En una entrada anterior de este blog ya comentábamos que la seguridad de los productos que utilizamos a diario en la UE sólo puede asegurarse si existe una autentica coordinación entre las autoridades de vigilancia de mercado a lo largo y ancho de toda la UE. La existencia de puntos débiles en la muralla que deben constituir estas autoridades, y que nos protege de la entrada de productos inseguros en un mercado de más de 500 millones de consumidores, pone en peligro nuestra seguridad. Este hecho es más relevante si cabe en el caso de los EPI, equipos que están diseñados para actuar como última barrera de defensa frente a riesgos que amenazan nuestra salud, tanto en el trabajo como en nuestra vida cotidiana.
Hasta ahora, la vigilancia de la seguridad de los productos en la UE ha funcionado de una manera más o menos satisfactoria; pero desde que se fundase el mercado único de la Unión, permitiendo la libre circulación de mercancías, se han ido detectando puntos débiles que obstaculizaban la labor de vigilancia de mercado. Uno de los problemas reside en que existen varias regulaciones acerca de la vigilancia del mercado único. Así tenemos por un lado que existen regulaciones que abarcan todo tipo de productos (independientemente de si estos están destinados a consumidores, profesionales o si es probable que estos los utilicen), como el Reglamento 765/2008, y la Directiva 2001/95/CE y regulaciones armonizadas en la UE que se ocupan de la seguridad de producto como, la Directiva 89/686/CEE para el caso de los EPI. Existe además, la falta de homogeneidad en la aplicación de controles así como los criterios que se aplican en distintos puntos de la UE; y por último, la coordinación entre autoridades de vigilancia de mercado adolece de un órgano que articule las actividades de forma efectiva en toda la UE.
Para intentar solventar todos estos obstáculos que redundan en una merma de la seguridad de los productos, la Comisión Europea ha preparado un Reglamento sobre la vigilancia de productos en el mercado de la UE, que pretenderá solventar algunos de los obstáculos que mencionábamos más arriba. Aunque el Reglamento integra y aglutina muchas de las disposiciones que ya se estaban aplicando desde hace algunos años, es de destacar que hace especial hincapié en la importancia de realizar controles efectivos en las fronteras exteriores. Para los fabricantes e importadores que desde el año 2008 deben someterse al riguroso control de seguridad de producto que prevé el RD 330/2008, esto supondrá el no competir en desigualdad de condiciones con agentes que introducían sus productos a través de otras fronteras de la UE que no estaban tan celosamente vigiladas como las españolas. En lo que a la seguridad de los Equipos de Protección Individual (EPI) se refiere, la articulación de un sistema de vigilancia de producto en frontera exterior a nivel europeo supone el que se vean cumplidas algunas de nuestras tradicionales reivindicaciones en este sentido.
Esta nueva regulación ya ha superado la fase parlamentaria y será de aplicación, si todo se sucede de acuerdo con el plan previsto, a partir del próximo 1 de enero de 2015.
¿Qué supondrá en la práctica el nuevo Reglamento?
Pese a que como ya hemos dicho anteriormente, muchas de las medidas que prevé el Reglamento ya están siendo aplicadas, algunos aspectos supondrán una pequeña revolución respecto de la situación actual. Algunos de las novedades más destacables son:
- Las autoridades de vigilancia de mercado estarán más coordinadas. Se creará un organismo que coordinará la preparación y ejecución de los programas de vigilancia de mercado en la UE, facilitando también el intercambio de información entre autoridades de distintos países. En este nuevo Foro Europeo de Vigilancia de Mercado estarán representadas las autoridades designadas por cada Estado miembro y en él se contará con la participación y aportaciones de partes interesadas, como las asociaciones empresariales.
- El sistema se financiará con las tasas cobradas a los agentes que introduzcan productos no seguros. El Reglamento prevé que las labores de vigilancia de mercado se financien, al menos en parte, con las tasas cobradas a los agentes económicos cuando éstas sean requeridas por las autoridades de vigilancia de mercado. Es decir, que los gastos en los que haya incurrido la autoridad de vigilancia de mercado en aplicación las medidas correctivas destinadas a garantizar la seguridad del producto o de los consumidores, podrán correr a cargo del operador económico de forma total o parcial.
- Los agentes económicos deberán tener en cuenta las condiciones de uso razonablemente previsibles de sus productos. Si la Comisión Europea, tras las evaluaciones y consideraciones oportunas considera que un producto plantea un riesgo grave cuando se use según la finalidad prevista o en condiciones de uso razonablemente previsibles, se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios, incluyendo la prohibición, suspensión, restricción o imposición de condiciones especiales para la comercialización de los productos. El término “condiciones de uso razonablemente previsibles” está siendo contemplado en gran parte de la legislación europea sobre seguridad de producto, por lo que los fabricantes deberán prever (en la medida de lo posible) si en los escenarios previstos o previsibles de uso del producto, éste puede presentar algún tipo de riesgo.
En definitiva, el nuevo Reglamento sobre vigilancia de mercado armonizará toda la legislación de seguridad de los productos que se introduzcan en el mercado único, por lo que es de prever que toda nueva legislación relativa a la seguridad de producto se alinee en sus objetivos con disposiciones como esta.
Como siempre hemos defendido desde ASEPAL, la homogeneidad de criterios en los controles las fronteras exteriores de la UE redunda en el beneficio de todas las partes interesadas, desde los fabricantes, hasta los usuarios, pasando por importadores, distribuidores, etc. Por todo ello, esperamos que la instauración de esta nueva disposición suponga una mejora en las condiciones en las que los EPI se comercializan en la UE, lo cual incidirá directamente en la mejora de la seguridad de los usuarios de los equipos.
Más información acerca de este Reglamento en nuestra web: www.asepal.es