En el ámbito profesional, y cuando sea requerido, pueden utilizarse mascarillas y otros equipos de protección respiratoria que incorporen válvula de exhalación.
Diversas disposiciones legales, tanto estatales como autonómicas (véase anexo I), establecen la obligatoriedad de utilizar mascarillas a nivel general y a nivel laboral. Sólo algunas de ellas, como las disposiciones establecidas por los Gobiernos autonómicos de Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid, País Vasco y Valencia han establecido alguna restricción al uso de mascarillas con válvula de exhalación, al indicar que “el tipo de mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria”, aunque se establece la excepción de que, “en los usos profesionales” y cuando el uso de este tipo de mascarillas esté recomendado, podrán utilizarse mascarillas con válvula de exhalación.
Por lo tanto, en el ámbito profesional, y cuando sea requerido, pueden utilizarse mascarillas y otros equipos de protección respiratoria que incorporen válvula de exhalación.
¿Cuál es la función de la válvula de exhalación?
La utilización de un equipo de protección respiratoria, EPR, como la de cualquier otro EPI, deberá hacerse siguiendo lo indicado en la Ley 31/1995 sobre prevención de riesgos laborales, y en el Real Decreto 773/1997. Según lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto 773/1997, la selección del EPI deberá hacerse teniendo en cuenta tanto las características del trabajo, como las características del trabajador.
La función de una válvula de exhalación es la de facilitar la evacuación del aire que exhala la persona que porta el EPR, mejorando de forma sensible el confort del usuario. En tareas en las que pueden darse uno o varios factores, como calor, humedad, ritmos de trabajo físicamente muy exigentes, largos periodos de uso, entre otros, una mejora en el confort del usuario redundará en el mejor uso del EPI.
Anexo I – Relación de disposiciones que obligan a uso de mascarilla y uso sin válvula
Gobierno de |
Regula mascarilla |
Disposición |
ESPAÑA |
Obligatorio en vía pública. Sin especificar tipo |
|
ANDALUCÍA |
Obligatorio en vía pública. Sin especificar tipo |
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ARAGÓN |
Obligatorio en vía pública. Sin especificar tipo |
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ASTURIAS |
Uso obligatorio en vía pública. No especifica tipo. Sin válvula |
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BALEARES |
Obligatorio en vía pública. Sin especificar tipo |
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 13 de julio de 2020 |
CANARIAS |
Obligatorio en vía pública. Sin especificar tipo |
|
CANTABRIA |
Uso obligatorio en vía pública. No especifica tipo. Sin válvula |
Resolución por la que se modifi ca la resolución de 18 de junio de |
CASTILLA LA MANCHA |
Uso obligatorio en vía pública. No especifica tipo. Sin válvula |
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CASTILLA Y LEÓN |
Uso obligatorio en vía pública. No especifica tipo. Sin válvula |
|
CATALUÑA |
Obligatorio en vía pública. Sin especificar tipo |
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EXTREMADURA |
Obligatorio en vía pública. Sin especificar tipo |
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GALICIA |
Uso obligatorio en vía pública. No especifica tipo. Sin válvula |
|
LA RIOJA |
Uso obligatorio en vía pública. No especifica tipo. Sin válvula |
|
MADRID |
Uso obligatorio en vía pública. No especifica tipo. Sin válvula |
|
MURCIA |
Obligatorio en vía pública. Sin especificar tipo |
|
NAVARRA |
Obligatorio en vía pública. Sin especificar tipo |
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PAÍS VASCO |
Uso obligatorio en vía pública. No especifica tipo. Sin válvula |
|
VALENCIA |
Uso obligatorio en vía pública. No especifica tipo. Sin válvula |