Hace casi cincuenta años, los jóvenes de todo el mundo quedaban fascinados admirando el cabello al viento de Wyatt (Peter Fonda) y de Billy (Dennis Hopper) mientras surcaban las interminables carreteras del suroeste americano sobre sus “chopper” en el icónico filme “Easy Rider”. La película marcó una época como tributo al movimiento hippie que campaba a sus anchas por todo el mundo durante los años 60. Hoy en día la película nos sigue impactando (además de por motivos meramente cinemátográficos) al ver como durante buena parte de la película, el bueno de Wyatt lleva el casco perfectamente colocado sobre su escueto equipaje (no fuese que por una desafortunada caída, se le estropease el “ajuar”).
Y es que entre los moteros la ley que marca el consabido “hay dos tipos de moteros: los que se han caído… y los que se van a caer” se cumple con exactitud científica. Pocos serán los motoristas que, ya sea durante sus desplazamientos cotidianos, o en esas escapadas en busca de la libertad y emoción que sólo una moto puede dar, no hayan sufrido en sus propias carnes algún tipo de percance. Ellos mejor que nadie saben que la diferencia entre una caída sin mayores consecuencias y una larga estancia en el hospital está en las protecciones que les sirvieron de escudo y que les permitirán contar sus batallitas de motero/a y disfrutando de todas sus extremidades intactas y con todos sus huesos en su sitio.
Afortunadamente, y gracias a las sucesivas campañas de concienciación de la DGT (y también gracias a la labor fiscalizadora de la agrupación de tráfico de la Guardia Civil y otras fuerzas y cuerpos de seguridad) actualmente es francamente raro el poder ver a un motorista luciendo la melena al viento como los protagonistas de Easy Rider. Como paso adicional, en estos momentos se está discutiendo en el Parlamento una modificación del Código de Tráfico y Seguridad Vial que previsiblemente haga obligatorio el uso de chaqueta y guantes, además del casco, para poder circular con una motocicleta. En nuestro entorno, países como Francia ya obligan al uso de este tipo de protectores para poder hacer uso de la moto. Obligación que, sin duda, ha tenido un efecto positivo en la disminución de las lesiones derivadas de una caída de la motocicleta o ciclomotor.
Ya seas motero por obligación o por convicción, usa la misma protección
Al margen de las obligaciones que dictaminen las leyes que regulan la circulación y la seguridad vial, y que afectan a toda persona que haga uso de un vehículo, no queremos olvidarnos en esta entrada del blog de todos los trabajadores que desarrollan gran parte de su jornada laboral a lomos de estos caballos de acero, y que están expuestos a sufrir una caída. Trabajadores como repartidores, técnicos de mantenimiento o personal de asistencia sanitaria, entre otros, están expuestos al riesgo asociado a una caída. En este sentido, la ley de prevención de riesgos, obliga al empresario a tomar todas las medidas necesarias para prevenir los daños derivados de los peligros asociados a las tareas que desempeñan los trabajadores. En relación al asunto que nos ocupa, si no se puede eliminar el riesgo por otra vía, el empresario deberá entregar los EPI correspondientes a los trabajadores para evitar las lesiones que puedan derivarse de una eventual caída desde la motocicleta. Entre estas lesiones, y además del típico traumatismo craneoencefálico, se encuentran lesiones de diversa consideración en tronco y extremidades, lesiones que pueden ser prevenidas a través de una correcta selección y uso de los EPI correspondientes.
Dicho todo esto, pese al mencionado dicho de “hay dos tipos de moteros…” lo más importante en una caída es el poder levantarte…a ser posible con todas las “piezas” en su sitio, para lo cual es fundamental contar con los equipos de protección individual (EPI) necesarios. El problema reside en que el mercado aún adolece de una oferta suficiente de protecciones para motociclistas debidamente certificadas. Así, la Unión Internacional para la defensa del motociclista comprobó en el año 2016 que el 83,3% de los guantes que analizaron no estaban certificados según la EN 13594. Desafortunadamente aún hay mucha gente que asocia el uso del EPI únicamente al ámbito laboral, cuando la legislación aplicable a la comercialización de EPI aplica a los equipos que se vayan a utilizar en el ámbito laboral y particular, salvo contadas y particulares excepciones, como la protección contra el mal tiempo en el ámbito privado. Así pues, y una vez más debemos proclamar a los cuatro vientos que un EPI debe contar con las correspondientes certificaciones, indistintamente de que lo vayamos a usar en nuestro trabajo o en nuestro tiempo libre.
Moteros del mundo: ¡buscad el marcado CE en vuestra armadura!
Enfrentarse a un peligro sin un EPI certificado es algo así como tirarse de cabeza a un estanque lleno de tiburones mientras te sangra la nariz: cierras los ojos, y confías en que la divina providencia te salve del desastre. Esto es exactamente lo que pasa a alguien que se sube a su moto desconociendo si su casco, sus guantes, su chaqueta, pantalones y botas le salvarán el pellejo (nunca esta expresión fue tan literal) en caso de una caída.
Para que un EPI responda, y ofrezca la protección esperada frente a los peligros para los cuales ha sido diseñado, debe superar una serie de requisitos que se recogen en la normativa y legislación aplicable. En la mayoría de los EPI de debe llevar un motorista, el símbolo que declara que el equipo ha superado dichos requisitos, es el marcado CE. Si el motero que lee estas líneas, comprueba que sus guantes, su chaquetón, sus pantalones o sus botas no llevan el marcado CE, que se acuerde del estanque de los tiburones, y le exija respuestas al distribuidor que se los suministró, ya que éste tiene la responsabilidad de comercializar sólo productos seguros, lo cual en el caso de los EPI, supone el comercializar sólo productos certificados (véase Real Decreto 1801/2003 sobre seguridad general de los productos)
En la siguiente tabla enumeramos de forma muy breve las disposiciones y normativa que debe cumplir el equipamiento de seguridad destinado a prevenir las lesiones en motoristas:
Adicionalmente, en países como Francia, se recomienda encarecidamente el uso de chalecos o chaquetones dotados de airbag para una mayor protección. Este tipo de equipos también debe incorporar el correspondiente marcado CE.
A modo de conclusión, debemos señalar que cualquier actividad en la que se presente un riesgo, ya sea en el ámbito privado o profesional, es susceptible de uso de un EPI. Como siempre, debemos exigir que los equipos que utilizamos para nuestra protección hayan sido sometidos a las pruebas y controles necesarios destinados a garantizar que nos ofrecerán la protección que se espera de ellos. En el caso de los moteros, el uso de protecciones debidamente certificadas nos permitirá seguir devorando kilómetros sobre nuestras motos durante muchos años sin que nuestra salud se resienta.