel de detalle mucho mayor, incluso para EPI de categoría I.

El establecimiento de una trazabilidad de los EPI se verá reforzada en el reglamento con la obligación de identificar el equipo con un número de tipo, lote o serie. Así mismo, el reglamento especifica medidas específicas de vigilancia de mercado, detallando procedimientos de actuación para EPI conformes con el Reglamento que presenten un riesgo o para EPI que presenten algún tipo de incumpliendo formal en lo relativo a la documentación con la que debe entregarse el equipo.

En cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, estos sufren pocas modificaciones, destacando entre ellas la obligación de los fabricantes de desarrollar un sistema de control interno de la producción para todos los EPI independientemente de su categoría. Por otro lado, y en lo relativo a la validez de los certificados, se establece que los certificados UE de Tipo (nueva denominación de los certificados CE de Tipo) tendrá una validez máxima de 5 años, definiéndose un procedimiento simplificado de la revisión de los certificados en caso de que no haya habido cambios ni en el equipo ni en el estado del arte.

Por último, el Reglamento establece unos tiempos de transición y adaptación a la nueva legislación. Así, la publicación del nuevo Reglamento está prevista para el primer cuatrimestre de 2016. Tras su publicación en el DOUE, el reglamento comenzará a aplicarse dos años y veintiún días después, salvo los requisitos relativos a los organismos notificados entre los que se incluye la solicitud de notificación, estos requisitos se aplicarán 6 meses y veintiún días desde la publicación del Reglamento en el DOUE. Durante el periodo de dos años desde la publicación en el DOUE, sólo podrán comercializarse EPI según la Directiva 89/686/CEE.

Después de estos dos años, habrá un año en el que podrán ponerse en el mercado EPI certificados según la Directiva 89/686/CEE y según el Reglamento.

Después de este periodo, sólo se emitirán certificados según el nuevo Reglamento. A partir de los dos años posteriores a la entrada en vigor del Reglamento, los certificados CE de Tipo emitidos, mantendrán su validez de cinco años.

 

Más info:

Javier Díaz

ASEPAL – Secretaría General

91 431 62 98

jdiaz@asepal.es