Hace sólo unos días entrábamos en el invierno, y aunque el cambio climático está trastocando un poco las estaciones, incluso en España hará suficiente frío como para tener que proteger a los trabajadores de las inclemencias invernales. Y es que la protección contra el frío tiene consecuencias que van mucho más allá del enfriamiento y los catarros.
Si bien podemos hablar que existe sensación de disconfort térmico cuando la temperatura baja de los 15 ºC, existen una serie de efectos serios sobre la salud de los trabajadores que pueden manifestarse cuando los trabajos se desarrollan por debajo de 5 ºC. Estos efectos van desde trastornos musculo-esqueléticos (recordemos que estos trastornos son la primera causa de baja laboral temporal), hipersensibilidad y alergia al frío, afecciones respiratorias (asma, bronquitis, etc.), cardiovasculares, articulares y digestivas, y un largo etcétera que culmina con la hipotermia, poniendo de manifiesto así la importancia de ofrecer una protección eficaz frente a este agente.
Dada la importancia de la protección de los trabajadores frente al frío, en esta entrada queremos hacer una brevísima mención acerca de los puntos clave que deben tener en cuenta cuando se trata de evaluar las condiciones en las que trabajan los trabajadores expuestos al frío y de los Equipos de Protección Individual (EPI) que se utilizan en caso de que sea necesario recurrir a estas medidas preventivas.
Trabajadores más expuestos
Los trabajadores que habitualmente están más expuestos a sufrir los efectos del frío durante su trabajo son:
· Trabajadores de la construcción y obras públicas
· Agentes de policía, militares, bomberos y otros cuerpos de emergencia
· Transportistas
· Pescadores
· Trabajadores que entran y salen de cámaras frigoríficas
El equilibrio térmico es la clave
La exposición al riesgo por frío se produce cuando el calor generado por el cuerpo del trabajador es inferior a la cantidad del calor que se disipa en el medio. A la hora de determinar la magnitud de la exposición, debemos tener en cuenta que no sólo la temperatura, sino que también la velocidad del viento y la humedad presentes influirán en el balance térmico que nos permitirá determinar si los trabajadores pueden sufrir daños a la salud como consecuencia de exposición al frío.
Así mismo, debemos tener presente que si los trabajadores consumen determinados medicamentos, como fenotiacinas, barbitúricos, benzodiacepinas y hipoglicemiantes, pueden afectar la función de regulación térmica del organismo.
Por otro lado, el calor metabólico del que hablábamos, depende degenerado por el propio organismo también juega su papel en el balance térmico que debemos realizar en nuestra evaluación. Cuanto mayor sea la intensidad de la actividad física que realiza el trabajador, mayor será el calor metabólico generado, por lo que las medidas destinadas a evitar la disipación de calor requerirán de menor intensidad.
Como siempre, debemos evitar caer tanto en la sobreprotección de los trabajadores, como en la subprotección. En el caso de la protección contra el frío, y en caso de necesitar del uso de EPI, un aislamiento térmico excesivo del conjunto de prendas provocará la sudoración del trabajador, lo cual puede agravar las consecuencias de la exposición al frío. Otro factor a tener en cuenta es la posibilidad de que la tarea a realizar suponga la exposición a temperaturas cambiantes a lo largo de la jornada laboral.
Selección del EPI necesario
Ante todo, y sobre todo, cuando en una determinada tarea los trabajadores estén expuestos al frío, debemos seguir los preceptos marcados en la Ley 31/1995 para determinar el nivel de riesgo al que están expuestos los trabajadores. En caso de que se determine que existe un riesgo, deben aplicarse las medidas preventivas de índole organizativa, técnica o de cualquier otra naturaleza para neutralizar el riesgo, o para reducirlo a límites admisibles. Pero, si tras ello el riesgo persiste, ¡debemos usar un EPI!.
La selección y uso del EPI debe ser llevada a cabo según los preceptos del Real Decreto 773/1997, lo cual obliga a que los equipos que se pongan a disposición de los trabajadores cumplan con la legislación aplicable en materia de salud y seguridad, en el caso de los EPI de protección contra el frío, los equipos proporcionados a los trabajadores, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/425 (o con la Directiva 89/686/CEE) para los productos ya puestos en el mercado antes del 21/04/2018).
