Con la llegada del buen tiempo, se incrementa el número de los denominados “runners” que podemos ver en los parques y calles de nuestras ciudades. Muchos de estos deportistas callejeros van equipados con el último grito en tecnología para el deporte (no podía ser de otra forma), lo cual incluye prendas, calzado y otros accesorios con elementos fluorescentes o reflectantes que, ya sea por cuestiones de diseño, o de otra índole hacen que el improvisado espectáculo deportivo de calles, parques y jardines sea mucho más vistoso y colorido.
Las autoridades de vigilancia de mercado europeas han venido prestando una atención especial a las prendas y artículos que, ya sea en el ámbito privado o en el profesional, incorporan elementos de alta visibilidad. Así, desde el año 2010 hay una intensa discusión entre las autoridades de vigilancia de mercado europeas acerca de si las prendas que incorporan estos elementos de alta visibilidad deberían ser consideradas equipos de protección individual (EPI) o no.
Tras arduas y complejas discusiones, el criterio sostenido por las diversas Administraciones es que el fabricante de cualquier artículo tiene la obligación de poner en el merado artículos seguros, habida cuenta de su uso previsto (el uso explícito con el que un fabricante comercializa un producto), pero también de su uso previsible (el uso que un consumidor puede dar a un producto habida cuenta su aspecto, información, características atribuidas o incluso, el canal en el que se comercializa o la forma en la que se ofrece a los consumidores).
En el caso de las prendas y otros productos que el usuario llevará puestos, la presencia de bandas reflectantes y materiales fosforescentes, habitualmente usados en prendas de alta visibilidad, pueden dar lugar a confusión al usuario acerca de la protección que ofrecen los productos. Por lo tanto, y en previsión de las consecuencias que podría tener sobre un usuario el pensar que el producto que está utilizando va a hacerle más conspicuo, exponiéndose así a situaciones donde existe un riesgo derivado de su baja visibilidad, las autoridades europeas determinaron que cuando la información proporcionada o la apariencia del producto pueda dar la impresión de que un artículo puede ser usado como un EPI de alta visibilidad, éste deberá cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables a los EPI, definidos actualmente en el Reglamento (UE) 2016/425 (antes en la Directiva 89/686/CEE).
Por lo tanto, y al ser los EPI de alta visibilidad un EPI de categoría II, el fabricante debería someter a estos equipos al correspondiente proceso de certificación. La nueva Guía de aplicación del Reglamento, recientemente publicada por la Comisión Europea, establece como excepciones a este principio la inclusión en el propio producto de una advertencia clara que establezca que el producto no está previsto ara su uso como EPI, o que los elementos se introduzcan en la prenda por razones de diseño o decoración, en el ámbito privado. Sin embargo, aun en estos casos, siempre deberá tenerse en cuenta la máxima que, en caso de que el uso previsible dé a entender que el artículo puede ofrecer al usuario cierto nivel de protección, será tratado como si de un EPI se tratase.
Así pues, y salvo las excepciones antes mencionadas, la gran mayoría de prendas que incorporan elementos de alta visibilidad, y que utilizamos tanto en nuestro ámbito privado, como profesional, deberían contar con la correspondiente certificación como garante de sus propiedades y funciones de protección.
En el ámbito industrial, las condiciones de salud y seguridad a las que están expuestos los trabajadores son responsabilidad del empresario y/o del correspondiente servicio de prevención. En estos casos, se asume que la utilización de prendas y otros equipos con elementos de alta visibilidad tiene una responsabilidad compartida entre fabricante (por el principio de comercialización de productos seguros que antes indicábamos) y prescriptor en el ámbito de la seguridad, por lo que cualquier elemento de alta visibilidad incorporado en el EPI debe contar con la correspondiente certificación, así como verificarse por parte del empleador la compatibilidad del nivel de protección que ofrece la prenda, con los riesgos evaluados en el lugar de trabajo.
No obstante, es bastante habitual en el ámbito laboral la demanda por parte de los empleadores de prendas que no será usadas como EPI de alta visibilidad y que, por distintos motivos, incorporen elementos de alta visibilidad como los que hemos mencionado aquí. En estos casos, hasta ahora, el empleador que solicita la incorporación de estos elementos de alta visibilidad en el diseño de las prendas, y ante una eventual actuación por parte de la vigilancia de mercado, debe emitir una declaración escrita, en la que justifique de forma razonada y detallada los motivos por los que especifica en sus requerimientos la inclusión de elementos de alta visibilidad en las prendas. En estos casos, las autoridades de vigilancia de mercado pasarán aviso a las autoridades laborales para que se cercioren de que, en efecto, las prendas no se usan en entornos donde pueda existir riesgo de baja visibilidad. Sin embargo, la Guía de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 establece que incluso en casos en los que una prenda no caiga dentro de su objeto y campo de aplicación, como un EPI que pueda ser usado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pero que no esté específicamente diseñado para su uso, dicho EPI estará cubierto por el Reglamento (UE) 2016/425, como sucedería por ejemplo en el caso de prendas de alta visibilidad con un logo de un cuerpo o fuerza de seguridad del Estado.
Por lo tanto, a la hora de hacer uso de prendas y artículos que incorporen elementos de alta visibilidad, ya sea en nuestro ámbito profesional o privado, deberemos poner especial cuidado en los motivos que nos llevan a seleccionar un artículo con estas características, a fin de poder exigir a dicho producto las certificaciones correspondientes, las cuales serán la garantía de que el producto responderá exactamente como esperamos de él habida cuenta de las necesidades que nos hayan llevado a realizar su selección.