Una de las dudas que recibimos de forma recurrente en la asociación, trata acerca del tipo de protector ocular que debe usarse cuando se ha evaluado un riesgo por exposición a radiación ultravioleta (UV) Aunque el riesgo por exposición a este agente, y por lo tanto, la necesidad de protección, es extensible a lo largo de todo el año, este tipo de consultas suele darse en las proximidades del verano. La fuente de esta duda nace en el hecho de que existen varias normas que definen requisitos para ofrecer protección frente a esta radiación no ionizante: EN 170, EN 172 y EN ISO 12312-1 (excluimos la EN ISO 12312-2, ya que aplica a la protección para observación directa del sol, una aplicación muy específica)
En esta entrada del blog trataremos de dar una serie de sencillas explicaciones acerca de lo que dice cada una de las normas acerca de su finalidad, sus limitaciones y los usos más habituales a los cuales se destinan los protectores oculares que cumplen con estas normas.
¿Qué normas se asocian a los protectores oculares frente a radiación UV?
Como decíamos, de forma mayoritaria, hay tres normas armonizadas aplicables que definen requisitos para los protectores oculares destinados a proteger los ojos frente a la radiación UV:
– EN 170:2002 – Filtros ultravioleta. Aplica a filtros que se utilizarán para conformar un protector ocular completo frente a la radiación UV. El resto de requisitos aplicables a la montura del protector, y/o al conjunto filtro-montura, deben cumplir con la norma EN 166:2001
– EN 172:1994 – Filtros solares para uso laboral. Aplica filtros que se utilizarán en el ámbito laboral para conformar un protector ocular completo frente a la radiación solar. Como en el caso anterior, el resto de requisitos aplicables a los protectores oculares completos frente a radiación solar, están especificados en la norma EN 166:2001. Esta norma tiene dos enmiendas: EN 172:1994/A1:2000 y EN 172:1994/A2:2001
– EN ISO 12312-1:2013 – Gafas de sol para uso general. Aplica a protectores oculares completos destinados a ofrecer proteccion contra la radiación solar. Es la norma que suelen cumplir las gafas de sol que usamos en nuestro día a día. La norma tiene una enmienda: EN ISO 12312-1:2013/A1:2015.
¿Qué tipo de protector deberemos usar en cada situación?
El protector ocular que deberemos utilizar vendrá determinado directamente por la evaluación de riesgo que debe preceder al uso de todo equipo de protección individual (EPI). Y es que no deberíamos seleccionar ningún EPI sin saber antes, de forma pormenorizada el tipo y el nivel de riesgo frente al que nos enfrentamos.
En el ámbito laboral, los EPI deben ser utilizados según lo establecido en el Real Decreto 773/1997. Según esta disposición, los EPI deben adaptarse al nivel de riesgos evaluados, y a las particularidades tanto de la tarea como del trabajador que portará el equipo. En este sentido, puede ser de utilidad consultar una entrada previa del blog en la que tratábamos acerca de los fundamentos de la protección ocular y facial.
En lo que respecta a la protección frente a la radiación UV, la elección de un tipo de protector u otro, vendrá determinada el tipo de radiación al que se exponga el usuario del EPI, tanto en el origen de este tipo de radiación, como en la confluencia de otros tipos de radiaciones no ionizantes en la exposición.
Como vemos en la Tabla 1, podemos establecer un primer filtro en función del tipo de fuente de la cual proviene la radiación UV. De esta forma, si estamos ante una exposición de origen artificial (lámparas de mercurio, solariums, etc.), el único tipo de protector ocular que podríamos utilizar sería aquel que incorporase filtros según la norma EN 170, no siendo aplicables protectores conforme a las otras dos normas.
Del mismo modo, ante a la radiación solar natural, el único tipo de protector sería aquel que incorporase filtros conformes a lo establecido en las normas EN 172 o EN ISO 12312-1. En este apartado, la selección de un protector ocular conforme a una norma u otra, dependerá muchísimo de las necesidades de protección que existan en el lugar de trabajo, ya que los requisitos de protección frente a radiación UV, visible e infrarroja (IR) definidos en las dos normas, son muy similares. En estos casos, la elección de un tipo de protector u otro puede decantarse por cuestiones tan técnicas como el mayor rango de grados de protección existentes en la norma EN 172 (véase Tabla2), o por aspectos tan prácticos como la mayor resistencia mecánica de los oculares conformes a esta norma (véase Tabla 1).
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EN 170 |
EN 172 |
EN ISO 12312-1 |
Finalidad |
Define requisitos de protección frente a fuentes de luz UV artificiales: lámparas de mercurio de alta y baja presión, lámparas de haluros metálicos, lámparas solares para solariums, entre otras. |
Define requisitos de protección frente a radiación solar excesiva y aumentar la comodidad y percepción visuales, en el ámbito laboral (se excluye la protección frente a fuentes de luz artificiales) |
Define requisitos de protección frente a la radiación solar excesiva y reducir la fatiga y aumentar la percepción visual para gafas de uso general, incluyendo el uso en carretera y en conducción. |
Protección UV |
Sí |
Sí |
Sí |
Protección visible |
Sí |
Sí |
Sí |
Protección IR |
No |
Sí (sólo para número de código 6) |
Sí |
Requisitos de resistencia mecánica |
Sí. Resistencia a una bola de acero 43 g a 5,1 m/s |
Sí. Resistencia a una bola de acero 43 g a 5,1 m/s |
Sí. Resistencia de una carga de 100 N con una bola de acero de 22 mm de diámetro. Resistencia a la deformación (carga 5 N) (Opcional) Resistencia a la caída de una bola de acero 16 g desde 1,27 m. |
Tabla 1 Resumen de requisitos de protectores oculares frente a radiación UV y solar.
Por último, y con el fin de facilitar la selección de este tipo de equipos, que en ocasiones puede decantarse por aspectos sumamente sutiles, hemos confeccionado la siguiente tabla, con los datos que proporcionan las propias normas, relacionando las clases de protección aplicables a los protectores y los usos más comúnmente usados.
A modo de apunte, sólo indicar que la norma EN 172 define dos tipos de filtros para una misma clase de protección. De esta forma las clases de protección precedidas del código “5-” representan un filtro solar sin protección en el IR; por su parte, las clases de protección precedidas del código “6-” representan un filtro solar con protección en el IR.
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EN 170 |
EN 172 |
EN ISO 12312-1 |
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Clases de protección/uso |
2-1,2 2-1,4 2-1,7 |
Uso con fuentes de luz que emiten a longitudes de onda menores de 313 nm, sin deslumbramiento |
5-1,1 6-1,1 |
Grado de protección de filtros fotocrómicos en estado claro |
0 |
Reducción muy limitada de la luz solar |
2-2 2-2,5 2-3 2-4 2-5 |
Uso con fuentes de luz de radiación intensa en UV y visible. |
5-1,4 6-1,4 |
Filtro muy claro |
1 |
Reducción limitada de la luz solar |
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5-1,7 6-1,7 |
Filtro claro |
2 |
Buena protección contra la luz solar |
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5-2 6-2 |
Filtro adecuado para mayoría situaciones |
3 |
Protección alta contra la luz solar |
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5-2,5 6-2,5 |
Filtro utilizado en Centroeuropa |
4 |
Protección muy alta contra la luz solar extrema (uso en mar, sobre nieve, alta montaña y, desiertos) |
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5-3,1 6-3,1 |
Filro usado en regiones tropicales o subtropicales, para observación del cielo, alta montaña y superficies nevadas, agua, etc. No recomendado para conducción vial |
Asociación de Empresas de Equipos de protección Individual |