Por ello, para la protección de los trabajadores contra el frío, no servirá cualquier prenda de abrigo (por buena que ésta pueda ser). El EPI seleccionado deberá haber sido sometido a las pruebas y ensayos contenidos en las normas correspondientes, y haber sido clasificado según los correspondientes niveles de prestación. En el caso de la protección contra el frío, la evaluación de riesgo contra el frío nos dará un valor de aislamiento térmico requerido para mantener la temperatura del trabajador en condiciones óptimas, durante el tiempo previsto de exposición. A la hora de traducir este dato en la cantidad y prestaciones de la prenda o prendas a utilizar, sólo el vestuario de protección que ha sido sometido a los procesos de evaluación del Reglamento (UE) 2016/425 (o con la Directiva 89/686/CEE) para los productos ya puestos en el mercado antes del 21/04/2018) podrá ofrecer valores de niveles de prestación que se relacionen con los datos obtenidos en la evaluación correspondiente de forma fiable.
Para las prendas de protección contra el frío, existen tres normas armonizadas que definen requisitos de prestación para las ropas y guantes contra el frío:
a. EN 14058:2017. Prendas de protección contra ambientes fríos. Destinadas a ambientes de temperatura igual o superior a -5 °C con o sin presencia de viento y humedad. El parámetro de referencia es la resistencia térmica, que mide la propiedad del material a evitar el flujo de calor que sale del cuerpo. Opcionalmente define requisitos para el aislamiento térmico efectivo y resultante. También prevé la opción de exposición al viento y al agua mediante los requisitos opcionales de permeabilidad al aire y resistencia a la penetración de agua.
b. EN 342:2017. Prendas y conjuntos de prendas de protección contra el frío. Destinadas a situaciones con temperaturas inferiores a los -5 °C. Obliga al ensayo del aislamiento térmico efectivo y resultante. Del mismo modo, es obligatorio que estas prendas presenten resistencia a la penetración de aire. Manteniéndose opcional la posibilidad de resistencia al agua.
c. EN 511:2006 Guantes de protección contra el frío. Norma destinada a guanes de protección contra el frío por conducción y convección hasta los -50 °C. Define requisitos para el frío por convección (aislamiento térmico) y frío por contacto (resistencia térmica a bajas temperaturas). Además, el guante debe ser evaluado para determinar su resistencia a la penetración del agua.
d. Calzado de uso laboral. Cuando se trabaja en el exterior en condiciones climatológicas frías (no extremas) o en la industria alimentaria, puede seleccionarse calzado de seguridad, protección o trabajo (normas UNE-EN ISO 20345:2012, UNE-EN ISO 20346:2014 y UNE-EN ISO 20347:2013 respectivamente), que incorporen la propiedad adicional de aislamiento frente al frío del piso, marcada con el código CI.
En la selección de prendas y conjuntos de prendas, debemos saber que las capas de protección proporcionan mejor protección que una única prenda debido al aire que hay entre las capas. Por otro lado, las múltiples capas dan la opción de adaptarse a las condiciones de temperatura cambiantes al poder abrir o quitar alguna capa para evitar una sobreprotección que pudiese dar lugar a la sudoración. La capa más interna, además de aislamiento debería permitir retirar la humedad, manteniendo la piel del usuario seca. Además, las capas adicionales de ropa deberían permitir abrirse o retirarse para evitar la sudoración. Las chaquetas externas deberían tener elementos de cierre y abertura en cintura, cuello y puños para ayudar en el control de la cantidad de calor retenido.
Por otro lado, en trabajos donde el trabajador está expuesto al frío, debemos tener en cuenta una consecuencia del frío que no siempre es evidente. Y es que debemos ser conscientes de que el comportamiento y las prestaciones de algunos tipos de EPI pueden verse afectados por las bajas temperaturas, sobre todo aquellos que están destinados a ofrecer protección frente a impactos mecánicos, debido al incremento en la rigidez de los materiales constitutivos de los EPI. Así, los protectores ocularescontra impactos de partículas según EN 166:2001 pueden ser ensayados a temperaturas extremas para comprobar su comportamiento en entornos fríos. Del mismo modo, los cascos de protección contra impactos y contra golpesen la industria (EN 397, EN 812 y EN 14052) pueden someterse opcionalmente a ensayos de impacto a temperaturas de -20 °C, -30 °C o incluso -40 °C (sólo EN 14052).
El frío constituye un riesgo que, pese a poder parecer de carácter leve en muchos casos, supone una amenaza seria para la salud y la seguridad de los trabajadores, por lo que deberemos tomar siempre las medidas preventivas oportunas destinadas a evitar la ruptura del equilibrio del balance térmico entre la superficie de la piel del usuario y el entorno. Para ello, y en el ámbito laboral, deberemos acudir siempre a equipos debidamente certificados, y que incorporen el marcado CE, siguiendo las indicaciones del RD 773/1997.